Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Likedin
💥 DESPIDO PROCEDENTE POR ACOSO, AMENAZAS Y SABOTAJE
🧑🍳 Estanislao trabajaba desde 1995 como especialista en charcutería. En septiembre de 2019 fue despedido disciplinariamente por faltas muy graves, tras un expediente interno por acoso a un compañero de carnicería
🔍 Conductas acreditadas (septiembre 2018 – julio 2019)
➡️ Acoso verbal reiterado: Insultos frecuentes como “inútil”, “gilipollas”, “tonto”, “no sabes trabajar”
➡️ Amenazas graves:
•“Te van a dar una puñalada”
•“Sal fuera y lo arreglamos” (gesticulando con un cuchillo)
•“Lo mismo le meto un cuchillazo en el hígado”
➡️ Actitud hostil y provocadora:
• Lanza un conejo partido por la mitad como gesto de desprecio
• Atribuye sus pérdidas de incentivos al rendimiento de su compañero
• Menosprecia al resto del equipo: “qué malos sois”, “no sabéis cortar”
➡️ Curso de formación (mayo 2019): Insultos a gritos delante de otros trabajadores
📑 02/08/2019: ante lo sucedido, la empresa realiza la apertura de expediente de investigación conforme al protocolo interno sobre acoso
⛔ 26/08/2019: medida cautelar de empleo (sin sueldo) hasta el 09/09/2019
📧 30/08/2019: comunicación del pliego de cargos a la delegada sindical (CCOO)
🛡 02/09/2019: alegaciones de la delegada: niega la conducta dolosa y falta justificada
📄 06/09/2019: carta de despido basada en el el art. 54 del ET y el convenio colectivo por:
💢 Acoso verbal continuado: insultos y amenazas reiteradas a un compañero entre septiembre de 2018 y mayo de 2019
🤬 Hostilidad pública: menosprecio delante de compañeros, incluida una formación
🔪 Amenazas físicas: “sal fuera y lo arreglamos”, cuchillo en mano
🐇 Acto simbólico de sabotaje: cortar un conejo a la mitad y desafiar a los compañeros de Carnicería a venderlo así
📉 Daños materiales: causar mermas en productos con intención de perjudicar a la sección de Carnicería
⚠️ Incidencias continuadas: múltiples testigos corroboran la actitud
⚖️ El trabajador demandó por despido improcedente pero la instancia la desestimó
🙏 Recurre en suplicación: alegó desproporción de la sanción y minimización de los hechos
🔎 Pero el TSJ de Madrid confirma:
✅ Despido ajustado a derecho
✅ Conductas intolerables y persistentes
✅ Aplicación correcta de:
•Art. 54.2 c), d), g) del ET (indisciplina, ofensas, abuso de confianza)
•Art. 54.III.C) del convenio colectivo (ordinales 6, 9, 12 y 13: sabotaje, malos tratos, acoso)
🚫 Las conductas están acreditadas como mal trato de palabra, ofensa verbal intolerable y falta muy grave al respeto hacia un compañero
⏱️ La reiteración, continuidad en el tiempo y la gravedad de los hechos perturbaron irreparablemente la convivencia laboral
⚖️ La Sala confirma que la calificación empresarial fue adecuada y que el despido es ajustado a derecho
❌ Se desestima el recurso interpuesto por Estanislao y se confirma la sentencia de instancia en su integridad
📌 STSJ Madrid 1020/2021, 10/02/2021 Nº rec. 802/2020
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