Información obtenida del perfil de Linkddln de Francisco Trujillo.
🙍🏽♀️ Adoración, trabaja como limpiadora de forma indefinida, con antigüedad desde el 17/11/2014
📲 El 27/11/2023, su empresa le remite un WhatsApp: "La empresa X nos ha comunicado en fecha 19/11/2023 que rescinden nuestro servicio de limpieza. Como Vd. está vinculada al citado centro de trabajo por 9 horas, ya se le ha comunicado a la compañía entrante Limpiezas Y, que tienes el derecho y obligación de ser subrogada ..., por ello, esta empresa en fecha 30/11/2023 le reducirá su jornada el número de horas que venías realizando esto es 9 h/semana, toda vez que deberán ser asumidas por el nuevo centro de trabajo".
🔹 El 21/12/2023, Adoración presenta demanda en la que se declare injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT), operada por la empresa, ya que pasa de realizar 25 h a realizar 16 h/semana. La empresa lo ha hecho, sin mediar comunicación formal al respecto y sin que la medida obedezca a causa justificada
👁️🗨️ Según la empresa demandada, la reducción de su jornada trae causa en la rescisión del servicio prestado en la empresa X, por lo que argumentan que se está ante una subrogación, y no una MSCT de la limpiadora
🎯 De acuerdo con lo anterior, el Juzgado cita el art. 41 del ET que permite a las empresas la MSCT cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta decisión de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 DIAS a la fecha de su efectividad.
❌ Así, la empresa ha incumplido dicho artículo toda vez que la reducción de jornada se comunica a la trabajadora apenas 3 días antes de su efectividad. De igual modo, no acredita la causa justificada de dicha modificación. Ello, lleva directamente a declarar el carácter injustificado de la medida
👎🏽 La empresa alega que ha habido una subrogación de Adoración por parte de la nueva empresa. Sin embargo, no se ha demostrado ni la rescisión del servicio por parte de la empresa X, ni la identidad de la empresa Y. A pesar de los correos electrónicos presentados, la empresa ha realizado una MSCT sin cumplir con las formalidades del art. 41 E.T. y sin justificar la causa de dicha modificación. Por ello, tanto por la forma como por el fondo, se revela injustificada
✅ Se estima la demanda de Adoración frente a su empresa; se declara injustificada la MSCT consistente en su reducción de la jornada en 9 h, reponiendola en sus condiciones de trabajo anteriores, con las consecuencias legales y económicas inherentes a tal declaración. La empresa que comunicó el cambio a Adoración debe asumir las consecuencias de la MSCT injustificada.
📌 Sentencia JSO 261/2024, Palma de Mallorca, 27/03/2024, Nº de Recurso: 873/2023
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