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Desde que se anunció por primera vez hasta su aprobación,
la ley de protección y bienestar animal ha generado y sigue generando numerosas
dudas, tanto a los profesionales veterinarios como a los propietarios. El
propio desarrollo de la ley hace que unos y otros tengan muchos interrogantes
al respecto, empezando por cuál es el momento en el que la nueva normativa va a
ponerse en marcha.
Para intentar aclarar las cuestiones
fundamentales de la ley, el Colegio de Veterinarios de Zaragoza ha elaborado un
resumen que recoge sus aspectos mas destacables, aunque como ellos mismos
subrayan, puede quedarse corto, ya que incluye únicamente lo que esta regulado
reglamentariamente en este momento.
El resumen incide en aspectos como cuales son los
animales considerados de compañía con la nueva ley, la obligación de identificarlos
o la obligación de un reconocimiento veterinario periódico. En este ultimo
punto se recuerda que es obligatorio prestar al animal los cuidados sanitarios
necesarios para garantizar su salud y, pero que aun no hay información al
respecto del desarrollo reglamentario de este punto, su periodicidad o en que
va a consistir dicho reconocimiento.
Otro asunto que recoge la ley de bienestar es la obligación
de seguir un curso de formación para la tenencia de perros, del que lo que
ahora se sabe en firma es que será gratuito y su validez será indefinida. Al no
estar todavía regulado falta por saber su contenido, como se realizará y quienes
podrán impartirlo.
Sobre la esterilización, la ley solo obliga a
todos los gatos antes de los seis meses de edad. Los propietarios del resto de
especies deberán adoptar medidas de no cría, salvo que estén dados de alta en
el Registro de Criadores.
PERROS DE CAZA, EUTANASIA Y BAJAS POR MUERTE
Un aspecto que ha sido motivo de debate es el de
los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Tal y como recuerda
el Colegio de Veterinarios de Zaragoza han quedado excluidos de la Ley de Bienestar
animal, lo que no implica que no deban cumplir con la normativa europea, autonómica
o local, es obligatoria su identificación mediante microchip, su vacunación contra
la rabia y el genotipado, en los municipios que lo tengan regulado. Igualmente,
es obligatorio tener seguro.
En el resumen se recuerda que la eutanasia esta
prohibida, excepto por motivos de seguridad o riesgo para la salud pública, y
que podrá realizarse para evitar sufrimiento por causas no recuperables que
comprometan seriamente la calidad de vida del animal, siempre justificado bajo
criterio y control veterinario. No obstante, tal y como aclaró la Dirección General
de Derechos de los Animales a una pregunta del Consejo General de Colegios
Veterinarios, en el posterior desarrollo reglamentario de la ley se detallarán estas
situaciones.
Por ultimo, la ley indica que la baja de un
animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite
que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización
de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal
fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede
constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupo de su cadáver. En caso
de imposibilidad de recuperar el cadáver se deberá documentar adecuadamente. Sin
ese certificado de la empresa que elimina el cadáver no se podrá dar de baja ningún
animal, aunque en este momento todavía no se sabe cómo se implementará esta situación.
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