Continuamos con la Ley de Incendio de la Junta de Andalucía.
¿Cuáles son los instrumentos para la Lucha Contra Incendios?
La lucha contra los incendios forestales se planificará a través de los siguientes instrumentos:a) Plan de Emergencia por incendios Forestales de Andalucía.
b) Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
c) Planes de Autoprotección por incendios forestales.
1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los Incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.
2. El ámbito territorial del plan será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En las provincias limítrofes con otras Comunidades Autónomas se establecerán los necesarios convenios de cooperación para coordinar los planes de emergencia.
¿Quién los elabora?
1. El Plan de Emergencia por incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia forestal y aprobado por el Consejo de Gobierno. sin perjuicio de su tramitación con arreglo a la normativa de protección civil, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones Locales y entidades sociales.
2. El Consejero competente en materia forestal, mediante orden aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento.
Creo importante el la sección de los planes de ámbito local, ya que ésto le corresponde a los ayuntamientos de cada localidad.
Planes de Ámbito Local.-
Objeto y Ámbito.-
1. Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas, constituyendo sus funciones básicas las siguientes:
a) Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio del municipio o Entidad Local que corresponda.
b) Establecer sistemas de articulación con las organizaciones de otras Administraciones Locales incluidas en su entorno o ámbito territorial, según las previsiones del Plan de Emergencia de Andalucía en que se integran.
c) Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los incendios forestales, en concordancia con lo que establezca el correspondiente Plan de la Comunidad Autónoma, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.
d) Prever la organización de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes para la lucha contra incendios forestales, en los que podrá quedar encuadrado personal voluntario, y fomentar y promover la autoprotección.
e) Especificar procedimientos de información a la población.
f) Catalogar los medios y recursos específicos para la puesta en práctica de las actividades previstas.
2. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente.
Contenido.-
1. Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales se elaborarán en el marco de las directrices que establezca el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía e incluirán como contenido mínimo:
a) Objeto del plan.
b) Delimitación de su ámbito territorial de aplicación.
c) Descripción territorial y zonificación.
d) Determinación de núcleos, instalaciones o construcciones en las que deberán elaborarse Planes de Autoprotección.
e) Localización y descripción de las infraestructuras e instalaciones de apoyo para las labores de detección y extinción de incendios.
f) Estructura organizativa y procedimientos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones.
g) Medidas de fomento para la creación de Grupos Locales de Pronto Auxilio o equivalentes.
h) Procedimientos de información a la población.
i) Catalogación de los recursos disponibles.
j) Medios humanos y previsiones de movilización.
k) Procedimientos operativos.
2. Los Planes Locales incluirán como Anexo todos los Planes de Autoprotección comprendidos en su ámbito territorial.
3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos documentales aplicables a estos planes.
Elaboración y aprobación.-
1. La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria en todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia forestal.
2. Corresponde a las Entidades Locales la elaboración y aprobación de los planes a que se refiere el párrafo anterior.
Planes de Autoprotección.-
Objeto.-
Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de los mismos que deban realizar aquellas empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.
Contenido.-
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
Elaboración y aprobación.-
1. Los Planes de Autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro.
2. Para su inclusión en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección se presentarán en el municipio o municipios correspondientes en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestar la Consejería competente en materia forestal.
3. Corresponde a las Entidades Locales la aprobación de los Planes a los que se refiere el apartado anterior.
Extinción.-
Todo aquél que observe la existencia o comienzo de un incendio estará obligado a ponerlo en conocimiento de los órganos administrativos con competencias forestales o de protección civil o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la forma más rápida posible.
Detectado un incendio forestal, las personas, entidades y Administraciones implicadas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, adoptarán de forma inmediata las medidas previstas al efecto y pondrán en marcha los procedimientos recogidos en los Planes de Emergencia por Incendios Forestales y los Planes de Autoprotección por incendios Forestales.
Facultades de la Administración.-
En situaciones de emergencia por incendio forestal podrá procederse a la requisa u ocupación temporal de los bienes necesarios para la extinción, estando facultado el personal de lucha contra incendios forestales para el acceso a terrenos particulares y cuantas medidas resulten necesarias para facilitar la extinción. Los perjuicios derivados de la actuación pública en tales supuestos serán indemnizables de acuerdo con lo que establezca la normativa de aplicación.
Continuará en la siguiente entrada...
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