Las personas que transportan animales piensan, en su mayoría que necesitan mucha documentación para trasladar un caballo, u otro tipo de animales.
En una parte creo que con toda la sinceridad que es necesaria mucha documentación. Este tipo de normativa ¿Quien las impone?
Mucho piensan que las Comunidades Autónomas, el Estado Español, pues la verdad que todas estas personas están confundidas, ya que toda la normativa en temas de sanidad animal está impuesta desde la Comunidad Europea, que hace las normas y los países simplemente tienen que hacer que se apliquen en sus respectivos terrenos. Y en el caso que no lo hicieran, igualmente habría que aplicarlas por parte de los cuerpos policiales, con el desconocimiento del ciudadano al no existir una norma estatal o autonómica.
Según mi pensamiento creo que el transporte de animales, en el cual no es necesario una Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, es un grave error. Normalmente cuando una persona que transporta uno o varios caballos dentro de su comunidad autónoma, como es el caso de Andalucía no necesita una guía de traslado, y en la mayoría de los casos esta bien. Pero pongamos por ejemplo una persona que se traslada de Granada a la aldea de El Rocío, como el traslado se realiza dentro de Andalucía y no existe un cambio de titularidad, ya que dicho traslado simplemente para pasear en la Aldea y poder disfrutar del medio en el que se rodea, no sería necesario ninguna guía de traslado.
Pero supongamos que esta persona deja amarrado su caballo en los palos de su casa de El Rocío y llega una persona y se lo hurta, seguidamente lo monta en una van para trasladarlo algún lugar, o para vendérselo a otra persona. Dicho animal ha sido robado. El autor de los hechos coge su coche, el van y el caballo robado, y suponiendo que todavía no le ha dado tiempo a su titular a interponer la denuncia en un cuartel de la Guardia Civil.
Al salir de la Aldea lo para una patrulla de la Guardia Civil, y comprueba toda la documentación, y el conductor le dice que dicho animal ha sido trasladado el fin de semana a El Rocío y se lo lleva de vuelta, y que la documentación para poder identificar al animal se lo ha dejado en su explotación de origen. Y como no es necesaria la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, dicho transporte no se prodría inmovilizar, y el autor del delito penal, se marcha del lugar con el animal sustraído, ya que la Guardia Civil en ese momento desconoce que el animal se encuentra sustraído.
Que pasaría si la guía de traslado fuese necesaria, pues que en caso de que sea necesaria, de acuerdo con el articulo 35 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, por lo acreditar el traslado del animal, dicho animal sería inmovilizado y por lo tanto posteriormente se podría comprobar que el mismo ha sido robado y quien ha sido la persona que ha hecho el hecho, y mejor todavía el animal que es el objeto sustraído sería recuperado.
Y como muchas personas del sector ganadero, este es un hecho que ocurre con demasiada frecuencia, que muchas veces se podría evitar con una simple guía de traslado.