lunes, 21 de agosto de 2023

Cuando Podemos Estar Exentos de Acompañar la Documentación del Equido

 De acuerdo con el articulo 17 del Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice:

1. El documento de identificación equina acompañará en todo momento a los équidos registrados y a los équidos de crianza y renta salvo cuando:

a) Estén estabulados o pastando, y el titular pueda presentar el documento de identificación equina a la mayor brevedad.

b) Se desplacen temporalmente, bien en las inmediaciones de la explotación ganadera en un movimiento en territorio nacional de manera que pueda presentarse el documento de identificación equina en un plazo de tres horas; o bien durante la trashumancia de los équidos hacia o desde los pastos de verano y puedan presentarse los documentos de identificación equina en la explotación ganadera de salida.

c) Los équidos no estén destetados y acompañen de forma permanente a su madre o nodriza.

d) Participen en un entrenamiento, en un ensayo o evento de una competición ecuestre que les obligue a abandonar temporalmente el lugar en el que se celebre la competición.

e) Sean movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con ellos mismos o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1, párrafo segundo, del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, con la explotación ganadera a la que pertenecen.

Por supuesto, en un principio, la documentación del caballo debe acompañar en todo momento al animal, pero hay casos en que puede estar exenta.

En el primer caso, de que el animal este estabulado o pastando, el titular puede presentar la documentación a posteriori.

En el caso de desplazamiento, en territorio nacional, tendrá un tiempo de 3 horas.

En el caso de que el potro no esté destetado y vaya en compañía de la madre, es decir que es obligatorio ir con la madre.

Cuando se encuentre en una competición y tenga la obligación de abandonar temporalmente el lugar, ya que cuando se esta inmerso en una competición, el comité organizador debe tener la documentación de todos los animales participantes.

Y en el último caso en un movimiento por medidas contra la fiebre aftosa, con la explotación ganadera a la que pertenecen.

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