miércoles, 29 de abril de 2020

Recomendaciones para los Equinos por la RFHE

La Real Federación Hípica Española publica las recomendaciones básicas para el mantenimiento de caballos durante el estado de alarma y vuelta paulatina a la normalidad.


RECOMENDACIONES BÁSICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE CABALLOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y VUELTA PAULATINA A LA NORMALIDAD


Estas pautas, en todo caso, deberán adaptarse a cada caballo concreto a partir de la experiencia de sus cuidadores y responsables habituales.

Como guiones orientativos más comunes podemos señalar los siguientes:

ALIMENTACIÓN

Durante la falta de actividad deportiva es recomendable una alimentación de mantenimiento, poco energética (no abusar del uso de avena, cebada o piensos energéticos), para evitar posibles problemas de un exceso de energía sin un ejercicio adecuado.

Se debería aumentar lo máximo posible la administración de forraje (a ser posible heno) tanto porque el caballo tendrá actividad varias horas al día comiendo (cosa que hace normalmente en la naturaleza) como porque no se aporta un exceso de energía.

Es deseable alimentarlos y supervisarlos un mínimo de dos 2 veces al día por su propietario o encargado.

Necesitan tener acceso al agua permanentemente, comprobándose diariamente.

MOVIMIENTO

En centros con paddocks es bueno dejarlos en libertad con todas las precauciones, el mayor tiempo posible. En este caso es recomendable que dispongan de forraje verde o hierba fresca.


En caso de no existir paddocks, es necesario darles cuerda, ir al caminador o pasear de la mano todos los días y el tiempo en función de las necesidades de cada caballo. Lo ideal sería poderles montar por sus jinetes habituales y el tiempo necesario según cada caballo.

CUIDADOS GENERALES

Es fundamental mantener la higiene y limpieza de los boxes. No olvidar de la higiene y mantenimiento de los cascos, incluido su herraje habitual. Necesitarán tener sus cascos recortados (y algunos herrados) cada 45-60 días.

Es necesario el mantenimiento diario de las condiciones higiénico – sanitarias de las cuadras, así como conservar la debida atención veterinaria si surgen problemas de salud que requieran ser atendidos. En la medida de lo posible conservar las pautas habituales de desparasitación y vacunación.

En situaciones concretas y si un informe veterinario así lo establece, los animales pueden necesitar cuidados especiales, tratamientos ortopédicos, por parte del herrador o administración de tratamientos y curas por parte de propietarios y cuidadores.

OTRAS CONSIDERACIONES

En todo caso debe recordarse que el control del caballo en condiciones de confinamiento, puede complicar mucho la relación entre las personas y los equinos.

A parte del ejercicio físico que se les pueda suministrar, su mente se debe ejercitar incluso cuando no se monten, manteniendo su respuesta y contacto con el jinete o entrenador, y garantizando con su respuesta obediente la seguridad del binomio y su bienestar.

Se recomiendan trabajos variados desde el suelo y trabajos a la mano.

El bienestar del caballo no sólo es físico, sino mental. Trabajar en ese aspecto les mantiene mejor.

Asimismo, es importante recordar que los caballos no sufren el virus Covid ni lo transmiten.

PROCESO DE VUELTA A LA NORMALIDAD

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin el ejercicio necesario por parte de los caballos, la vuelta al trabajo deberá ser paulatina y evolutiva, siempre en atención a las circunstancias particulares de cada uno.

Los caballos habrán de, primero, recuperar su forma física; lo que podrá llevar entre uno y dos meses, según cada caso.

Volver a la competición será también una labor gradual, en consonancia con la manera de recuperación de su forma física y psíquica al volver a activar su vida deportiva.

Las consideraciones de los responsables técnicos y veterinarios de los caballos serán siempre muy importantes a estos efectos.

Real Federación Hípica Española

Todos estos consejos y recomendaciones se encuetran recogidos en su página web.

martes, 28 de abril de 2020

POR LOS TERRENOS DEL CABALLO, CONSEJOS PROFESIONALES DEL MUNDO ECUESTRE ...

Hace ya varias semanas, me llamó Javier García Baquero para participar en unas grabaciones con el objeto de opinar sobre que es lo que se debía realizar en el tema de las explotaciones ganaderas de equinos por el confinamiento que se ha realizado por el Covid-19, por desgracia no ha podido ser.

Aquí os pongo las grabaciones que han aportado otras personas, tanto conocedores del tema equino, veterinarios y por supuesto todo tipo de profesionales necesarios para los caballos.

Como se sabe todo el tema turístico esta siendo muy afectado, una sección muy afectada son los de Turismo Activo Ecuestre.

Por supuesto se comenta las actividades que pueden realizarse con los animales, alimentación, herraje, guarnicioneros, consejos de veterinarios para el bienestar animal.

Y recordar que todo es por el bienestar animal y la salud de los animales.



Gracias siempre a Javier.

miércoles, 22 de abril de 2020

Regalo de las Hijas de un Amigo

La tarde del día de hoy, 21 de abril de 2020, recibí un mensaje en mi teléfono para que me acercará a la casa de un amigo en la Aldea de El Rocío, ya que sus hijas nos iban a entregar un regalo para el Cuartel de la Guardia Civil de El Rocío.

Llegados a su casa, le mando un mensaje para decirle que estábamos fuera, y de la casa salen mi amigo, su mujer y sus dos hijas, éstas dos últimas tenían en su mano una cartulina bastante grande donde habían realizado un precioso regalo, uno de los mejores regalos que podemos recibir, y es el agradecimiento por el trabajo que estamos realizando.

Por supuesto, una vez dado todo el agradecimiento, nos trasladamos al cuartel de la Aldea, con el objetivo de buscar un sitio donde colocar el dibujo, y con mucho orgullo lo ponemos en el lugar,  que cualquier persona que entre para ser atendido por el Guardia de Atención Ciudadana lo pueda ver.







lunes, 20 de abril de 2020

Tareas y Diploma los Pequeños Valientes en el Confinamiento

La Comandancia de la Guardia Civil en Huelva ha realizado una archivo PDF, el cual esta realizado con la finalidad de amenizar el confinamiento a los más pequeños, la Guardia Civil ha realizado una serie de actividades para incentivar la colaboración en las labores diarias de forma motivada y fomentar la creatividad de los pequeñ@s valientes.

Para ello, deberá imprimir en horizontal todas las actividades, una copia por cada menor que tenga a su cargo. Una vez completada y cuando se reanude el curso escolar, podrá entregar todas las fichas confeccionadas en su centro educativo (sólo aplicado a la provincia de Huelva) junto con el diploma relleno que se encuentra en la última hoja.

Deberá aparecer siempre el nombre, la edad y el Centro de Educativo donde está adscrito.

Un agente de la Guardia Civil sellará el diploma tras comprobar la realización de todas las fichas, certificando así la colaboración mostrada durante el confinamiento.

Sería tan fácil como llevar el archivo a una imprenta y que lo imprimiese. En caso de que alguna persona quiere que aporte dicho documento alguna imprenta de la localidad de Almonte, solamente os tenéis que poner en contacto conmigo y le pasaré el archivo a la imprenta o librería que deseéis.

Espero que lo disfruten los Peques...


lunes, 13 de abril de 2020

Máquina de Escalada Vertical



Este año para los reyes magos uno de los regalos que me vino fue una máquina para realizar escalada vertical.

Esta máquina es de la Marca Relife, y la puedes conseguir en Amazon.

Especificaciones que viene en Amazón:

Estructura segura.- El escalador tiene 4 rieles de metal para la estabilidad. La placa metálica engrosada, la barra engrosada de pie y la espuma antideslizante proporcionan un mejor agarre y una mayor fricción. La capacidad máxima de peso es de 120 kg.

Niveles ajustables.- La máquina escalada tiene 5 agujeros, y el ajuste de agujero puede considerarse como el nivel de resistencia. Diferentes niveles tienen diferentes efectos. El nivel 1-2 está corriendo, el nivel 3-4 está corriendo y el nivel 5 está subiendo.

Pantalla LCD.- La pantalla LCD permite calcular los pasos y las calorías. También incluye un cronómetro para calcular el tiempo de ejercicios para ayudarnos a alcanzar fácilmente los objetivos de entrenamiento.

Diseño plegable.- La escaladora es fácil de instalar y plegar. Ocupa un espacio mínimo y puede almacenarse completamente detrás de algunos muebles o en una esquina.

Servicio al cliente.- Brindamos un servicio postventa confiable. Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos por correo electrónico.

El precio que oscila suele ser entre 110 y 130 euros.

Montaje.-

Es bastante fácil, aunque no tuviera manual, ya que viene muchas partes montadas, sino recuerdo mal venia todo montado menos donde apoyas los brazos para moverte unas cogidas que tiene.

Material.-

En principio son de hierro que parecen bastante resistentes, donde flojea puede ser en donde apoyamos los pies que es de plástico, si que la cogida a la máquina es de hierro soldado.

Espacio que ocupa.-

Una de las cosas que siempre nos preocupa es el espacio que puede ocupar, ya que muchas veces este tipo de maquina se queda sin usar por ese motivo, en este caso no será así, ya que se pliega y ocupa poco espacio, podría ponerse en cualquier trastero que con sacarlo y abrirlo estaría ya dispuesto a usarlo.

Tengo una opinión de la máquina muy positiva. Es bastante estable, hasta el momento no he detectado una vez abierta que tenga inestabilidad.

Al principio es bastante exigente, pero con el tiempo vas aguantando más tiempo, y la verdad que se nota, el ejercicio es mucho más intenso que una escalera eliptica.

Debido a que hay que estar todo el día en casa, es una máquina que me está viniendo fantástica.


jueves, 9 de abril de 2020

Últimas Normas Estado de Alarma

De acuerdo con el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma, el resto de normativa que ha realizado el Gobierno y las instrucciones relativas al tema.


PUEDE
ABRIR/
CIRCULAR
OBSERVACIONES
ESTACIONES DE I.T.V.

NO

PELUQUERIAS

NO
Sólo servicio a domicilio.
MERCADILLOS

NO

ESTABLECIMIENTOS DE COMIDAS PARA LLEVAR
SI

NO estando permitido el consumo en dichos establecimientos.
ENTREGA A DOMICILIO
SI

No se permite la recogida en tienda.
FONTANEMOS, ELECTRICISTAS, CERRAJEROS, ETC
SI

Sólo autónomos en obras o similares, para vivienda particular únicamente en servicio de urgencias y para asegurar la habitabilidad de la vivienda.
TRANSPORTE DE TEMPOREROS A LOS CAMPOS
SI

SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 metro entre una persona y otra.
CENTROS MÉDICOS Y ÓPTICOS
SI

Se consideran establecimientos médicos las clínicas odontológicas y los podólogos.
TALLERES DE AUTOMOCIÓN
SI

Por el momento, está autorizada la apertura de talleres de automoción, con el fin de garantizar la movilidad de las personas que estén obligadas a usar un vehículo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ambulancias, personal sanitario, trabajadores en general) .
Un particular NO puede ser atendido.
DESPLAZAMIENTOS PARTICULARES
SI

De manera individual, únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada
El agente podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación.
Se prohíbe el tránsito por las playas
Se permite a que un adulto, que se encuentre realizando alguno de los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un menor si no tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide del mismo.
Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.
El estado de necesidad habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.
DESPLAZAMIENTO EN VEHÍCULO
SI

Sólo una (1) persona, excepto: - que transporten a personas mayores o incapaces.
Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia, óptica, estanco..) o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato
El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.
No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma).
Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.
Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
CAMIONES DE REPARTO
SI

SIEMPRE que la distancia mínima dentro del vehículo sea como mínimo de 1 mt entre una persona y otra, y una por fila.
Sólo para el abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud. También materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios .
TRANSPORTE MERCANCIAS
SI


MENSAJERÍA Y PAQUETERIA
SI


SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

NO

CENTROS Y CLÍNICAS VETERINARIAS
SI


TAXIS
SI

Sólo para desplazarse a actividades permitidas (compra, farmacia, médico, etc). El responsable del incumplimiento es el pasajero.
El pasajero debe ir en los asientos traseros, siendo en este caso responsable el taxista.
COMUNIDADES DE VECINO

NO
Se prohíbe el uso de los espacios comunes, aunque sea para pasear por ellos.
CASAS Y PARCELAS DE CAMPO
SI

Siempre que sea para alimentar a animales o atender huerto.
Deberá justificar la titularidad del terreno mediante IBI, recibo, etc
DROGUERÍAS-PERFUMERÍAS
SI

Sólo productos de higiene y limpieza.
SUPERMERCADOS
SI

Sólo productos de primera necesidad, se prohíbe la venta de textil, juguetería, librería, electrodomésticos, bazar, muebles, etc
Cada cliente es el responsable de cumplir las normas de higiene y seguridad.
Ante reiteración de incumplimiento se podría proceder al cierre.
TIENDAS DE BEBIDAS
SI

Sólo envasadas.
FERRETERÍAS, TIENDAS DE PINTURA.

NO
Sólo como mayoristas a profesionales, con tienda cerrada al público.
CALL CENTER/LOCUTORIOS
SI

Sólo para comunicaciones y que no presten actividad recreativa de juegos para usuarios
TIENDAS DE ANIMALES
SI

Sólo para la venta de alimentos para animales y manteniendo las medidas para evitar el contagio.
VENTA DE MATERIAL DE OFICINA O ESCOLAR
SI

Son productos de papelería.
HOTELES Y CAMPINGS

NO
Desde el 27 de marzo, únicamente se permite los aparta-hoteles en los que las habitaciones cuenten con infraestructura para llevar a cabo las actividades de primera necesidad (Ejem. H. PINOSOL, caravanas y bungalows en  camping larga estancia).
Se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020.
PASEOS

NO
Sólo por prescripción médica, siempre que aporte certificado médico y siempre que respeten las medidas para evitar el contagio.
REGÍMENES DE CUSTODIA
SI

Se permite el traslado para ir a por el menor, con sentencia como justificante.
OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, ALBAÑILERÍA, PINTORES Y AFINES
SI

Sólo autónomos.
SALVAMENTO MARITIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
SI


SEGURIDAD PRIVADA
SI

Servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua y de garantía servicios esenciales y abastecimiento.
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
SI

Únicamente para empresas o locales autorizada la apertura (centros médicos, veterinarias, farmacias, estancos…). También en comunidad de vecinos, donde se incluye el conserje.
En domicilios particulares, sólo en casos en los que se considere como asistencia a persona mayor o incapaz.
DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES
SI

Para prestación de los servicios indispensables y/o urgentes.
AUTÓNOMOS
SI

Únicamente la persona autónoma, no sus empleados, en su caso.
MANTENIMIENTO JARDINES Y PISCINAS
SI

En caso de ser autónomos. Si tuviera empleados, éstos NO.
TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
SI

En los casos de empresas de electrodomésticos (MILAR, TIEN 21, etc), podrían mantener abierto únicamente para el acceso a la venta de telefonía, teniendo que estar el resto de la tienda acotada.
Se permite la venta on-line o telefónica y el reparto de electrodomésticos a domicilio,
INMOBILIARIAS

NO

AGENCIA DE VIAJE

NO
Sólo por teléfono o telemáticamente.
COMBUSTIBLE Y CALEFACCIÓN
SI

La norma no habla del pellet, pero se entiende también para calefacción, al igual que la bombona de butano.
ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN, CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN DE AGUA
SI


SERVICIOS METEOROLÓGICOS
SI

Para la predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento.
CEREMONIAS CIVILES O DE CULTO RELIGIOSO

NO
Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma
CULTO RELIGIOSO
 Se permite la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida a un máximo de tres (3) familiares o allegados, además del ministro de culto.
PÁRROCOS Y SACERDOTES
SI



CONFECCIÓN DENUNCIAS: Se añadirá una diligencia haciendo constar lo siguiente: 

“Comunicada verbalmente. No se notifica por adopción medidas sanitarias COVID 19” 

En ANEXO II se adjunta modelo de la declaración de responsabilidad que deben portar todos los trabajadores por cuenta ajena de las actividades permitidas, ejem, limpiadores, conserjes, etc.




ANEXO I 

PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD 

a) Productos alimenticios y alimentarios. 

1. Carnes frescas. 
2. Carnes de aves de corral. 
3. Carnes de caza silvestre. 
4. Carnes de conejo doméstico y de caza de granja. 
5. Derivados cárnicos. 
6. Pescados y derivados. 
7. Mariscos, crustáceos, moluscos y derivados. 
8. Huevos y ovoproductos. 
9. Leche y derivados. 
10. Aceite y demás grasas comestibles. 
11. Cereales. 
12. Leguminosas. 
13. Tubérculos y derivados. 
14. Harinas y derivados. 
15. Hortalizas y verduras. 
16. Frutas y derivados. 
17. Edulcorantes naturales y derivados. 
18. Salsas y demás condimentos y especias. 
19. Café y demás alimentos estimulantes y derivados. 
20. Conservas animales y vegetales. 
21. Platos preparados, productos dietéticos y de régimen. 
22. Agua y hielo. 
23. Helados. 
24. Bebidas no alcohólicas. 
25. Bebidas alcohólicas. 
26. Aditivos. 


b) Productos no alimenticios. 

1. Medicamentos y productos sanitarios. 
2. Productos de perfumería, cosméticos e higiene personal. 
3. Abonos y fertilizantes de uso doméstico. 
4. Flores, plantas y semillas de uso doméstico. 
5. Plaguicidas de uso doméstico. 
6. Disolventes, pegamentos, pinturas, barnices, tintes o similares. 
7. Detergentes y productos de limpieza del hogar. 
8. Instrumentos y material de óptica, fotografía, relojería y música. 
9. Herramientas, cuchillería, cubertería y otras manufacturas metálicas comunes, de uso doméstico. 
10. Aparatos eléctricos, electrotécnicos, electrónicos e informáticos, su software y accesorios de uso domésticos. 
11. Encendedores y cerillas. 
12. Combustibles. 
13. Bombonas de gas. 
14. Vivienda. 
15. Libros, revistas y periódicos. 
16. Material didáctico o escolar. 


c) Servicios. 

1. Servicios de suministros de agua, gas, electricidad y calefacción. 
2. Arrendamiento de vivienda. 
3. Servicios sanitarios: Médicos, hospitalarios, farmacéuticos y veterinarios. 
4. Servicios de residencia y atención a personas mayores o con minusvalía. 
5. Transporte de servicio público. 
6. Comunicaciones: Correos, teléfonos, telégrafos y otros servicios de telecomunicaciones que tengan incidencia directa en la prestación de servicios de uso general. 
7. Servicios personales: Lavanderías y tintorerías. 
8. Servicios de limpieza y de recogida de basuras. 
9. Servicios bancarios y financieros. 
10. Seguros. 
11. Servicios de reparación, mantenimiento y garantía de aquellos bienes y servicios relacionados en el presente anexo que, por su naturaleza, puedan requerir de los mismos. 12. Servicios de la sociedad de la información. 



ANEXO II 

Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020 


D/D.ª_________________________________________________, con DNI __________________, 
actuando como representante de la empresa/empleador ____________________________________ 
(NIF:_____________). 


Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________


Declara responsablemente: 

Que D/D.ª __________________________________________ con DNI _____________________  es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020. 

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo. 



En ________________________, a ____de ____________de 2020. 









FDO: ________________________ 





Enlace al Documento: 
https://drive.google.com/file/d/1j03U3mM77SSyDn2NkpQ496zCFjkk0fo5/view?usp=sharing