viernes, 25 de mayo de 2018

Vigilancia de Actividades Turisticas Clandestinas

Hago una pregunta, a quien corresponde la vigilancia de las actividades turísticas clandestinas que hacen tanto daños a los establecimientos turísticos que cumplen con la normativa de turismo.

La respuesta la tenemos en el artículo 18.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía que nos dice: Corresponde a los Ayuntamientos la vigilancia sobre el mantenimiento del uso de los establecimientos de alojamiento turístico conforme, a la licencia municipal concedida, sancionando la utilización contraria a la ordenación urbanística aplicable conforme a lo previsto en el articulo 222 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sin perjuicio de incoar, en su caso, el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística. 

Más de uno pensará que ésto es una crítica al Ayuntamiento de Almonte, pues no es así, es una crítica en general a los Ayuntamientos de España, que deben velar por el cumplimiento dentro de su municipio de la normativa turística, y se preocupen de erradicar la clandestinidad turísticos, y recordar que seguramente en la mayoría de municipio existe un concejal en el área de Turismo.

En las Delegaciones de Turismo de nuestra comunidad autonoma se reciben numerosas denuncias por parte de perjudicados por existir tanta competencia desleal en el sector turistico, y que a día de hoy existe una muy buena coloboración entre Guardia Civil y la Delegación en Huelva, con el objeto de localizar Casas Rurales, Apartamentos Turísticos, Viviendas Turisticas...etc, que se encuentran al margén de la Ley.

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