lunes, 27 de junio de 2016

Segunda Entrada Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Matalascañas



Continuando con esta Ordenanza Municipal 

Empezamos con el artículo 11 de la norma, en la que en su punto 2 nos dice: Los bañistas y usuarios de la playa deberán atender las instrucciones de los socorristas y de los vigilantes, así como de las señalizaciones ubicadas en los puestos de socorro.

En su punto 3 nos dice: Queda prohibido el baño con la indicación de peligro establecida mediante la colocación de la bandera roja.

Además, en su punto 4 dice: Queda terminantemente prohibido el baño fuera de la zona balizada y dentro de los canales náuticos. Igualmente se prohíbe el acceso de los bañistas a la peña y su uso como trampolín.

Bajo mi opinión creo que este tipo de prohibiciones sobre la seguridad de los bañistas son lógicas. En cuanto al uso de la peña debe ser así, ya que es un peligro que las personas se suban a ella y se tiren con el peligro para la seguridad, y como la seguridad de las personas es responsabilidad del ayuntamiento, me parece lógica la prohibición realizada.

En el artículo 12 nos dice: Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa, la infracción de este artículo supondrá una sanción estando además el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Esta prohibición tiene su fundamente en razones de salubridad y seguridad de las personas.

Estoy totalmente de acuerdo con esta prohibición, me parece muy lógico que los animales no puedan estar en la playa, además yo soy el primero que tengo una perrita y en la vida se me ocurrirá llevármelo a la zona de baño, pues, aunque yo quiera mi perrita se puede hacer sus necesidades en la arena.

Posteriormente existen dos artículos que regulan el uso de perros de vigilancia como los de salvamento o auxilio de personas necesitadas, así como la autorización de perros lazarillos.

En cuanto a la pesca con caña en su artículo 17 nos dice: Queda prohibida la pesca en la zona de baño en horarios de utilización habitual por los bañistas. La realización de esta actividad durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, solo podrá realizarse de 22,00 a 9,00 horas.

Ojalá se pueda cumplir, por que todos sabemos que ya sobre las 20,00 horas hay personas que comienzan a poner la caña en la zona de baño con la molestia que suponen.

En su artículo 19 nos dice:
1.- Queda prohibido cualquier tipo de pesca realizada desde la orilla que no se la tradicional con caña.
2.- Cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido quedará supeditada a la no presencia de usuarios en la playa.

El punto primero se puede referir a diversas acciones que hacen muchas personas, entre ellas las que se encuentran con el pie buscando coquinas, que recordemos este tipo de pesca o marisqueo necesita autorización, por lo que se encuentra prohibido sin ella.

El punto segundo lo hubiese suprimido por que siempre está el peligro de que las personas que pescan con caña estén primero y posteriormente lleguen bañistas y vosotros creéis que el pescador va a quitar la caña, ya que lo primero que dirá será que él ha llegado primero. 

Continuará...

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