Continuando
con esta Ordenanza Municipal
Empezamos con el artículo 11 de la norma, en la que
en su punto 2 nos dice: Los bañistas y usuarios de la playa deberán atender
las instrucciones de los socorristas y de los vigilantes, así como de las
señalizaciones ubicadas en los puestos de socorro.
En su
punto 3 nos dice: Queda prohibido el baño con la indicación de peligro
establecida mediante la colocación de la bandera roja.
Además, en
su punto 4 dice: Queda terminantemente prohibido el baño fuera de la zona
balizada y dentro de los canales náuticos. Igualmente se prohíbe el acceso de
los bañistas a la peña y su uso como trampolín.
Bajo mi
opinión creo que este tipo de prohibiciones sobre la seguridad de los bañistas
son lógicas. En cuanto al uso de la peña debe ser así, ya que es un peligro que
las personas se suban a ella y se tiren con el peligro para la seguridad, y
como la seguridad de las personas es responsabilidad del ayuntamiento, me
parece lógica la prohibición realizada.
En el
artículo 12 nos dice: Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal
en la playa, la infracción de este artículo supondrá una sanción estando además
el infractor obligado a la inmediata retirada del animal. Esta prohibición
tiene su fundamente en razones de salubridad y seguridad de las personas.
Estoy
totalmente de acuerdo con esta prohibición, me parece muy lógico que los
animales no puedan estar en la playa, además yo soy el primero que tengo una
perrita y en la vida se me ocurrirá llevármelo a la zona de baño, pues, aunque
yo quiera mi perrita se puede hacer sus necesidades en la arena.
Posteriormente
existen dos artículos que regulan el uso de perros de vigilancia como los de
salvamento o auxilio de personas necesitadas, así como la autorización de
perros lazarillos.
En cuanto
a la pesca con caña en su artículo 17 nos dice: Queda prohibida la pesca en
la zona de baño en horarios de utilización habitual por los bañistas. La realización
de esta actividad durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive,
solo podrá realizarse de 22,00 a 9,00 horas.
Ojalá se
pueda cumplir, por que todos sabemos que ya sobre las 20,00 horas hay personas
que comienzan a poner la caña en la zona de baño con la molestia que suponen.
En su
artículo 19 nos dice:
1.- Queda
prohibido cualquier tipo de pesca realizada desde la orilla que no se la
tradicional con caña.
2.- Cualquier actividad de pesca
realizada dentro del horario establecido quedará supeditada a la no presencia
de usuarios en la playa.
El punto
primero se puede referir a diversas acciones que hacen muchas personas, entre
ellas las que se encuentran con el pie buscando coquinas, que recordemos este
tipo de pesca o marisqueo necesita autorización, por lo que se encuentra
prohibido sin ella.
El punto
segundo lo hubiese suprimido por que siempre está el peligro de que las
personas que pescan con caña estén primero y posteriormente lleguen bañistas y
vosotros creéis que el pescador va a quitar la caña, ya que lo primero que dirá
será que él ha llegado primero.
Continuará...