lunes, 7 de agosto de 2023

Tiempo para Presentar Documentación de los Caballos

 Demasiado común me ha pasado el caso de que la persona que transporta los caballos, no lleva la documentación de los mismos.

¿Qué nos dice en este caso la normativa?

Por supuesto, en el punto primero del articulo 17 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: 

El documento de identificación equina acompañará en todo momento a los équidos ...

Y en su punto B nos facilita que podamos presentar dicha documentación y para ello nos da un tiempo de 3 horas.

Se desplacen temporalmente, bien en las inmediaciones de la explotación ganadera en un movimiento en territorio nacional de manera que pueda presentarse el documento de identificación equina en un plazo de tres horas.

En una próxima entrada pondré los casos en que puede estar exento de llevar la documentación del animal, siempre en casos con Equidos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en esta página.