lunes, 10 de julio de 2023

Contenido Mínimo del Plan de Contingencia

El contenido mínimo que debe tener un Plan de Contingencia, se encuentra en el Anexo I del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

 ANEXO I

Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con el artículo 4.1.h) y el artículo 15.3.b)

1. Actuaciones a realizar ante cualquier imprevisto que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.

2. Actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, emergencias y otras contingencias, ante la inmovilización de un medio de transporte o el rechazo de los animales en destino, entre las cuales se incluirán en todo caso medidas dirigidas a prestar a los animales la atención de urgencia que sea necesaria para evitar sufrimiento o lesiones.

3. Teléfonos de contacto en caso de emergencia.

4. Las medidas preventivas para evitar que se produzcan los imprevistos incluidos en el apartado 1.

5. Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.

Vamos a ver cuando es obligatorio el Plan de Contingencia para viajes menores a 8 horas, ya que con anterioridad a esta norma, solamente era obligatorio para los viajes largos.

Se encuentra establecido en la disposición transitoria segunda de la misma norma.

Disposición transitoria segunda. Plan de contingencia.

Lo establecido en el artículo 4.1.g) será de aplicación a los transportistas que se autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, será exigible a los seis meses de su entrada en vigor.

Como claramente nos dice, para los que se encuentra autorizados antes de publicarse esta norma que ha sido el 29 de noviembre del 2022, y entra en vigor al día siguiente, son seis meses por lo que entraría en vigor a finales de mayo del 2023.

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