domingo, 29 de diciembre de 2024

Cesta Navidad de las Empresas

 Recogido del perfil de Likedin de Izaskun García Parada:

🎄🎁 ¿Tengo DERECHO a CESTA de NAVIDAD? ¿Está la empresa obligada a dármela?

Si la empresa nunca ha dado cesta de Navidad a sus empleados/as no estará obligada a hacerlo. Sin embargo, lo estará en el caso de que lleve años haciendo este “regalo”, pues se considera que es un DERECHO ADQUIRIDO por las personas trabajadoras (así lo viene afirmando el TS desde el año 2016).

Por el momento, no hay una cifra que marque cuántos años tienen que pasar para considerar la cesta como una tradición en la empresa, pero debe darse la concurrencia de los siguientes requisitos:

👉🏻 Que la entrega de la cesta sea regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
👉🏻 Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a sus empleados/as.

🧐 Pero, mi cesta es la misma que hace 15 años, ¿existe obligación de actualizar el importe de la cesta?

Salvo que en el convenio colectivo se establezca lo contrario, la empresa NO está OBLIGADA a actualizar su importe.

El hecho de que el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta de Navidad nunca haya sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por la empresa, “que, si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales” (SSAN 31/03/2023).

🗓️ Si la empresa no me entrega la cesta, ¿qué plazo tengo para reclamar?

En este caso, se aplica el plazo de prescripción de UN AÑO (art. 59.2 TRLET) (STS 7/10/2020).

😡 El/la jefe/a nos ha dicho que este año es la última cesta que nos da ¿Puede la empresa dejar de dar la cesta de Navidad?

Por norma general no. Si una empresa que lleva años dando este obsequio decide eliminarla, no puede hacerlo sin haberlo consultado antes con el personal de su plantilla y haber llegado a un consenso con ellos. De lo contrario, será la justicia quien resuelva el conflicto.

💱 Y, ¿puede cambiar la cesta de Navidad por otro obsequio?

De la misma manera que no puede eliminarla directamente tampoco puede sustituirla. De querer hacerlo, tienen que llegar a un acuerdo con los/las trabajadores/as y sus representantes legales.

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👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



sábado, 21 de diciembre de 2024

Establecimientos para Hospedaje en la Aldea de El Rocío

Voy a insertar los establecimientos de Hospedaje autorizados por la Delegación de Turismo en la provincia de Huelva, estos datos han sido obtenidos del Registro Turístico de Andalucía, que son públicos, por lo que no se han cogido de los datos que posee algún otro organismo.

Apartamentos Turísticos.-

Apartamentos La Cancela, sito en Avda. La Cancela s/n . Su número de Registro es A/HU/00150.

Campamentos de Turismo.-

La Aldea, sito en Carretera del Rocío Km 25. Su número de Registro es CM/HU/00028.

Hoteles y Asimilados.-

Pensión Cristina, sito en Calle Real nº32. Categoría Pensión. Su número de Registro es H/HU/00284.

Pensión Isidro, sito en Avda. de los Ánsares nº59. Categoría Pensión. Su número de Registro es H/HU/00527.

Hotel El Toruño del Rocío, sito en Plaza Acebuchal 22. Categoría Hotel 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00537.

Rocío & Tete, sito en Avda. de la Canaliega nº 4 Edificio Puente del Rey, Hostal - 1 Estrella. Su número de Registro H/HU/00604.

Hotel La Malvasía, sito en Calle Sanlúcar 38. Categoría Hotel 4 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00618.

Doñana Tour, sito en Calle El Real nº31, con teléfono de contacto 959442468. Categoría Albergue. Su número de Registro es H/HU/00648.

Pequeño Rocío, sito en Avda. de la Canaliega s/n. Categoría Hostal 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00667

Hospedería Puente del Rey, sito en Avda. de la Canaliega s/n. Categoría Hostal 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00710.

El Rocío, Alojamiento Rural, sito en Calle Los Varales 33-35. Categoría Pensión Única. Su número de Registro es H/HU/00718.

La Fonda, sito en Calle Sacrificio 34. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00722.

Hostal Rural Palacio Doñana, sito en calle Los Bayuncos 1,2,3. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU/00738.

Santa Habitaciones, sito en Calle Santaolalla 212. Categoría Hostal - 2 Estrellas. Su número de Registro es H/HU00767.

Casas Rurales.-

Marina, sito en Avda. de los Ansares 246. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00130.

El Sombrero, sito en Plaza Doñana nº 84. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00295.

Lince Casa Rural, sito en Calle Lince 48-50. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00318.

El Cazadero Real, sito en Calle Moguer nº 13. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00346.

On Acebuchal 23, sito en Plaza Acebuchal 23, Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00346.

Casa Rural Arenas de El Rocío, sito en Calle Sanlucar 14. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00366.

Casa Rural Arenas de El Rocío II, sito en Calle Sanlucar 14. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00375.

Flamingo, sito en Calle Los Varales 35. Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00390.

El Palacete Real, sito en Plaza Doñana 7.Categoría Básica. Su número de Registro es CR/HU/00426.

Viviendas de Uso Turístico

Aires de las Marismas, sito en Calle Águila Imperial nº 1. Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/02056.

Águila Imperial, sito en Calle Águila Imperial nº 174. Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/02096.

De la Canaliega nº1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 361.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/03750.

Canaliega de la nº 1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 339.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/03945.

De la Canaliega nº 1, sito en Avda. de la Canaliega nº 1 Piso 321.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04068.

Baltasar Tercero, sito en Calle Baltasar Tercero nº 2 pta 370.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04262.

Santa María nº 86, sito en Calle Santa María 86 pta 19-A.Categoria VUT. Su número de Registro VUT/HU/04269.


Viviendas Turisticas de Alojamiento Rural

Puerta de Doñana, sito en Avda. Santa Olalla 254. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00011.

El Mirador de Doñana, sito en Calle Sanlucar 76. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00044

Casa Peregrinos 1, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00424.

Casa Peregrinos 2, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00440.

Casa Peregrinos 3, sito en Calle Sanlucar 7, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00441.

Rural Rocío,  sito en Plaza Memor 42, Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00498.

Patio Rociero Doñana, sito en Avda. de los Ansares 220. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00512.

Doñana Tradición, sito en Plaza Doñana 57. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00514.

Brisa Marismeña, sito en Calle Sanlucar 53-A. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00546.

Solano de las Marismas, sito en Calle Muñoz y Pavón 25. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00618.

Casa Rociera Angel Teresa, sito en Calle Bartasar Tercero nº 3. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00690.

Vivienda Los Pinos, sito en Calle Torre del Loro nº 5. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00709.

Calle Sanlucar 17, sito en Calle Sanlucar nº 15. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00718.

Jardines del Acebron, sito en Calle Lince 105 Pta B. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00757.

Imperial, sito en Calle Águila Imperial 15. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00763.

VTAR/HU/00774, sito en Calle Lince 159 Pta B. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00774.

Pequeño Rocio 17, sito en Avda. de la Canaliega 0 Piso 17 Compl.Dom Pequeño Rocío casa 17. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00803.

Santa María 104, sito en Calle Santa María 104. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/007813.

VTAR/HU/00854, sito en Calle Lince 18. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00854.

Los Tres Aires, sito en Calle Sanlucar 53.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00859.

El Real 38, sito en Calle El Real 38.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00868.

Doñana Suite, sito en Calle La Vera 28.  Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00909.

Ansares, sito en Avda. de los Ansares 232. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00914.

El Traslado, sito en Plaza Doñana 51. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/00939.

Habitaciones Turísticas El Rocio, sito en Calle El Romero 18. Categoría VTAR. Su número de Registro VTAR/HU/01009.


domingo, 15 de diciembre de 2024

Belén Viviente - El Rocío

Desde este fin de semana tenemos en la Aldea de El Rocío (Huelva), nuestro Belén Viviente, donde muchas personas han puesto su granito de arena para que podamos disfrutarlos.


viernes, 6 de diciembre de 2024

Sanidad Animal - Normativa Aplicable a las Explotaciones Equinas

Vamos a comenzar a ver el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer:

a) Las normas básicas de ordenación de las explotaciones equinas donde se mantengan Équidos, en materia de registro de explotaciones, infraestructura zootécnica y de sanidad y bienestar animal,
b) Las bases del Plan Sanitario Equino respecto de las enfermedades que se prevén en el anexo II.

2. El presente real decreto será de aplicación a todas las explotaciones equinas radicadas en España.

3. Sin perjuicio de la plena aplicación a las explotaciones equinas de todo lo dispuesto en el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, salvo a las incluidas en el artículo 1.2 del citado Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, cuando la normativa de la Unión Europea o nacional ya haya establecido requisitos específicos en materia de infraestructuras, sanidad y bienestar animal, será de
aplicación en dichos aspectos la citada normativa específica.

Como podemos leer, esta normativa es de aplicación a todas las explotaciones equinas ubicadas en España.

Artículo 2. Definiciones.

1. A los efectos del presente real decreto, se entenderá como explotación equina cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar en los que se tengan, críen o manejen équidos o se expongan al público, con o sin fines lucrativos. A estos efectos, se entenderán incluidas las explotaciones con animales de dicha familia:

a) silvestres o semisilvestres,
b) domésticos de producción,
c) domésticos de compañía.

2. También serán de aplicación, en su caso, el resto de definiciones que, adicionalmente a las previstas en los apartados 1 y 3, resulten de aplicación a las explotaciones equinas, tales como las que se contienen en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 3 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, en el artículo 2 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el programa nacional de conservación, mejora y
fomento de razas ganaderas, y en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

3. Además, se entenderá como:
a) Équidos: mamífero solípedo de cualquier especie del género Equus de la Familia Equidae, y sus cruces.
b) Propietario del animal: la persona que figura como tal en la sección 3 documento de identificación equina o pasaporte referido en el artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única.
c) Explotación equina de pequeña capacidad: aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 unidades de ganado mayor (UGM) o de 10 UGM en el caso de animales de abasto. A estos efectos, se entenderá como:

1.º 1 UGM: todo animal mayor de doce meses de edad.
2.º 0,5 UGM: todo animal mayor de 6 meses y hasta los 12 meses de edad.
3.º 0.2 UGM: todo animal hasta los 6 meses de edad.

Las pocas definiciones que ha incluido esta norma, están claras.

jueves, 5 de diciembre de 2024

Ejemplo de Proyecto Dashboard de la Estadística de la Guardia Civil

 He realizado un proyecto, en él que esta formado por varios Dashboard, en la cual se analiza desde diversos puntos de vista de la estadística de detenidos de la Guardia civil .

Los datos que he obtenido son todos FICTICIOS, ya que los he creado partiendo de formulas aleatorias en Microsoft Excel, por lo que, NO SON REALES.

Y empezaré a mostrar diversos Dashboard en los que explicaré como analiza la estadística cada ejemplo.

La herramientas utilizadas son las siguientes:

- Microsoft Excel.

- Fórmulas Excel.

- Tablas Dinámicas.

- Power Query.

- Power Pivot.

- DAX.

- Gráficos.

- Macros y programación.

- Segmentadores.

- Controles Formularios.

Y en cada Presentación de cada Dashboard iré explicando lo que hace cada cosa, por supuesto detrás de cada Dashboard están todos los datos que no los mostraré.