En el portal de Caza de la Junta de Andalucía tenemos la Resolución de 6 de mayo de 2019, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publican los periodos hábiles
de caza para la temporada 2019/2020.
(1) Se podrán utilizar perros a partir del 11 de agosto.
Se podrá ampliar hasta el 15 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde
existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de
caza.
Desde el 1 al 24 de noviembre el cupo máximo será de 3 piezas por persona cazadora y día.
(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.
(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.
(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio, (BOE núm. 143 de 15 de junio
de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la
tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando
estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de
Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos,
así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.
(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con azor y águila harries hasta
el 26 de enero.
- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en
escenarios de caza deportiva hasta el 29 de marzo.
- En cotos intensivos y escenarios para la práctica de modalidades, perdices, ánades reales, faisanes,
paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 26 de abril, y codornices durante todo el año,
pudiendo practicarse exclusivamente mediante las modalidades de caza al salto, en mano, desde puesto
fijo, aguardo, cetrería y ojeo.
(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles
establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades
aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el
inicio del periodo hábil de caza hasta el 29 de marzo.
(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando
lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:
Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz,
Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y
Valle Almanzora.
Anexo
PERIODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2019/2020
00155058
Número 89 - Lunes, 13 de mayo de 2019
página 51
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de
Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.
Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara, Sierra
Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil
de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º.
- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra
Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza
del Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería);
Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).
- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo,
Málaga, Nerja, Rincón de la Victoria, Torrox y Vélez-Málaga (Málaga).
- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar
entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2º, salvo
los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar
entre el Grupo 1º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.
- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).
- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).
- Los cotos de caza adscritos al área cinegética de Ronda-Grazalema (solo para la provincia de Málaga)
podrán optar entre el período hábil de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 1º.
(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares
de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se
detalla para estos cotos.
En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de
la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a
la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá
mantenerse al menos durante el período de vigencia de un plan técnico de caza.
(9) Además, el jabalí se podrá cazar todos los días de la semana en la modalidad de aguardo nocturno desde el
11 de agosto al 9 de febrero, en cotos de caza mayor y en cotos de menor con aprovechamiento secundario
de mayor.
(10) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza
únicamente del 1 de marzo al 31 de marzo. Aquellos cotos que han cumplido con los cupos previstos de la
temporada anterior en el plan técnico de caza para las especies de caza mayor, ciervo, gamo y/o muflón,
y establezcan y mantengan medidas efectivas para el control del cerdo asilvestrado, podrán solicitar la
ampliación del rececho hasta el 31 de mayo.
Asimismo, se podrá realizar la caza a rececho de hembras para el control de poblaciones desde el 15 de
noviembre hasta el 15 de enero.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por participar en esta página.