lunes, 18 de septiembre de 2023

Ley Bienestar Animal, a día de hoy

 Esta información ha sido recogida de la web :

www.portalveterianria.com

Desde que se anunció por primera vez hasta su aprobación, la ley de protección y bienestar animal ha generado y sigue generando numerosas dudas, tanto a los profesionales veterinarios como a los propietarios. El propio desarrollo de la ley hace que unos y otros tengan muchos interrogantes al respecto, empezando por cuál es el momento en el que la nueva normativa va a ponerse en marcha.

Para intentar aclarar las cuestiones fundamentales de la ley, el Colegio de Veterinarios de Zaragoza ha elaborado un resumen que recoge sus aspectos mas destacables, aunque como ellos mismos subrayan, puede quedarse corto, ya que incluye únicamente lo que esta regulado reglamentariamente en este momento.

El resumen incide en aspectos como cuales son los animales considerados de compañía con la nueva ley, la obligación de identificarlos o la obligación de un reconocimiento veterinario periódico. En este ultimo punto se recuerda que es obligatorio prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, pero que aun no hay información al respecto del desarrollo reglamentario de este punto, su periodicidad o en que va a consistir dicho reconocimiento.

Otro asunto que recoge la ley de bienestar es la obligación de seguir un curso de formación para la tenencia de perros, del que lo que ahora se sabe en firma es que será gratuito y su validez será indefinida. Al no estar todavía regulado falta por saber su contenido, como se realizará y quienes podrán impartirlo.

Sobre la esterilización, la ley solo obliga a todos los gatos antes de los seis meses de edad. Los propietarios del resto de especies deberán adoptar medidas de no cría, salvo que estén dados de alta en el Registro de Criadores.

PERROS DE CAZA, EUTANASIA Y BAJAS POR MUERTE

Un aspecto que ha sido motivo de debate es el de los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Tal y como recuerda el Colegio de Veterinarios de Zaragoza han quedado excluidos de la Ley de Bienestar animal, lo que no implica que no deban cumplir con la normativa europea, autonómica o local, es obligatoria su identificación mediante microchip, su vacunación contra la rabia y el genotipado, en los municipios que lo tengan regulado. Igualmente, es obligatorio tener seguro.

En el resumen se recuerda que la eutanasia esta prohibida, excepto por motivos de seguridad o riesgo para la salud pública, y que podrá realizarse para evitar sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal, siempre justificado bajo criterio y control veterinario. No obstante, tal y como aclaró la Dirección General de Derechos de los Animales a una pregunta del Consejo General de Colegios Veterinarios, en el posterior desarrollo reglamentario de la ley se detallarán estas situaciones.

Por ultimo, la ley indica que la baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupo de su cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver se deberá documentar adecuadamente. Sin ese certificado de la empresa que elimina el cadáver no se podrá dar de baja ningún animal, aunque en este momento todavía no se sabe cómo se implementará esta situación.

 

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