jueves, 23 de julio de 2020

Enterramiento de Equinos y Recogida por Empresas Autorizadas.

Estamos en el mes de julio, y vemos como las temperaturas, como es normal, son muy altas, por lo que no es lo mismo en el mes de noviembre que en el mes que estamos.

Ésto era muy necesario, ya que sabemos por muchas personas que una vez que el animal estaba muerto y se avisaba al seguro de recogida de animales, éste se lo comunicaba a una empresa autorizada, tardaba varios días en venir a recoger al animal con el perjuicio para la Aldea de El Rocío y la mala sensación que da ésto para el turismo. Y muchas veces cuando venían, ya no había casi nada que recoger por la descomposición del animal.

Para el enterramiento de equidos debemos cumplir lo que nos dice la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 6, que es lo que sigue:

1. Los cadáveres de los équidos se podrán eliminar mediante enterramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, previa autorización de la entidad propietaria de los terrenos, cumpliendo con las prescripciones técnicas descritas en el Anexo V de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. No obstante, en aquellos casos en que el enterramiento se haga en terrenos de propiedad municipal, se tendrá que disponer de la consiguiente autorización del Ayuntamiento y cumplir las mismas prescripciones técnicas descritas anteriormente. (Este caso sería los Cerrados de El Rocío que son propiedad del Ayuntamiento de Almonte, aunque lo estén usando particulares, y seguramente hay más casos)

2. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:

a) La identificación oficial del equino muerto.
b) La fecha de enterramiento de los equinos.
c) La localización de los enterramientos.

Dicha información se registrará en el apartado de altas y bajas del Libro de registro de la explotación, que deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

3. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones deberán comunicar la baja del animal a la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la fecha en la que se haya producido la muerte, aportando el documento de identificación equina.

4. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones a las que pertenezcan los equinos muertos están obligadas a comunicar a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo rural, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, de la delegación Territorial competente por razón del territorio o de la dirección General con competencias en materia de ganadería, de forma inmediata y, en todo caso, antes de proceder a su enterramiento, cualquier sospecha de enfermedad epizoótica o de enfermedad que implique un riesgo para la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

5. el enterramiento de los équidos podrá prohibirse cautelarmente, de manera inmediata, mediante resolución de la dirección General competente en materia de ganadería, en las explotaciones ganaderas que incumplan las condiciones establecidas en la presente Orden, así como en aquellas otras en las que se sospeche o confirme un brote de una enfermedad grave transmisible a personas o animales, hasta que pueda descartarse el riesgo para la salud pública y/o para la sanidad animal.

¿Que hay que cumplir para poder enterrar un animal?

De acuerdo con la Resolución de 13 de febrero de 2014 por la que se procede a la adaptación del anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012 por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.

En el Anexo V nos dice:

A) Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales. 

1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua

2. Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán estar cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos). 

3. Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas. 

4. Tomar medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial. 

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente. 

6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos: 

a. Las fechas de los enterramientos. 

b. La localización exacta de los mismos y., 

c. La especie y cantidad de animales o partes de éstos enterrados. 

Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión. 

7. Frecuencia de enterramientos: 

a. De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día inhábil. 

b. De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde su muerte


Que tienen que cumplir las empresas de recogida y transportes de cadáveres.-

En el mismo anexo que en el anterior, pero esta vez en su punto B nos dice lo que sigue:

B) Prescripciones Técnicas para la recogida y transporte de cadáveres de animales.

1. Condiciones de los vehículos de transporte: 

Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos: 

- Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio. 

- Puertas superiores con cierre automático. 

- Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta. 

- Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores. 

- Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada. 

- Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada. 

2. Frecuencia de recogidas:

- De abril a octubre (ambos inclusive) realizar la retirada de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la recepción del aviso, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se retiraran en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la recepción del aviso como demora máxima, salvo cuando medie un domingo o festivo, en cuyo caso la retirada se realizará el siguiente día hábil. 

- De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar la retirada con una demora máxima de 72 horas desde la recepción del aviso. 

- En siniestros de alta mortandad de cualquier especie, el plazo máximo de retirada será de 24 horas, salvo acuerdo con el ganadero, y siempre que no lo impidan las autoridades sanitarias competentes. 

- En caso de explotaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento como congeladores, refrigeradores, se acudirá en las siguientes 24 horas de recibir el aviso de que se ha completado la capacidad de almacenamiento. 

- En caso de explotaciones autorizadas para el uso de hidrólisis, una vez alcanzada la capacidad máxima del contenedor con su cerrado permanente, y hayan transcurridos los tres meses establecidos en la normativa que regula esta sistema, cuando sea solicitado por el ganadero.

Que animales puedo enterrar.-

De acuerdo con el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, a su artículo 16.1.A. 

Artículo 16 Normas especiales de recogida y eliminación 

En su punto 1 nos dice: 

1. Las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre , la eliminación de: 

a) Los animales de compañía y équidos muertos, mediante enterramiento.

Quien es responsable del animal muerto.-

De acuerdo  con la Orden de 30 de julio de 2012, por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y registro de los establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía. 

En su artículo 3 nos dice:

Artículo 3. Obligaciones de la persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera.

1. La persona titular de la unidad productiva de la explotación ganadera será la responsable, desde que se produzca la muerte del animal hasta su recogida, de adoptar las medidas necesarias que eviten la propagación de enfermedades infectocontagiosas, la proliferación de olores molestos, la contaminación del medio y el contacto de los cadáveres con el exterior. 

2. Además será responsabilidad de la persona titular de la unidad productiva correspondiente: 

a) Facilitar que la recogida del cadáver se produzca sin demoras indebidas, notificándose lo antes posible la solicitud de recogida del cadáver a quién corresponda. 

b) Habilitar los dispositivos de almacenamiento adecuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 con el objetivo de evitar la exposición directa con el medio. 

c) Evitar, en la medida de lo posible, la entrada de los vehículos encargados de la recogida en la zona de la actividad ganadera de la explotación. 

d) El mantenimiento, limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los dispositivos de almacenamiento y de las zonas de carga habilitadas para la recogida.

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