PUEDE
ABRIR/
CIRCULAR
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OBSERVACIONES
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ESTACIONES DE
I.T.V.
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NO
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PELUQUERIAS
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NO
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Sólo servicio a domicilio.
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MERCADILLOS
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NO
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ESTABLECIMIENTOS
DE COMIDAS PARA LLEVAR
|
SI
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NO estando permitido el consumo en dichos
establecimientos.
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ENTREGA A
DOMICILIO
|
SI
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No se permite la recogida en tienda.
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FONTANEMOS,
ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC
|
SI
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Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda
particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la
habitabilidad de la vivienda.
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TRANSPORTE DE
TEMPOREROS A LOS CAMPOS
|
SI
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SIEMPRE que la distancia mínima dentro del
vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra.
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CENTROS MÉDICOS
Y ÓPTICOS
|
SI
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Se consideran establecimientos médicos las
clínicas odontológicas y los podólogos.
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TALLERES
DE AUTOMOCIÓN
|
SI
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Por el momento, está autorizada la apertura de
talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas
que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general) .
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Un particular NO puede ser atendido.
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DESPLAZAMIENTOS
PARTICULARES
|
SI
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De manera individual, únicamente se permite el
acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas
con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada
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El agente podrá realizar cuantas comprobaciones
considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación.
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Se prohíbe el tránsito por las playas
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Se permite a que un adulto, que se encuentre
realizando alguno de los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un
menor si no tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide
del mismo.
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|||
Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que
van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que no son
de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera
desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente
acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán
seguir desarrollando esta actividad. Estos desplazamientos deberán realizarse
individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.
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|||
El estado de necesidad habilita a las personas con discapacidad, que
tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico
de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por
las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias
para evitar el contagio.
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DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO
|
SI
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Sólo una (1) persona, excepto: - que transporten a personas mayores o
incapaces.
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Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia,
óptica, estanco..) o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con
justificante tipo contrato
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El transporte público, privado complementario y particular de personas
en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba
viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una
persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible
entre los ocupantes.
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|||
No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del
Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración
del Estado de alarma).
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Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas,
mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.
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Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a
realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a centros
comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro
comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de
alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
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CAMIONES DE REPARTO
|
SI
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SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de
1 mt entre una persona y otra, y una por fila.
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Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los
servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera
necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos
higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario
para la protección de la salud. También materiales necesarios para la
prestación de servicios sanitarios .
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TRANSPORTE MERCANCIAS
|
SI
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MENSAJERÍA Y PAQUETERIA
|
SI
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SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS
|
NO
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CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS
|
SI
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TAXIS
|
SI
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Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia,
médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
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|
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso
responsable el taxista.
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COMUNIDADES DE VECINO
|
NO
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Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por
ellos.
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CASAS Y PARCELAS DE CAMPO
|
SI
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Siempre que sea para alimentar a animales o atender huerto.
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Deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etc
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DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS
|
SI
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Sólo productos de higiene y limpieza.
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SUPERMERCADOS
|
SI
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Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil,
juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
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|
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y
seguridad.
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Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre.
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TIENDAS DE BEBIDAS
|
SI
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Sólo envasadas.
|
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FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA.
|
NO
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Sólo como mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público.
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CALL CENTER/LOCUTORIOS
|
SI
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Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de
juegos para usuarios
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TIENDAS DE ANIMALES
|
SI
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Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas
para evitar el contagio.
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|
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O
ESCOLAR
|
SI
|
Son productos de papelería.
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HOTELES Y CAMPINGS
|
NO
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Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los
que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las
actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y bungalows
en camping larga estancia).
|
|
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el
alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de
mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de
interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y
tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a
las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y
ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación,
mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de
procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de
transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas
por el Real Decreto 463/2020.
|
|||
PASEOS
|
NO
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Sólo por prescripción médica, siempre que aporte certificado médico y
siempre que respeten las medidas para evitar el contagio.
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|
REGÍMENES DE CUSTODIA
|
SI
|
Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como
justificante.
|
|
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA,
PINTORES Y AFINES
|
SI
|
Sólo autónomos.
|
|
SALVAMENTO MARITIMO, SALVAMENTO Y
PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
|
SI
|
||
SEGURIDAD PRIVADA
|
SI
|
Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de
ronda o vigilancia discontinua y de garantía servicios esenciales y
abastecimiento.
|
|
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO
|
SI
|
Únicamente para empresas o locales autorizada la apertura (centros
médicos, veterinarias, farmacias, estancos…). También en comunidad de
vecinos, donde se incluye el conserje.
|
|
En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia
a persona mayor o incapaz.
|
|||
DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES,
GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES
|
SI
|
Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes.
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|
AUTÓNOMOS
|
SI
|
Únicamente la persona autónoma, no sus empleados, en su caso.
|
|
MANTENIMIENTO JARDINES Y PISCINAS
|
SI
|
En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO.
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|
TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y
SERVICIOS INFORMÁTICOS
|
SI
|
En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc),
podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía,
teniendo que estar el resto de la tienda acotada.
|
|
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de
electrodomésticos a domicilio,
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|||
INMOBILIARIAS
|
NO
|
||
AGENCIA DE VIAJE
|
NO
|
Sólo por teléfono o telemáticamente.
|
|
COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN
|
SI
|
La norma no habla del pellet, pero se entiende también para
calefacción, al igual que la bombona de butano.
|
|
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN,
CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN DE AGUA
|
SI
|
||
SERVICIOS METEOROLÓGICOS
|
SI
|
Para la predicción y observación y los procesos asociados de
mantenimiento.
|
|
CEREMONIAS CIVILES O DE CULTO
RELIGIOSO
|
NO
|
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles
fúnebres hasta la finalización del estado de alarma
|
|
CULTO RELIGIOSO
Se permite la participación en
la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona
fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del ministro
de culto.
|
|||
PÁRROCOS Y SACERDOTES
|
SI
|
CONFECCIÓN DENUNCIAS: Se añadirá una diligencia haciendo constar lo siguiente:
“Comunicada verbalmente. No se notifica por adopción medidas sanitarias COVID 19”
En ANEXO II se adjunta modelo de la declaración de responsabilidad que deben portar todos los trabajadores por cuenta ajena de las actividades permitidas, ejem, limpiadores, conserjes, etc.
ANEXO I
PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
a) Productos alimenticios y alimentarios.
1. Carnes frescas.
2. Carnes de aves de corral.
3. Carnes de caza silvestre.
4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja.
5. Derivados cárnicos.
6. Pescados y derivados.
7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados.
8. Huevos y ovoproductos.
9. Leche y derivados.
10. Aceite y demás grasas comestibles.
11. Cereales.
12. Leguminosas.
13. Tubérculos y derivados.
14. Harinas y derivados.
15. Hortalizas y verduras.
16. Frutas y derivados.
17. Edulcorantes naturales y derivados.
18. Salsas y demás condimentos y especias.
19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados.
20. Conservas animales y vegetales.
21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen.
22. Agua y hielo.
23. Helados.
24. Bebidas no alcohólicas.
25. Bebidas alcohólicas.
26. Aditivos.
b) Productos no alimenticios.
1. Medicamentos y productos sanitarios.
2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal.
3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico.
4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico.
5. Plaguicidas de uso doméstico.
6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares.
7. Detergentes y productos de limpieza del hogar.
8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música.
9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico.
10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos.
11. Encendedores y cerillas.
12. Combustibles.
13. Bombonas de gas.
14. Vivienda.
15. Libros, revistas y periódicos.
16. Material didáctico o escolar.
c) Servicios.
1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción.
2. Arrendamiento de vivienda.
3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios.
4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía.
5. Transporte de servicio público.
6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general.
7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías.
8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras.
9. Servicios bancarios y financieros.
10. Seguros.
11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos. 12. Servicios de la sociedad de la información.
ANEXO II
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020
D/D.ª_________________________________________________, con DNI __________________,
actuando como representante de la empresa/empleador ____________________________________
(NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:
Que D/D.ª __________________________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020.
FDO: ________________________
Enlace al Documento:
https://drive.google.com/file/d/1j03U3mM77SSyDn2NkpQ496zCFjkk0fo5/view?usp=sharing
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