viernes, 31 de julio de 2020

¿Nos Puede Realizar Preguntas Microsoft Excel?

¿Nos puede preguntar el software Microsoft Excel?

Un Si rotundo.

¿Y podemos responderle?

También.

Vamos a realizar un ejemplo muy sencillo, el cual Microsoft Excel, nos preguntará y dependiendo de nuestra respuesta hará una cosa u otra.

En el archivo hemos puesto simplemente dos números y después de nuestra respuesta nos dará un resultado, en este caso que vamos nos hara una multiplicación o una división.



Hemos creado en un modulo una macro por la cual nos multiplica los dos números, siendo ésta:




Vamos a explicar lo que hace esta macro, primero se posiciona en la celda H3 que es donde nos dará el resultado de la multiplicación, la instrucción 

ActiveCell.FormulaR1C1 = Range("d3") * Range ("d4")

Esta instrucción lo que hace es que multiplica la celda D3 por la celda D4.

La instrucción ultima simplemente se posiciona en la celda H4


La otra macro que vamos a insertar es que nos divida, siendo ésta:




Vamos a insertar la macro la cual nos realiza la pregunta,





Vamos a explicar la macro:

Hemos creado una variable llamada mensaje que esta variable es un número. Seguramente os preguntareis ¿Un mensaje es un número?, pues si ya que esta variable la igualaremos a un mesaje con la característica de que es un vbYesNO. 

Si pulsamos Yes nos dará un valor de 6, como veis es un número. No nos dará un valor de 7, así funciona el vbyesno.

Al pulsar en Yes nos ejecutará la macro llamada Multiplicación y en el caso de que pulsemos No nos ejecutará la macro llamada División.

La proxima vez haremos una macro un poco más elaborada, es una de las que suelo usar con bastante asiduidad y ésta nos mostrará el nombre de todas las hojas del archivo, y posteriormente introduciremos el nombre de la hoja y activará dicha hoja.

jueves, 23 de julio de 2020

Enterramiento de Equinos y Recogida por Empresas Autorizadas.

Estamos en el mes de julio, y vemos como las temperaturas, como es normal, son muy altas, por lo que no es lo mismo en el mes de noviembre que en el mes que estamos.

Ésto era muy necesario, ya que sabemos por muchas personas que una vez que el animal estaba muerto y se avisaba al seguro de recogida de animales, éste se lo comunicaba a una empresa autorizada, tardaba varios días en venir a recoger al animal con el perjuicio para la Aldea de El Rocío y la mala sensación que da ésto para el turismo. Y muchas veces cuando venían, ya no había casi nada que recoger por la descomposición del animal.

Para el enterramiento de equidos debemos cumplir lo que nos dice la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 6, que es lo que sigue:

1. Los cadáveres de los équidos se podrán eliminar mediante enterramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, previa autorización de la entidad propietaria de los terrenos, cumpliendo con las prescripciones técnicas descritas en el Anexo V de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. No obstante, en aquellos casos en que el enterramiento se haga en terrenos de propiedad municipal, se tendrá que disponer de la consiguiente autorización del Ayuntamiento y cumplir las mismas prescripciones técnicas descritas anteriormente. (Este caso sería los Cerrados de El Rocío que son propiedad del Ayuntamiento de Almonte, aunque lo estén usando particulares, y seguramente hay más casos)

2. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:

a) La identificación oficial del equino muerto.
b) La fecha de enterramiento de los equinos.
c) La localización de los enterramientos.

Dicha información se registrará en el apartado de altas y bajas del Libro de registro de la explotación, que deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

3. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones deberán comunicar la baja del animal a la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la fecha en la que se haya producido la muerte, aportando el documento de identificación equina.

4. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones a las que pertenezcan los equinos muertos están obligadas a comunicar a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, de la delegación Territorial competente por razón del territorio o de la dirección General con competencias en materia de ganadería, de forma inmediata y, en todo caso, antes de proceder a su enterramiento, cualquier sospecha de enfermedad epizoótica o de enfermedad que implique un riesgo para la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

5. el enterramiento de los équidos podrá prohibirse cautelarmente, de manera inmediata, mediante resolución de la dirección General competente en materia de ganadería, en las explotaciones ganaderas que incumplan las condiciones establecidas en la presente Orden, así como en aquellas otras en las que se sospeche o confirme un brote de una enfermedad grave transmisible a personas o animales, hasta que pueda descartarse el riesgo para la salud pública y/o para la sanidad animal.

¿Que hay que cumplir para poder enterrar un animal?

De acuerdo con la Resolución de 13 de febrero de 2014 por la que se procede a la adaptación del anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012 por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

En el Anexo V nos dice:

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales. 

1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua

2. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán estar cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos). 

3. Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas. 

4. Tomar medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial. 

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente. 

6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos: 

a. Las fechas de los enterramientos. 

b. La localización exacta de los mismos y., 

c. La especie y cantidad de animales o partes de éstos enterrados. 

Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión. 

7. Frecuencia de enterramientos: 

a. De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día inhábil. 

b. De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde su muerte


Que tienen que cumplir las empresas de recogida y transportes de cadáveres.-

En el mismo anexo que en el anterior, pero esta vez en su punto B nos dice lo que sigue:

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte: 

Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos: 

- Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio. 

- Puertas superiores con cierre automático. 

- Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta. 

- Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores. 

- Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada. 

- Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada. 

2. Frecuencia de recogidas:

- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retiraran en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil. 

- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso. 

- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes. 

- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento. 

- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurridos los tres meses establecidos en la normativa que regula esta sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Que animales puedo enterrar.-

De acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, a su artículo 16.1.A. 

Artículo 16 Normas especiales de recogida y eliminación 

En su punto 1 nos dice: 

1. Las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre , la eliminación de: 

a) Los animales de compañía y équidos muertos, mediante enterramiento.

Quien es responsable del animal muerto.-

De acuerdo  con la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. 

En su artículo 3 nos dice:

Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera.

1. La persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera será la responsable, desde que se produzca la muerte del animal hasta su recogida, de adoptar las medidas necesarias que eviten la propagación de enfermedades infectocontagiosas, la proliferación de olores molestos, la contaminación del medio y el contacto de los cadáveres con el exterior. 

2. Además será responsabilidad de la persona titular de la unidad productiva correspondiente: 

a) Facilitar que la recogida del cadáver se produzca sin demoras indebidas, notificándose lo antes posible la solicitud de recogida del cadáver a quién corresponda. 

b) Habilitar los dispositivos de almacenamiento adecuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con el objetivo de evitar la exposición directa con el medio. 

c) Evitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos encargados de la recogida en la zona de la actividad ganadera de la explotación. 

d) El mantenimiento, limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los dispositivos de almacenamiento y de las zonas de carga habilitadas para la recogida.

martes, 14 de julio de 2020

Práctica en el Transporte de Animales

De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, en su Anexo I, Capitulo III,  nos dice: 

PRÁCTICAS DE TRANSPORTE

1. Carga, descarga y manipulación
1.1. Se prestará la debida atención a la necesidad de que determinadas categorías de animales, tales como los animales salvajes, se aclimaten al medio de transporte antes de iniciar el viaje previsto.
1.2. Cuando las operaciones de carga o descarga duren más de cuatro horas, salvo en el caso de las aves de corral:

a) deberán existir instalaciones adecuadas para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte sin que estén atados;
b) las operaciones deberán ser supervisadas por un veterinario autorizado y deberán tomarse precauciones particulares para garantizar que se mantienen las condiciones de bienestar de los animales durante las mismas.

Instalaciones y procedimientos.-

1.3. Las instalaciones de carga y descarga, incluido el revestimiento del suelo, deberán diseñarse, construirse, mantenerse y utilizarse de modo que:

a) se eviten las lesiones y el sufrimiento, se reduzcan al mínimo las causas de agitación y angustia durante los desplazamientos de los animales y se garantice su seguridad; en particular, las superficies no deben ser resbaladizas y deberán preverse protecciones laterales con el fin de evitar que los animales escapen;
b) puedan limpiarse y desinfectarse.

1.4. a) La inclinación de las rampas no deberá ser superior a un ángulo de 20 grados, es decir, al 36,4 % con respecto a la horizontal, cuando se transporten cerdos, terneros y caballos, ni a un ángulo de 26 grados 34 minutos, es decir, al 50 % con respecto a la horizontal, en el caso de ovejas y bovinos que no sean terneros. Cuando la pendiente sea superior a 10 grados, es decir, al 17,6 % con respecto a la horizontal, las rampas estarán equipadas con un sistema, por ejemplo unos listones transversales, que garantice que los animales suban o bajen sin riesgo ni dificultad;
b) las plataformas elevadoras y los pisos superiores tendrán barreras de seguridad para impedir que los animales se caigan o escapen durante las operaciones de carga y descarga.

1.5. Las mercancías transportadas en el mismo medio de transporte que los animales deberán colocarse de modo que no causen lesiones, sufrimiento o angustia a los animales.

1.6. Deberá existir una iluminación adecuada durante las operaciones de carga y descarga.

1.7. Cuando los contenedores cargados con animales se dispongan unos sobre otros en el medio de transporte, se tomarán las precauciones necesarias para:

a) evitar, o en el caso de las aves de corral, conejos y animales de peletería, limitar la caída de orina o excrementos sobre los animales colocados en el nivel inferior;
b) garantizar la estabilidad de los contenedores;
c) garantizar que no se obstruya la ventilación.

Manipulación

1.8. Está prohibido:

a) golpear o dar patadas a los animales;
b) aplicar presión en los puntos especialmente sensibles del cuerpo de los animales de manera que se les cause dolor o sufrimiento innecesario;
c) colgar a los animales por medios mecánicos;
d) levantar o arrastrar a los animales por la cabeza, las orejas, los cuernos, las patas, la cola o el pelo, o manipularlos de modo que se les cause dolor o sufrimiento innecesario;
e) utilizar pinchos u otros instrumentos puntiagudos;
f) obstaculizar voluntariamente el paso a un animal al que se guía o conduce en cualquier lugar en el que se manipulen animales.

1.9. Deberá evitarse, en la medida de lo posible, la utilización de aparatos que administren descargas eléctricas. En todo caso, esos aparatos no se usarán más que en los bovinos o porcinos adultos que rehúsen moverse y sólo cuando tengan espacio delante para avanzar. Las descargas no deberán durar más de un segundo, deberán espaciarse convenientemente y deberán aplicarse únicamente a los músculos de los cuartos traseros. Las descargas no deberán utilizarse de manera repetitiva si el animal no reacciona.

1.10. Los mercados o los centros de concentración deberán disponer de medios que permitan amarrar a los animales cuando sea necesario. Los animales que no estén acostumbrados a estar atados irán sin atar. Los animales tendrán que poder abrevarse.

1.11. No se atará a los animales por los cuernos, la cornamenta, las argollas nasales, ni con las patas juntas. No se pondrá bozal a los terneros. Los équidos domésticos mayores de ocho meses deberán utilizar un cabestro durante el transporte salvo cuando se trate de caballos no desbravados. Siempre que sea necesario atar a los animales, las cuerdas, ronzales u otros medios utilizados deberán:

a) ser lo suficientemente resistentes para no romperse en condiciones de transporte normales;
b) ser de forma que los animales, de ser necesario, puedan tumbarse, alimentarse y abrevarse;
c) estar diseñados de forma que se evite todo riesgo de estrangulación o lesión, y de modo que sea posible soltar rápidamente a los animales.

Separación

1.12. Los animales se manipularán y transportarán separadamente en los siguientes casos:
a) animales de especies diferentes;
b) animales de tamaños o edades muy diferentes;
c) verracos reproductores adultos o caballos sementales;
d) machos y hembras sexualmente maduros;
e) animales con y sin cuernos;
f) animales hostiles entre sí;
g) animales atados y no atados.

1.13. Las disposiciones de las letras a), b), c) y e) del punto 1.12. no se aplicarán a los animales criados en grupos compatibles, habituados a estar juntos, en cuyo caso la separación podría provocar angustia, o cuando se trate de hembras acompañadas de crías que dependen de ellas.

2. Durante el transporte

2.1. El espacio disponible deberá cumplir como mínimo los límites fijados en el capítulo VII por lo que se refiere a los animales y a los medios de transporte contemplados.

2.2. Los équidos domésticos, excepto las yeguas que viajen con sus potros, se transportarán en compartimentos individuales cuando el vehículo se cargue en un buque de carga rodada. Podrán concederse exenciones respecto de esta disposición, de conformidad con la normativa nacional, siempre que los Estados miembros las notifiquen al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

2.3. El transporte de équidos en vehículos de varios pisos sólo podrá realizarse cuando los animales ocupen el nivel inferior y no se coloque ningún animal en el piso superior. La altura mínima dentro de los compartimentos deberá ser al menos 75 cm mayor que la altura de cruz del animal más alto.

2.4. Los équidos no desbravados no se transportarán en grupos de más de cuatro individuos.

2.5. Los puntos 1.10. a 1.13. se aplicarán mutatis mutandis a los medios de transporte.

2.6. Deberá garantizarse una ventilación suficiente para satisfacer plenamente las necesidades de los animales, teniendo en cuenta, en particular, el número y el tipo de animales que deben transportarse, así como las condiciones meteorológicas previstas durante el viaje. Los contenedores deberán estibarse de modo que no se obstruya la ventilación.

2.7. Durante el transporte, los animales deberán recibir alimentos y agua, y deberán poder descansar el tiempo necesario en función de su especie y edad, a intervalos adecuados, tal como se prevé en el capítulo V. Salvo que se disponga lo contrario, se alimentará a los mamíferos y aves al menos cada 24 horas y se les abrevará al menos cada doce horas. El agua y los alimentos deberán ser de buena calidad y se suministrarán a los animales de manera que se evite en la medida de lo posible la contaminación. Se prestará la debida atención a la necesidad de que los animales se acostumbren al modo de alimentarse y abrevarse.


jueves, 2 de julio de 2020

Medidas después del Estado de Alarma por la Junta de Andalucía

MEDIDAS PARA LA NUEVA REALIDAD EN ANDALUCÍA TRAS LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COVID-19.

Hostelería y Restauración.- 
Aforo. Exponer al público. Deberá disponerse de procedimientos de recuento y control. Interior: 75% en barra o agrupaciones de mesa, con 1.5m de distancia. Agrupación máxima: 25 personas. Terrazas: 100% de las mesas. Agrupación máxima: 25 personas. 

Limpieza. Frecuente para equipamientos y superficies de contacto. Diaria para el local. 

Mantelerías. Prioridad de un solo uso. En su defecto, cambio entre clientes. Lavado mecánico 60-90 grados. 

Cartas. Evitar las de uso común, promoviendo otros medios alternativos. 

Elementos auxiliares. Almacenar en recintos cerrados o lejos de zonas de paso. 

Servilleteros. Monodosis desechables u otro formato a petición del cliente. 

Autoservicio. Limitación a la manipulación directa del producto por parte del cliente. 

Medidas preventivas del personal. Procurar distancia seguridad con usuario. Obligatorio el uso de mascarilla.

Salones de Celebraciones.-
Aforo. 75% . Máximos en todo caso: 250 personas en interior, 300 al aire libre.

Establecimientos de esparcimientos (discoteca).- 
Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.

Establecimientos de esparcimiento para menores.- 
Aforo. Interior: 40% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones. Terrazas: 75% en mesas, 25 personas por mesas o agrupaciones.

Establecimientos recreativos infantiles.- 
Cerrados.

Parques de atracciones (incluidos acuáticos) y temáticos.- 
Aforo. Total: 60%. Las atracciones se regulan como las atracciones de feria. Espacios cerrados: un tercio.

Hostelería y restauración.-
Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.

Atracciones de feria.- 
Aforo. PARA LAS AUTORIZADAS POR AYUNTAMIENTOS: 50% de la fila de asientos y al menos 1,5 m de distancia entre asientos. 50% aforo en atracciones sin asientos con distancia de seguridad. 30% aforo en atracciones sin asientos sin garantizar distancia de seguridad con mascarilla y desinfección de manos.
Seguridad. Desinfección de todos los elementos después de cada uso.

Fiestas, verbenas, romerías y otras.- 
No se recomienda su celebración

Establecimientos de actividades zoológicas, botánicas, geológicas.-
Aforo. Dos tercios.
Grupos. Hasta 25 personas.
Atracciones. Se regulan como las atracciones de feria.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Seguridad. Distancia minima o, en su caso, mascarilla.

Juegos y apuestas.-
Aforo. Reapertura condicionada. NO SUPERAR EL AFORO MÁXIMO EN HOSTELERÍA.
Deberán establecerse sistemas para garantizar el estricto recuento y control de aforo.

Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.-
Aforo. 50%, a determinar en cada espacio o zona según anterior.
Actividades grupales o eventos. Aforo máximo de 20 personas. Protección con distancia de seguridad o mascarillas. Preferencia al aire libre .Material: Procurar que no haya intercambio. Desinfección tras su uso. Deberá haber dispensadores de gel. Ventilar los espacios dos horas antes
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.
Actividades deportivas. Según establecimientos de este tipo .Para piscinas y spas, normas para establecimientos de este tipo, pero siempre con aforo de 50%.

Guías Turísticos.-
Cita previa y grupos máximos de 30 personas. Evitar tránstito por zonas y lugares que generen aglomeraciones. Distancia de seguridad o mascarilla. Respetar normas de visita a monumentos o equipamientos culturales. No suministrar folletos o análogos.

Congresos, reuniones y conferencias.-
Aforo. Aquel que permita mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal (1,5 m), que será, como máximo, de un 75% del total permitido.

Centros comerciales.-
Aforo. Zonas comunes: aquel que permita la distancia mínima 1.5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo por el establecimiento. / Locales: auqel que permita la distancia mínima 1.5 m.
Seguridad. Distancia mínima interpersonal, con especial atención a escaleras y ascensores. Entrada y salida del centro comercial diferenciadas.
Aseos. Medidas iguales que en locales comerciales.
Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día.

Locales comerciales.-
Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Deberá señalarse expresamente el aforo efectivo.
Limpieza. Al menos 2 veces al día de las instalaciones. Obligatoria al final del día. Posible establecer pausas a mediodía.
Pago / recogida / entrega. Podrán ofrecer servicios de entrega a domicilio y recogida de la compra en zonas habilidadas todos los días de la semana. Facilitar el pago y la recepción del producto sin contacto personal.
Señalización. Marcas en el suelo y uso de balizas para señalar distancia. Preferiblemente diferenciado entrada y salida del local.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorio. En todo caso en la entrada del local.
Uso y prueba. Exigir uso de mascarillas y guantes para la manipulación de productos no empaquetados en autoservicio. Medidas de higiene para venta automática. No se permitirá si implican manipulación directa sin supervision
Prueba de prendas. Uso de probador por una sola persona. Limpieza y desinfección de probadores después de cada uso. Higienización de prendas tras prueba o devolución.

Mercadillos (Se les aplica normativa de centros comerciales y, a sus puestos, la de establecimientos comerciales).-
Aforo. Aquel que permita distancia mínima 1,5 m. Aforo señalado mediante cartelería a la entrada, marcas en el suelo, balizas y señalización. En todo caso, distancia mínima de 1,5 m entre puesto y cliente, señalada en el suelo.
Limitaciones. A los puestos se les aplica toda la normativa de establecimientos comerciales.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Obligatorios.
Ayuntamientos. Posibilidad de ampliación de puestos o días por parte de los consistorios. Vigilancia para cumplimiento de distanciamiento y evitar aglomeraciones.
Seguridad. Se establecerán diferenciados el acceso y la salida para el público.

Parques infantiles.-
Aforo. Al aire libre, 1 persona por cada 4 m2.
Limpieza. Diaria del mobiliario y áreas de contacto.

Actividades de tiempo libre población infantil y juvenil.-
Aforo. Al aire libre, máximo de 75% de participantes, límite de 250 personas. Espacios cerrados: 50%, límite 150 personas. Siempre en grupos de hasta 15 personas, incluyendo monitores.
Seguridad. Medidas para el mantenimiento de distancia o, en su defecto, mascarilla.

Actividad cinegética.-
Seguridad. Obligatoriedad de elaboración de un plan de actuación del responsable de la cacería, que deberá presentarse a la autoridad competente para autorización. No compartir utensilios, ni comida, y mantener distancia o, en su defecto, mascarilla.

Navegaciones de recreo.-
Aforo. 75%. Si son personas convivientes, hasta el 100%. En cualquier caso, un máximo de 25 ocupantes. En embarcaciones para dos tripulantes, pueden ir los dos. Motos acuáticas: 1 persona salvo convivientes que puede llegarse al máximo.
Protección. Adopción de medidas desinfección.

Otras actividades en espacios naturales.-
Aforo. Actividades de Turismo Activo y Naturaleza: en grupos de máximo 40 personas con distancia mínima.

Práctica deportiva al aire libre.-
Aforo. Individual o grupal, manteniendo distancia de seguridad o, en su defecto, medidas de protección e higiene de manos.
Eventos de ocio y competición. Máximo 500 participantes, si se garantizan las condiciones de seguridad e higiene. Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes. Necesidad de autorización expresa por la autoridad competente.
Campus o escuelas deportivas de verano o similares con práctica deportiva. Máximo 25 personas, con mínimo 1 monitor.

Intalaciones deportivas outdoor e indoor, y piscinas deportivas.-
Aforo. 65% en espacios cerrados o al aire libre, también en las piscinas.
Seguridad. Distancia de seguridad y, en su caso, mascarilla. No compartir alimentos ni material y, si es necesario, higiene continua .
Usuarios. distancia de seguridad o mascarilla para zonas comunes. Poner a disposición de los usuarios dispensadores de geles, que será obligatorio usar en el acceso. Los usuarios deben dejar sus efectos personales en las zonas habilitadas. Deber de los titulares de elaborar un protocolo específico subsidiario a los de federados (entrenamientos) u organizadores (eventos y competiciones).
Limpieza. Limpieza y desinfección al menos dos veces al día
Eventos de ocio y competición. Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes. Necesidad de autorización expresa por la autoridad competente.
Campus o escuelas deportivas de verano o similares con práctica deportiva. Máximo 25 personas, con mínimo 1 monitor.

Actividades deportivas federadas de competencia autonómica (normas de instalaciones deportivas).-
Elaboración de protocolo específico a valorar por las autoridades competentes.
Deberán tener autorización expresa.

Asistencia de público a eventos deportivos.-
Aforo. Aire libre: 65% con límite 1.500 personas. Cerrado: 65% límite 800 personas .(se prevén protocolos especiales para eventos que sean de especial interés).
Limitaciones. Organizadores de actividades deportivas y eventos o actividades no organizadas nombrarán un coordinador para cumplimiento Covid-19.

Actos de culto religioso.-
Aforo. Velatorios y entierros: 60 personas aire libre, 30 espacios cerrados. Comitiva máxima de 75 familiares o allegados. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla. Hostelería y restauración asociadas, según medidas de estos locales.
Lugares de culto: Aquel aforo que permita distancia minima interpersonal, que deberá estar expuesto al público. Deberá mantenerse la distancia interpersonal o, en su caso, uso de mascarilla. Para uso del exterior de los edificios deberá autorizar ayuntamiento. / Ceremonias nupciales y otras: Ceremonia según aforo para lugar de culto en general. Distancia interpersonal o, en su caso, mascarilla.
Celebraciones: En establecimientos de hostelería y restauración: según medidas de estos locales. En salones de celebraciones: deberá regirse por lo establecido para salones de celebraciones. / En cualquier otro: el aforo se regirá por los salones de celebraciones.
Entrada y salida. Organizar para evitar aglomeraciones.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. Visibles, y en todo caso, a la entrada.
Limitaciones. No se permite agua bendecida. Abluciones rituales debrán hacerse en casa. Alfombras personales y calzado embolsado separado.

Espectáculos Taurinos.-
Aforo. 50% con distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Deberá haber butacas preasignadas y numeradas.
Limitaciones. Recomendación de venta online. En caso de taquilla fomentar pago con medios distintos al efectivo. No se entregarán revistas ni programas. Distancia de 1,5m para espectadores sentados. Inhabilitar asientos no vendidos o que no permitan distancia. Franjas horarias para el acceso y la salida escalonados. Se recomienda eliminar pausas intermedias. De haberlas, su duración debe permitir entrada/salida escalonada. Distancia interpersonal entre profesionales, o mascarillas, o medidas
específicas para procurarla.
Limpieza. Antes de cada espectáculo. Limpieza de aseos antes de cada espectáculo, y al final. Deben disponer de dispensadores de gel hidroalcohólico. Limpieza de instrumentos utilizados por los profesionales, antes de cada espectáculo. De los de uso común tras cada uso.
Hostelería y restauración. Conforme a la regulación establecida para este tipo de establecimientos.

Cines, circos, teatros, auiditorios, establecimentos especiales para festivales, circos de carpa y similares.-
Aforo. 65%, con butacas preasignadas. Si no es posble debido a la configuración del espacio escénico, podrán proponerse otras alternativas que respetarán en todo caso el límite de aforo señalado. En todo caso, límite en espacio interior de 800 personas, 1.500 en exterior. Se propone agrupamiento de convivientes.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso.
Seguridad. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad.
Limitaciones. Exclusión de la visita en espacios donde no se pueda garantizar limpieza y desinfección.
Información. Deber de informar a visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos

Monumentos, Conjuntos culturales y enclaves.-
Aforo. 65%. Visitas de grupos de máximo 20 personas, incluido el monitor o guía, con distancia de seguridad, o en su defecto mascarilla.
Limitaciones y seguridad. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Promover actividades de realización autónoma. Exclusión de visita en espacios donde no se pueda garantizar limpieza y desinfección. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad.
Información. Deber de informar a visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso y puntos de contacto.
Aforo. 75% aire libre. Espacios cerrados: 65%. Visitas de grupos máx. 25 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible recorridos obligatorios u organizar horarios de visitas.

Archivos y bibliotecas.-
Aforo. 65% Archivos, bibliotecas y centros de documentación (para actividades que se organicen también, con 1.5m distancia mínima).
Seguridad. Distancia o, en su caso, mascarilla. Señalización de itinerarios y distancia de seguridad. Exponer visible aforo máximo. Establecer prodecimientos de recuento y control.
Información. Deber de informar a los visitantes sobre medidas de higiene, accesible también a través de dispositivos electrónicos.
Dispensadores de gel hidroalcohólico. En zonas de acceso y puntos de contacto.

Colectivos artísticos.-
Seguridad. Distancia de seguridad, mascarillas y protocolos.
Limpieza. Limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos. Limitaciones. No se podrá compartir vestuario.

Producción y rodaje de obras audiovisuales.-
Aforo. Equipos reducidos el mínimo imprescindible.
Seguridad. Distancia de seguridad, o mascarilla, protocolos y recomendaciones de autoridades sanitarias.
Limpieza. Previa a cada rodaje.
Limitaciones. Para estudios y espacios privados al aire libre será necesaria evaluación de riesgos laborales y diseño de medidas.

Playas.-
Recomendaciones ya establecidas con anterioridad en Decreto ley 13/2020 y 12/2020.
Distancia interpersonal minima 1,5 m.

Piscinas de uso colectivo.-
Aforo: 75%, con distancia interpersonal minima 1.5 m Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial. Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada. Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.

Eduación no universitaria.-
Apertura de centros antes del próximo curso. Se mantiene la suspensión de actividad docente presencial. Incorporación de docentes para cierre del curso. La Consejería de Educación y Deportes dictará instrucciones para tareas de admisión, escolarización, mantenimiento y administrativas. En julio, Programa de Refuerzo Educativo.
Limpieza. Se dictarán en el momento oportuno por la autoridad sanitaria competente.
Apertura curso 2020-2021. Se dictarán por la consejería instrucciones al respecto.
Aprobación de un protocolo para establecer las medidas de desinfección, prevención y acondicionamientos de sus centros.

Actividad formativa presencial FPE.-
Se reanudará según Resolución de 5 de junio de la DG de Formación Profesional para el Empleo. Les aplicarán las medidas preventivas y de aforo generales. En caso de deber reducir el aforo podrá hacerse mediante días alternos, rotaciones semanales o turnos de mañana y tarde.

Residencias de tiempo libre.-
Aforo. Reapertura con un máximo del 75%.

Academias y autoescuelas.-
Aforo. 75%, máximo 25 personas.
Seguridad. Distancia mínima de seguridad o, en su caso, mascarilla. Si hay vehículos: mascarillas tanto el docente como el resto de ocupantes.

Motocicletas, ciclomotores categoria E.-
Ocupantes. 2 personas.
Protección. Mascarillas.

Transportes privados hasta nueve plazas.-
Ocupantes. Tantas plazas como tenga el vehículo.
Protección. Se exime el uso de mascarillas si todos los ocupantes residen en el mismo domicilio.

Transporte público de viajeros.-
Aforo. La totalidad de los asientos, procurando la máxima separación.
Protección. Uso obligatorio de mascarillas.

Cabinas de vehículos pesados, furgonetas y otros vehículos con una fila de asientos.-
Ocupantes. Tantas plazas como tenga el vehículo.
Protección. Mascarillas.

Transporte público regular, discricional y privado.-
Se propone un protocolo de actuación para la limpieza y desinfección del material móvil en instalaciones asociadas al sistema del transporte público regular de viajeros.
Aforo. Condiciones de explotación del servicio: 50% mínimo en servicios provinciales e interprovinciales; 60% mínimo en horas valle y 80% en horas punta en servicios metropolitanos. Con asientos: la totalidad de los asientos. Plazas a pie: podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas y el 75% de las plazas disponibles. En el transporte marítimo de viajeros se podrá utilizar la totalidad de la ocupación procurando la máxima separación.
Protección. Desinfección diaria. Dispensadores geles de hidroalcohol. Uso obligatorio de mascarillas para todos los usuarios. Distancia de seguridad de 1,5 m entre usuarios. Facilitar venta anticipada.

Puntos de encuentro familiar.-
Reanudación de la actividad en todas las modalidades de intervención condicionadas al cumplimiento de las medidas higiénico sanitarias.

Medidas generales.-
Distancia e higiene general. 1,5 metros o protección física.
Medios de pago automático y autoservicio. Fomento del pago con medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello Aseos / probadores / salas de lactancia. Limitación de uso en el espacio, 1 persona en espacios de 4 m2 (salvo dependientes) o más de cuatro metros y más de una cabina, máximo 50%. Refuerzo de limpieza.
Limpieza de establecimientos públicos. Limpieza de material de uso compartido. Ventilación adecuada y, en todo caso, diaria instalación de papeleras, con limpieza al menos una vez al día. Limitación del uso de ascensores y montacargas (una persona, salvo personas dependientes).
Control de aforo. Obligación de establecer procedimientos de recuento, modificar la organización de la circulación cuando sea necesario, procurar puertas de entrada y salida diferenciadas si existen varias, control de acceso a aparcamientos y puertas automáticas o abiertas, control manual de acceso a aparcamientos por parte del personal de seguridad para el caso de no ser posible acceso automático sin contacto. El personal de vigilancia deberá supervisar el cumplimiento de horas de entrada y
salida escalonadas de los trabajadores.