domingo, 25 de abril de 2021

Identificación Ganado Bovino (3ª Parte)

 Continuamos con la normativa de identificación de la especie bovina, que recordemos que la norma que lo regula es Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. 

Continuaremos con el Capítulo V sobre los Libros de registro de la explotación.

En su artículo 14 sobre el Libro de registro de la explotación nos dice:

1. Los poseedores de animales deberán llevar en su explotación, de manera actualizada, un libro de registro de explotación, en adelante «libro de registro». 

2. El libro de registro tendrá un formato aprobado por la autoridad competente, se llevará de forma manual o informatizada y contendrá los datos mínimos que se indican en el artículo 8 del Reglamento (CE) 2629/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97. 

3. El libro de registro estará disponible en la explotación y será accesible para la autoridad competente, a petición de ésta, durante el período que la misma determine y que, en cualquier caso, no podrá ser inferior a tres años. 

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la actualización del Libro Registro de la explotación podrá realizarse por la autoridad competente, a partir de la información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 12 del presente Real Decreto, sobre los animales de la explotación.

El punto primero es bastante claro que nos dice que los poseedores de animales deberá llevar de manera actualizada un libro de registro de la explotación.

Por supuesto el libro tendrá un forma aprobado por la autoridad competente. Puede existir dos tipos uno manual y otro informatizado.

¿Dónde se encontrará el libro de explotación?

El punto tercero lo deja claro en la Explotación, a disposición de la Autoridad Competente.

Continuamos con el Capítulo VI que es sobre Controles y sanciones, en su articulo 15 sobre los controles nos dice:

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejercerá una función coordinada en lo relacionado con los controles y, en particular, en la selección de las explotaciones objeto de inspección, con el fin de garantizar tanto la aplicación armónica de los criterios de selección de la muestra que se citan en el artículo 2 del Reglamento (CE) 2630/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deban realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina, como para asegurar el respeto de los porcentajes de inspección de las explotaciones situadas en el territorio español que se mencionan en el citado artículo.

 2. Las autoridades competentes llevarán a cabo inspecciones sobre el terreno que podrán realizarse de manera conjunta con otras actuaciones de control establecidas por la legislación comunitaria, que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos del presente Real Decreto. 

3. El resultado de toda inspección sobre el terreno deberá reflejarse en un acta o informe que indique, con detalle, cualquier anomalía detectada, el motivo del control y las personas presentes en el mismo. El poseedor o la persona que le represente deberá tener la posibilidad de firmar el acta e indicar sus observaciones respecto del contenido de la misma. 

4. Las inspecciones sobre el terreno se realizarán, en general, sin previo aviso y si es imprescindible éste, estará limitado al mínimo estrictamente necesario que, como regla general, no excederá las cuarenta y ocho horas. 

5. Los controles sobre el terreno incluirán a todos los animales de la explotación que deben ser objeto de identificación y registro de acuerdo con el presente Real Decreto. 

6. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si por razones prácticas no es posible reunir los animales de una explotación en el plazo de cuarenta y ocho horas establecido en el apartado 4, la autoridad competente podrá realizar la inspección mediante un muestreo que asegure un grado de control fiable. 

7. Con el objeto de facilitar a la Comisión Europea el informe a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) 2630/97, de la Comisión, de 29 de diciembre, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 820/97, del Consejo, en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina, las autoridades competentes remitirán anualmente un informe de las inspecciones realizadas el año anterior, antes del 30 de abril, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con arreglo a la estructura recogida en el anexo del Reglamento (CE) 1898/2000, de la Comisión, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) 2630/97, en lo que atañe al modelo de informe sobre los controles anuales previstos en el apartado 1 del artículo 5 del citado Reglamento. 

8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá, en su caso, obtener de la base de datos a que se refieren los artículos 12 y 13, aquella información, de la relacionada en el apartado anterior, que considere necesaria para el suministro a la Comisión Europea de los informes establecidos en la legislación comunitaria. 

Como es lógico regula las inspecciones que se pueden realizar. Reseñar que en el punto 3 nos dice que toda inspección deberá reflejarse en un acta o informe, donde se detallará las anomalías, motivo del control y las personas que se encontraban presentes.

En el punto 4 no dice que las inspecciones se realizarán sin previo aviso, y en el caso de lo contrario, no excederá el tiempo de 48 horas.


En relación con el articulo 16 sobre Incumplimiento nos dice:

1. Cuando en una explotación haya animales cuya identidad no pueda ser establecida mediante ninguno de los elementos de identificación que se relacionan en el artículo 3 del presente Real Decreto, la autoridad competente impondrá una restricción de los movimientos de todos los animales desde y hacia la explotación del poseedor en cuestión. Asimismo, se otorgará al poseedor un plazo de dos días hábiles para que pruebe la identidad del animal o animales, no identificados, transcurrido el cual y si el poseedor no ha aportado las mencionadas pruebas, los animales no identificados serán destruidos sin demora bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales y sin que el poseedor tenga derecho a indemnización alguna. 

2. En el caso de animales cuya identificación no cumpla con alguno de los elementos que se relacionan en el artículo 3, la autoridad competente impondrá de manera inmediata una restricción de los movimientos de los animales afectados, hasta que las deficiencias sean subsanadas. No obstante, si el número de animales de una explotación cuya identificación no cumple con alguno de los citados elementos supera el 20 por 100 del total de animales, las medidas previstas en el apartado anterior afectarán a todos los animales presentes en la explotación. Sin embargo, en el caso de las explotaciones con menos de diez animales, tales medidas se impondrán cuando las deficiencias afecten a más de dos. 

3. En el caso de que un poseedor no satisfaga la parte del coste del sistema de identificación que se establezca en aplicación del artículo 4 del presente Real Decreto, la autoridad competente podrá retirarle los documentos de identificación en su poder o denegarle la expedición de otros. Si la falta de pago persiste, la mencionada autoridad podrá restringir las entradas y salidas de animales de la explotación de dicho poseedor. 

4. Cuando el poseedor no cumpla con sus obligaciones de notificar a la autoridad competente las informaciones a que se refiere el artículo 13, la mencionada autoridad aplicará restricciones en los movimientos de los animales desde y hacia la explotación del infractor.

Lo que dice en el punto 1 es bastante importante, y es que en el caso de que en una explotación existan animales que no pueda ser establecida la identidad de los mismos por los medios establecimos, se procederá a prohibir los movimientos de todos los animales, tanto de salida de animales como de entrada a la explotación ganadera. Eso si, se le da un plazo de dos días para solucionar el problema de la identificación de los animales que no la poseen y en el caso de que no se pueda se procederá serán destruidos, por supuesto bajo supervisión de los servicios veterinarios y sin ninguna indemnización para el poseedor.

En el punto 2, nos dice que en el caso de que haya animales que cuya identificación no cumpla con algunos de los elementos, tendrá una restricción de movimientos de los animales en cuestión hasta la subsanación de los error. Pero si estos animales superan el 20 % de la explotación afectará a todos los animales de la explotación. 

¿Qué sucede con los Toros de Lidia?

Esto lo establece la Disposición adicional tercera que nos dice:

1. No obstante lo dispuesto en el presente Real Decreto, los poseedores de bovinos machos de raza de lidia quedan autorizados a retirar las marcas auriculares descritas en el artículo 5 en el momento del herrado y ahijado de los animales, considerándose equivalente a todos los efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional descrita en el capítulo II de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1990, por la que se aprueba el Reglamento Específico del Libro Genealógico de la raza bovina de lidia. 

2. La sustitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la autoridad competente. Asimismo se reflejará en el Documento de Identificación del animal y en el Libro de Registro.

3. En cualquier caso, una vez retiradas las marcas auriculares, el ganadero responsable deberá conservarlas en su posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas de toros, o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de las dos marcas auriculares, con el fin de que se pueda garantizar la destrucción de estas marcas.

En el punto 1 se autoriza a retirar las marcas auriculares, pero la norma que se establece se encuentra derogada, en próximas entradas comenzaré sobre la identificación del ganado de lidia.

Continuaremos con la documentación de los animales de ganado bovino.

domingo, 11 de abril de 2021

Creación Informes Excel Aplicación Deportes Parte 2

 Continuamos de la entrada anterior, ahora que ya tenemos realizado los combobox y los botones, seguiremos con el código vba para cada botón.

El botón de color naranja que llamamos btnAnaerobico posee el siguiente código:

Private Sub btnAnaerobico_Click()

With Hoja2 'donde están todos los articulos

    Dim filas, filas2, filasmax As Long

    Dim Anaerobico As String

    filasmax = .UsedRange.Rows.Count

    

    'recupendando dato del combo

    Anaerobico = cbo_Anaerobico.Value

    'MsgBox familia

    filas2 = 7 'la fila que empieza desde la hoja del reporte

    'pintando el titulo

    'Hoja5.Cells(3, 2) = familia

    'pintando registros

    For filas = 2 To filasmax 'recorremos todos los registros hoja2

        If .Cells(filas, 6) = Anaerobico Then

            .Cells(filas, 1).Copy Hoja5.Cells(filas2, 1) 'ID

            .Cells(filas, 2).Copy Hoja5.Cells(filas2, 2) 'FECHA

            .Cells(filas, 3).Copy Hoja5.Cells(filas2, 3) 'MES

            .Cells(filas, 4).Copy Hoja5.Cells(filas2, 4) 'AÑO

            .Cells(filas, 5).Copy Hoja5.Cells(filas2, 5) 'TIPO

            .Cells(filas, 6).Copy Hoja5.Cells(filas2, 6) 'MUSCULO

            .Cells(filas, 7).Copy Hoja5.Cells(filas2, 7) 'EJERCICIO

            .Cells(filas, 8).Copy Hoja5.Cells(filas2, 8) 'SERIES

            .Cells(filas, 9).Copy Hoja5.Cells(filas2, 9) 'REPETICIONES

            .Cells(filas, 10).Copy Hoja5.Cells(filas2, 10) 'SIN PESO

               filas2 = filas2 + 1

           End If

       Next filas

       'contar registros

      MsgBox "Reporte Creado"

    Hoja5.Select

    Dim cuenta As Long

    cuenta = Hoja5.UsedRange.Rows.Count

    'MsgBox cuenta

    Hoja5.Cells(4, 3) = cuenta - 6

End With

End Sub


Vamos a explicar este código para ello debemos tener en cuenta varias cosas:

1.- Que la Hoja2 es la hoja donde se encuentra la base de datos.

2.- Que la Hoja5 es la hoja donde vamos a imprimir el informe.

3.- La variable filasmax nos dará la última fila.

4.- En la variable Anaerobico guardaremos el valor elegido en el combobox.

5.- La variable filas2 la iniciamos con valor 7 que es la primera fila donde irá el primer registro del informe. Por supuesto esta variable irá creciendo en una unidad por cada registro encontrado.

6.- La variable filas, en un bucle for, iniciará en 2 hasta el valor de filasmax ya que recorrerá todos los registros de la base de datos para buscar el valor elegido en el combobox.

7.- Si vemos el condicional en la columna 6 de cada registro buscará el valor del combobox y cuando encuentre el primer valor irá copiando la fila entera en la hoja del informe, y al final el valor de filas2 crecerá una unidad hasta que encuentre todos los registros que coinciden.

8.- Una vez encontrados todos los registros, nos dirá Reporte Creado.

9.- En la variable cuenta nos contará todas las filas que posee el informe, a lo que habrá que restarle el valor de 6 para obtener el total de registros que ha encontrado.

En el caso del reporte de musculación pongo el código que es muy parecido al anterior, ya que hace lo mismo pero en otra hoja distinta.


Private Sub btnMusculacion_Click()

With Hoja2 'donde están todos los articulos

    Dim filas, filas2, filasmax As Long

    Dim Musculacion As String

    filasmax = .UsedRange.Rows.Count

    'recupendando dato del combo

    Musculacion = cbo_Musculacion.Value

    filas2 = 7 'la fila que empieza desde la hoja del reporte

    'pintando el titulo

      

    'pintando registros

    For filas = 2 To filasmax 'recorremos todos los registros hoja2

            If .Cells(filas, 6) = Musculacion Then

            .Cells(filas, 1).Copy Hoja6.Cells(filas2, 1) 'ID

            .Cells(filas, 2).Copy Hoja6.Cells(filas2, 2) 'FECHA

            .Cells(filas, 3).Copy Hoja6.Cells(filas2, 3) 'MES

            .Cells(filas, 4).Copy Hoja6.Cells(filas2, 4) 'AÑO

            .Cells(filas, 5).Copy Hoja6.Cells(filas2, 5) 'TIPO

            .Cells(filas, 6).Copy Hoja6.Cells(filas2, 6) 'MUSCULO

            .Cells(filas, 7).Copy Hoja6.Cells(filas2, 7) 'EJERCICIO

            .Cells(filas, 8).Copy Hoja6.Cells(filas2, 8) 'SERIES

            .Cells(filas, 9).Copy Hoja6.Cells(filas2, 9) 'REPETICIONES

            .Cells(filas, 10).Copy Hoja6.Cells(filas2, 10) 'SIN PESO

               filas2 = filas2 + 1

           End If

     Next filas

     MsgBox "Reporte Creado"

     'contar registros

    Hoja6.Select

    Dim cuenta As Long

    cuenta = Hoja6.UsedRange.Rows.Count

    'MsgBox cuenta

    Hoja6.Cells(4, 3) = cuenta - 6

   End With

End Sub


miércoles, 7 de abril de 2021

Editor de Código llamado Sublime Text 3

 Vamos a comenzar otra temática, esta vez será algunos ejemplos de diseño web .

Para ello voy a utilizar el software llamado Sublime Text3

¿Qué es Sublime Text 3?

Sublime Text es un editor de código multiplataforma, ligero, pero a su vez muy productivo. Es una herramienta concebida para programar. Su interfaz de color oscuro y la riqueza de coloreado de la sintaxis, centra nuestra atención completamente.

Sublime Text permite tener varios documentos abiertos mediante pestañas, e incluso emplear varios ventanas para aquellos como yo, que utilizamos varios monitores a la vez, en mi caso uso dos monitores.  Dispone de modo de pantalla completa, para aprovechar al máximo el espacio visual disponible de la pantalla.

El programa dispone de auto-guardado, muchas opciones de personalización, cuenta con un buen número de herramientas para la edición del código y automatización de tareas. Soporta Snippets y auto completar, entre otras funcionalidades. Algunas de sus características son ampliables mediante plugins.

Con este programa podemos programar en multitud de lenguajes, simplemente configurándolo para ello.

Este software es gratuito, aunque hay una versión de pago. La única pega que tiene la versión gratuita, que de vez en cuando te sale un mensaje.

¿Cómo descargarlo?

Lo único que tenemos que realizar es en nuestro buscador de la web poner Sublime Text3.

El enlace que he abierto es el siguiente: https://www.sublimetext.com/3

Y elegimos la versión dependiendo de nuestro sistema operativo.

Una vez descargado e instalado lo siguiente que tenemos que realizar es la instalación de varos plugins que nos puede hacer el trabajo más fácil.


Una vez abierto el programa, en window pulsamos las teclas ctrl+Shift+p y nos saldrá la siguiente pantalla:


















Teclear las palabras Install Package Control y presionas la tecla enter y se descargará la ultima versión de paquete de control.

A continuación instalaremos el Plugin  Auto Filename, por lo que teclearemos Autofilaname y posteriormente le daremos enter



Para escribir código HTML nos ayudará el Plugin Emmet, por lo que nos permite generar a través de expresiones varios lineas de código HTML



Otro es Bootstrap Autocomplete, que sirve para ayudarnos a las clases de bootstrap.














Ya tenemos preparado nuestro sublime text para escribir texto en varios sistemas de programación.


lunes, 5 de abril de 2021

Identificación Ganado Bovino (2ª Parte)


 Continuamos con la normativa de identificación de la especie bovina, que recordemos que la norma que lo regula es Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. 

En este capitulo vamos a ver el documento de identificación de bovinos.

En su articulo 9 nos dice:

1. La autoridad competente expedirá, para cada animal que con arreglo al capítulo II deba ser identificado, un documento de identificación de bovinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) 820/97. 

2. En el caso de los bovinos que se identifiquen en España, bien por haber nacido en una explotación situada en territorio español, bien por haber sido importados de un país no comunitario, el documento de identificación de bovinos contendrá, al menos, los datos del modelo del anexo 2. 

3. Los bovinos procedentes de países comunitarios deberán llegar a España acompañados del pasaporte al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) 820/97, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. Previa presentación de dicho documento, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de destino expedirá un documento de identificación de bovinos que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 2 del presente Real Decreto. 

4. Siempre que se produzca un movimiento de un animal que suponga un cambio en la identidad del poseedor del mismo, la autoridad competente expedirá en el plazo máximo de catorce días tras la notificación del movimiento de la forma descrita en el artículo 10, un nuevo documento de identificación para el animal, que incluirá la identificación de su nuevo poseedor y de su explotación. 

5. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando el animal vaya a permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a cuatro días naturales o cuando ésta se trate de un matadero. 

6. En los casos de movimientos que, sin suponer cambios en la identidad del poseedor, entrañen sin embargo cambio de explotación del animal, la autoridad competente podrá asimismo expedir un nuevo documento de identificación en las condiciones y plazos mencionados en el apartado 4.

Se establece que cada animal debe ser identificado, mediante un documento de identificación de bovinos.

En dicho documento constará los datos descritos en el Anexo 2:

- Código superior: Lleva el número de identificación (crotal) con letras y números, pero sin espacios ni guiones.

- Código medio: Lleva el código REGA de la explotación de su propietario, con letras y números.

- Código inferior: Lleva los datos imprescindibles del animal con el formato CCCCCCCCCCCCCC/DDMMAAAASSRRRR/CCCCCCCCCCCCCC, donde: CCCCCCCCCCCCCC es el número de identificación del animal,/es un separador. DDMMAAAA es la fecha de nacimiento del animal (día, mes, año), sin separadores. SS es el código del sexo del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004. RRRR es el código de raza del animal establecido por los protocolos técnicos acordados en el Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero establecido en el Real Decreto 479/2004,/es un separador. 

CCCCCCCCCCCCCC es el código de la madre

¿Qué sucede si el animal viene de un país comunitario?

En el punto 3 nos dice:  Los bovinos procedentes de países comunitarios deberán llegar a España acompañados del pasaporte al que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) 820/97, expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen. Previa presentación de dicho documento, la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de destino expedirá un documento de identificación de bovinos que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 2 del presente Real Decreto.

¿Y si hay cambio de la identidad del poseedor?

En el punto 4, nos dice:  Siempre que se produzca un movimiento de un animal que suponga un cambio en la identidad del poseedor del mismo, la autoridad competente expedirá en el plazo máximo de catorce días tras la notificación del movimiento de la forma descrita en el artículo 10, un nuevo documento de identificación para el animal, que incluirá la identificación de su nuevo poseedor y de su explotación.

Pero eso no se aplicará cuando el animal vaya a permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a cuatro días naturales o cuando ésta se trate de un matadero.

¿Pero si no cambia del poseedor, pero si cambia de explotación ganadera?

La autoridad competente podrá asimismo expedir un nuevo documento de identificación en las condiciones y plazos mencionados en el apartado 4. 

En su articulo 10, sobre Movimientos e intercambios de los animales nos dice:

1. Todo animal que sea objeto de un movimiento deberá ir acompañado de su documento de identificación expedido por la autoridad competente de la forma descrita en el presente Real Decreto. 

2. Toda salida de animales de la explotación en la que se encuentran deberá ser comunicada por el poseedor o titular de la explotación de origen a la autoridad competente, de la forma y en el plazo que ésta determine, dentro del período máximo de los siete días siguientes a la salida. 

3. Tras la llegada a destino, el nuevo poseedor deberá comunicar la introducción del animal en su explotación a la autoridad competente en el plazo y forma que ésta determine, en un período máximo de siete días tras la entrada del animal. 

4. Cuando la explotación de destino sea un matadero, la autoridad competente podrá determinar que la comunicación mencionada en el apartado anterior se realice por procedimientos electrónicos o se sustituya por la devolución de los documentos de identificación de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del presente Real Decreto. 

5. En el caso de animales que sean objeto de un intercambio, el documento de identificación será entregado por el poseedor a la autoridad competente previamente a la salida de los animales del territorio español. La mencionada autoridad expedirá entonces un pasaporte para intercambios que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo del anexo 3 del presente Real Decreto. 

6. En el caso de animales que sean exportados a países terceros, el documento de identificación deberá ser presentado a la autoridad competente previamente a la salida, para la obtención de la documentación sanitaria que debe acompañar a los animales de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

En cuanto al punto primero, lo que nos dice que todo animal que lo vayamos a mover o transportar deber ir acompañado de su documento para poder identificarlo.

En su punto segundo que toda salida de algún animal deberá ser comunicada, no existiendo ninguna excepción, en caso, de ser dentro del término municipal, provincia o comunidad autónoma.

En el punto 3 que una vez que el animal ha llegado a la nueva explotación se deberá comunicar la entrada en la misma en un plazo máximo de 7 días.

En su artículo 11 sobre Devolución de los documentos de identificación, nos dice:

1. En el caso de muerte de un animal en la explotación, el documento de identificación será restituido por el poseedor a la autoridad competente, dentro de los siete días siguientes a dicho acontecimiento. 

2. En caso de que el animal sea enviado a un matadero, el gestor del matadero será responsable de la restitución del documento de identificación a la autoridad competente, en el citado plazo y de la forma que ésta determine. 

Ésto nos dice que en caso de muerte del animal el documento de identificación será restituido a la autoridad competente, en el plazo de siete días.

Y en el mismo caso anterior, pero sea enviado el animal a un matadero, los responsables serán los que aportarán el documento.

Continuaremos en la siguiente entrada...