martes, 21 de junio de 2016

Ordenanza Municipal de Uso y Aprovechamiento Playa Matalascañas

La verdad que hace muchos días que no escribo nada, este año lo he dedicado más a los estudios de aprender un poco de inglés, pero hace unos pocos días, exactamente el día 15 de junio del presente ha sido publicado la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Almonte (Huelva) sobre el uso y aprovechamiento de Playa de Matalascañas, y me ha parecido interesante comentarla.

 En su artículo primero se establece que corresponde regular las actividades que se realicen en la Playa de Matalascañas de acuerdo con la competencia que la Ley de Costas atribuye a los municipios.

En su artículo 3 nos cita el artículo 115 de la Ley de Costas sobre las competencias municipales en temas de playa siendo las siguientes:

- Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.

- Vigilar la observancia de las normas e intrucciones dictadas por la administración estatal sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

En relación al punto primero de este artículo queda claro que en el caso que las playas no se encuentren en estado óptimo es responsabilidad de los ayuntamientos, y que éstos deben poner todos su medios a su alcance para que la zona se encuentra apta tanto para el baño, como para otros menesteres.

En el artículo 5 de la citada ordenanza nos dice: La limpieza de la Playa de Matalascañas corresponde por gestión directa o indirecta al Ayuntamiento de Almonte, con la frecuencia y horarios previstos para la adecuada prestación de servicio, salvo en las parcelas o zonas ocupadas, cualquiera que sea su uso, en las que será responsable de la limpieza el concesionario del aprovechamiento concreto.

Por lo que queda claro que si tenemos la playa de Matalascañas no estado óptimo es responsabilidad de nuestro ayuntamiento.

En su artículo 6 que nos dice: Queda totalmente prohibida cualquier actividad que pudiera ensuciar la playa estando obligado el responsable a la limpieza inmediata, sin perjuicio de posibles sanciones en su caso. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la celebración de actividades, como las deportivas en linea de playa, siempre y cuando se lleve a cabo la limpieza de las instalaciones por parte de la entidad organizadora durante el desarrollo de la actividad y una vez clausurada ésta.

Supongo que este artículo se encuentran reguladas las actividades deportivas que se hacen en las playa, como carrera de cinta de équido y similares; que según establece el artículo deben ser autorizadas por el ayuntamiento, como establecen la legislación de eventos temporales u ocasionales.
En el articulo 8 nos dice: Queda absolutamente prohibido, a los usuarios de playas, arrojar cualquier tipo de residuos a la arena, debiéndose utilizar las papeleras y contenedores disponibles. No se podrá acceder a la playa con elementos cristales y vidrio.

 Creo que estas prohibiciones son lógicas, además no nos debe costar trabajo recoger todos los desperdicios creados por nosotros, por que así tendremos una playa más limpia y la prohibición de llevar vidrios y cristales, es lógico pues esto evitará accidentes incensarios. Esto es simplemente civismo.


Seguiremos con ella otro día para que no se nos haga muy pesada.


2 comentarios:

  1. ¿Sobre el estado de las aceras de la urbanizazcion playa de Matalascañas?
    ¿ Hay ordenanza?

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  2. Perdona pero ahora he visto una parte de blogger que son los comentarios. Que sepa no existe, ya que la obligación de tener un acerado en buen estado es competencia del ayuntamiento y no de los habitantes de Matalascañas. Así lo entiendo.

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