miércoles, 23 de diciembre de 2015

Segunda Entrada Reglamento Europeo Transporte Animales



Vamos a intentar desgranar los principales conceptos y artículos:
Hay que decir que la norma empieza por donde tiene que empezar es decir, por su ámbito de aplicación y nos dice en su artículo 1 lo siguiente:
El presente Reglamento se aplicará al transporte de animales vertebrados vivos dentro de la Comunidad Europea, incluidos los controles específicos de las partidas de animales que entran o salen del territorio aduanero de la Comunidad realizados por los funcionarios competentes.

Aquí vemos que dicho reglamento se aplicará primero a los animales vivos, segundo que tienen que ser vertebrados y tercero que es el ámbito de la Comunicad Europea, es decir que no vale Que esto no se aplica en mi Comunidad Autónoma o en mi país es de otra forma, ya que dicho artículo lo deja claro, y como se verá más adelante los documentos que se tienen que llevar son los mismos dentro de dicha Comunidad Europea a excepción del idioma en que se encuentre redactado.

El punto 2 del mismo artículo es bastante interesante ya que nos indica que para determinados transporte solamente se aplicará los artículos 3 y 27
a) al transporte de animales realizado por agricultores que utilicen vehículos agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales;
b) al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50 km.

El punto B) es muy interesante, en donde me han hecho muchas referencia a este punto, y es muy fácil de entender, un ganadero que transporta sus animales desde una explotación o desde un lugar donde se encuentren sus animales, hasta una explotación que es titular y la distancia entre ambos lugares es menor de 50 kilómetros, pues dicho medio de transporte debe ser del ganadero, el ganadero debe transportar sus animales y no es necesario que se encuentren autorizados pero para ello la persona que transporta los animales debe ser el titular de ellos y de la explotación.

Pero si yo tengo un picadero en donde hay animales de otras personas podría acogerme a esto, pues la respuesta en un No rotundo, ya que yo no soy el titular de los animales. Y si el animal es de mi mujer o mi hijo, pues tampoco, pues no soy el titular del animal. Y si el medio de transporte me lo ha dejado un amigo, pues tampoco ya que el medio de transporte debe ser de mi propiedad y esto se demuestra documentalmente.

Caso común que puede pasar una:

Una persona que transporta sus animales desde Rociana del Condado, La Palma del Condado…a la Aldea de El Rocío, transporte muy común dentro de la provincia de Huelva. Si el conductor del vehículo es titular de los animales, de la explotación donde han salido los animales y titular del remolque o camión donde van los animales; no sería necesario que dicho medio de transporte, ni el transportista se encuentren autorizados, pero siempre que el conductor sea dicha persona y por supuesto sin existir una distancia mayor a 50 kilometros. Y en el caso de que un particular tenga un animal en un picadero que no sea de su propiedad, pues también debería cumplir esta ley ya que el animal no sale de una explotación de su propiedad.

Problema que suele surgir, no he traído la documentación de los animales, por lo tanto el Agente de la Autoridad no es adivino por lo que desconoce quién es el titular del animal. La documentación del remolque tampoco la llevo, la numeración de la explotación de donde ha salido el animal no lo sé.

Pero y si cumplo todos estos requisitos y mi animal que transporto no se encuentra identificado con el método autorizado por la legislación aplicable, es decir microchip u otro método análogo, pues peor no se podría haber hecho, ya que todo animal que se encuentre en la vía pública debe estar identificado, existen algunas excepciones. Pues la siguiente acción que se toma es la inmovilización del animal cumpliéndose lo que dicta la norma o protocolo de actuación, que lo deja clarito y todas las acciones que se deben tomar son a costa del transportista del animal.

En el punto 3 del mismo artículo nos deja que si un País o Comunidad Autónoma quiere aplicar medidas más estrictas encaminadas a mejorar el bienestar de los animales durante los transportes efectuados por entero en su territorio o para los transportes marítimos que partan de su territorio, lo puede hacer.

El punto 5 del mismo artículo nos dice:

El presente Reglamento no se aplicará al transporte de animales que no se efectúe en relación con una actividad económica, ni al transporte de animales directamente desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.

Como se puede saber cuándo una persona que transporta animales que no son de su propiedad se encuentra realizando un transporte con ánimo de lucro. Estos tipos de transportes son muy comunes, en los que la gente ilegalmente ejerce dicha actividad, sin estar dado de alta como autónomo, ya que si una persona se encuentra realizando dicha actividad por cuenta ajena debe estar dado de alta, o si se encuentra trabajando para una empresa, ésta es la que lo tiene que dar de alta, aparte de todo el resto de documentación que debe aportar.

Esta problemática se quejan las empresas autorizadas para realizar dichos transportes, su queja va que no se paran los suficientes medios de transporte para poder erradicar dichos transportes ilegales que le hacen la competencia desleal.

En el caso de los transporte de animales heridos siempre debe ir acompañado por un certificado de un veterinario, en el cual debe costar el motivo por el que se realiza dicho transporte, pues como dice el artículo dicho transporte hacia consultas o clínicas veterinarias debe hacerse por consejo de un veterinario, por lo que debe acompañar un certificado del mismo, en el cual se autoriza dicho transporte y el motivo por el que se realiza, y por supuesto otros datos complementarios, como fecha, lugar a donde va.

jueves, 26 de noviembre de 2015

Vigencia Tarjeta Sanitaria Equina


En cuanto a la vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina en la Comunicad Autónoma de Andalucia, de acuerdo con la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, que en su articulo 7 de movimientos da animales, en el que se establece la documentación necesaria para el transporte de los equidos, no hace en ningún momento referencia a la Tarjeta Sanitaria Equina, y si al Documento de Identificación Equina, por lo que se entiende que ha sido suprimida, y que con la misma ya no se puede transportar. Y además en la Disposición Transitoria Segunda que nos habla sobre la vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina  para los animales que van a matadero nos dice:

Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).

Terminando estos seis meses a primeros del mes de noviembre del 2015, por lo que ya los animales equinos que vayan a matadero tienen que ir con la Documentación de Identificación Equina.
Pues leida esta Orden de la Junta de Andalucía, a mi parecer, hay cosas buenas y alguna barbaridad, como que ya no sirva para transportar animales la Tarjeta Sanitaria Equina, y ésto llevo diciendolo ya hace meses. Además de que la citada Orden entra en vigor el 30 de abril y al día siguiente entra en vigor el articulo 7 y el resto, por lo que al día siguiente ya los dueños de los animales tienen que cambiar la documentación de los animales, y con el gasto económico que supone.

Pues hace mas o menos 1 mes, una de las tantas veces que me desplazó a la Oficina Comarcal Agraria, hablo sobre este tema a uno de los veterinarios, y mi preocupación ya que según esta orden un gran cantidad de personas siguen transportando los animales con la TSE y por lo que se pueden denunciar una gran cantidad de transporte, creyendo que la aplicación de dicho articulo me parece una barbaridad.

Dicho veterinario esta de acuerdo conmigo y me dice que se va a poner en contacto con uno de los máximos responsables de Sanidad Animal en la Junta de Andalucia en Sevilla, para ver que se puede hacer.

Hace un par de semanas me comunica que se ha solucionado el tema realizando un documento que creo que no ha sido todavía incluido en la página web de la Junta, dando unas instrucciones en las que todavía se pueden transportar los equidos en Andalucia con la Tarjeta Sanitaria Equina, por lo que demuestra que cuando se quieren solucionar los problemas se soluciona.

Documento de la Junta

miércoles, 18 de noviembre de 2015

TRANSPORTE DE ANIMALES.-

Desde la salida del Reglamento Europeo 1/2005 CE relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, se dio un gran vuelco a la normativa referente al transporte de animales.

La Unión Europea (UE) lleva a cabo la refundición total de las normas en materia de bienestar de los animales durante el transporte. En esta nueva normativa se identifica a todos los actores y sus respectivas responsabilidades, se refuerzan las medidas de vigilancia y se prevén normas más estrictas con respecto a los trayectos largos y los vehículos utilizados.

Este texto tiene por objeto regular el transporte de los animales vertebrados vivos que se efectúa en el marco de una actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades.

El presente Reglamento refuerza la legislación en materia de bienestar de los animales durante el transporte identificando a los actores y sus respectivas responsabilidades, aplicando medidas reforzadas de autorización y control y estableciendo normas más estrictas por lo que se refiere al transporte.

El Reglamento amplía las responsabilidades en materia de bienestar de los animales al conjunto de las personas que participan en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al transporte. Todas estas personas deben velar por el respeto de la legislación durante las operaciones que forman parte de sus atribuciones.

Todos los actores y el personal a su cargo deben recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la superación de un examen organizado por un organismo independiente habilitado por las autoridades competentes.

Creo que es necesario aclarar que en los momentos que nos encontramos y aplicando la norma europea ya no debe existir diferencias en el transporte si lo hago dentro de Andalucia, como si es Aragón, e igualmente la norma es la misma para todos los paises de la Unión Europea que hayan ratificado el Convenio. Por lo que ya no vale decir, "Es que en Extremadura u otra Comunicad Autónoma... eso no lo hay"

Debido a la complejidad de la norma vamos a intentar aclarar algunos aspectos, ésto lo haremos por partes.

Aquí dejo el enlace a la norma.

martes, 3 de noviembre de 2015

Velneo Agenda Telefónica

Hace tiempo que no publico nada, debido a que durante el mes de octubre he estado dando forma a una aplicación ya creada por otras personas en la plataforma de Velneo, pero que la he modificado para hacerla a mi gusto, pero para que conste parte de una aplicación sencilla de Contactos.

En esta aplicación una de las primeras cosas que he realizado es modificar la presentación para hacerla mía y le he añadido una fotografía mía, el título y la fecha de publicación, llamándola Agenda Telefónica.
Por supuesto esta aplicación se usa en la plataforma Velneo.
Esta aplicación sirve para introducir todos los contactos que tengamos en el teléfono móvil y pudiendo añadir su mail, que siempre es muy necesario para poder enviar un correo a la persona que nos interese. Por que he realizado esta aplicación, pues la he realizado por que cada vez que cambiamos de terminal móvil o de compañía de teléfono se  pierden contactos, que es lo que me ha pasado otra vez, ya que he cambiado la compañía que me da el servicio.

El programa es muy fácil de utilizar ya que posee principalmente tres botones, el de color verde para acceder al formulario para dar de alta a una persona; el segundo que es para visionar todos los contactos y aquí es donde he hecho la gran modificación del programa; y un tercero para buscar los contactos a partir de un localizador.

En donde he hecho la gran modificación es en el segundo botón que nos accede a un formulario sin origen en donde podemos ver todos los contactos, también desde aquí podemos dar de alta, modificar y eliminar los contactos.
Además tiene una alfabeto donde dándole a la letra nos da los registros que empiezan por dicha letra. Y posee varias búsquedas que se pueden hacer; la primera a partir de tres caracteres podermos buscar a cualquier persona y otra dependiendo del grupo a que pertenezca, es decir amigos, trabajo, familia y otros.

Los registros podemos verlo de distinta forma, ya que puede ser en rejilla, bloc de formulario, casillero e informe.

Existen dos tipos de informe en los que se puede listar por orden alfabético y otro por grupo.

martes, 15 de septiembre de 2015

Documentación para Transportar Animales Muertos.

DOCUMENTACIÓN PARA PODER TRANSPORTAR ANIMALES MUERTOS.-
Según la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano en Andalucía y las condiciones de recogida de transporte de los mismos.



En su artículo 3 que nos habla de la obligación de inscripción en el Registro de Transportistas, vehículos y contenedores de SANDACH de Andalucía nos dice:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y en el artículo 5.5 del Decreto 8/2009, de 24 de marzo, todas las personas que transporten subproductos animales no destinados al consumo humano, así como los vehículos y contenedores que utilicen para ello, deberán comunicarlo, previo al inicio de la actividad, a fin de proceder a su inscripción en el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de SANDACH. Dicha inscripción se efectuará de oficio por la Delegación Provincial competente en materia de ganadería en la que radique la razón social de transportista.

Artículo 11. Condiciones relativas a los medios de transporte.

1. La recogida y transporte de subproductos animales y productos derivados de cualquier categoría, se realizará, de acuerdo con el Anexo VIII del Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. 

2. Los medios de transporte deberán limpiarse y desinfectarse después de cada descarga, al igual que todos los instrumentos que entren en contacto con los subproductos animales y productos transformados. Esta limpieza y desinfección se llevará a cabo en las instalaciones de los propios establecimientos SANDACH, cuando lo exija el Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, o en el centro de limpieza y desinfección autorizado más cercano que deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, dicho centro deberá emitir el correspondiente certificado de limpieza y desinfección que contendrá como mínimo los datos reflejados en el Anexo III de dicho Real Decreto.

3. Los vehículos, contenedores y otros materiales de envasado deben identificarse exteriormente mediante carteles y etiquetas de manera visible, legible e indeleble, de acuerdo con el Capítulo II del Anexo VIII del Reglamento (UE) núm. 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Los colores identificativos de estos carteles y etiquetas de las diferentes categorías serán:

a) Para material de categoría 1, color negro (letras en blanco).

b) Para material de categoría 2 (excepto estiércol y contenido del tubo digestivo), color amarillo (letras en negro).

c) Para material de categoría 3, color verde (letras en negro).

d) Para estiércoles, color blanco (letras en negro).

Artículo 12. Documentación.

La documentación de la que será garante el transportista y que deberá llevar en el medio de transporte será la siguiente:

1. Acreditación de la verificación para el transporte de SANDACH expedida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.

2. Libro de Registro del transportista, según modelo del Anexo IV.

3. Certificado de limpieza y desinfección del vehículo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

4. Documento comercial o certificado sanitario en caso de estar realizando un transporte.

Artículo 13. Libro de Registro.

1. Cada transportista deberá llevar en el medio de transporte, un Libro de Registro de transporte de subproductos, en soporte informático o papel, de manera actualizada. En este último caso el modelo será el establecido en el Anexo IV. En el soporte informático contendrá al menos la información establecida en dicho Anexo y tener la posibilidad de presentarse en formato papel para el cumplimiento del punto 2.

2. La carátula y todas las hojas del Libro de Registro, deberán estar numeradas correlativamente y serán diligenciadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en las actuaciones de inspección oportunas.

3. El Libro de Registro se mantendrá debidamente actualizado y estará a disposición de la autoridad competente, debiendo ser aportado en el plazo máximo de veinticuatro horas a petición de ésta.

4. Los Libros de Registro se conservarán durante un período mínimo de 3 años, contados a partir de la última anotación.

5. La presentación del Libro de Registro podrá ser requerida por la Administración de la Junta de Andalucía para realizar cualquier trámite o actuación relacionada con la actividad de transporte de subproductos.

Artículo 14. Documentos de acompañamiento comercial y certificados sanitarios.

1. Cada transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano deberá ir amparado por un documento de acompañamiento comercial expedido en origen y con destino a la empresa autorizada para la gestión de los subproductos. Quedan exceptuados de esta obligación los residuos de cocina de categoría 3, los subproductos que salgan de un Punto de Inspección Fronteriza acompañados del Documento Veterinario Común de Entrada y el transporte de estiércol entre dos puntos situados en la misma explotación o entre explotaciones y usuarios de la misma Comunidad Autónoma.

2. El transporte de cadáveres procedentes de explotaciones ganaderas irá acompañado del documento comercial para el transporte de animales, categorías 1 y 2 según modelo del Anexo VI.

3. Si el origen de los SANDACH o de productos transformados son las plantas de transformación, mataderos u otros establecimientos señalados en el artículo 1 que generen subproductos, se cumplimentará para cada centro y por cada carga, el Anexo VII, el Anexo VIII y el Anexo IX según se trate de SANDACH de categoría 1, de categoría 2 o de categoría 3 respectivamente.

4. Para el transporte realizado entre una planta intermedia y una planta de transformación los subproductos animales irán acompañados por el documento establecido en el Anexo X, sin perjuicio del resto de documentos que lleve el transportista hasta su destino en planta de transformación.

5. El documento comercial establecido en el punto 3 podrá ser emitido por un soporte informático. En este caso el formato podrá ser distinto al establecido en el Anexo VII, Anexo VIII y Anexo IX, siempre que contenga al menos la misma información.

6. Por razones epidemiológicas la persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería podrá exigir la expedición de un certificado sanitario para el transporte de SANDACH procedentes de explotaciones ganaderas, según modelo del Anexo V, visado por los Servicios Veterinarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en sustitución del documento de acompañamiento.

7. El ganadero, el transportista, la Empresa Gestora, así como las plantas intermedias y de transformación, conservarán las copias de los documentos comerciales o certificados sanitarios para el transporte de SANDACH durante al menos dos años desde su emisión, pudiendo ser requeridos por la Autoridad Competente en cualquier momento, disponiendo de un plazo de 24 horas para su remisión.

8. Los centros receptores de SANDACH tienen la obligación de devolver el documento comercial al centro donde son generados en un plazo no superior a 15 días. 

Por tanto una empresa autorizada debe tener los siguientes documentos:

1. Estar registrada la empresa para realizar esta actividad y autorizada para el tipo de SANDACH para que él que se encuentra realizando.

2. El medio de transporte debe estar registrado para realizar este tipo de transporte.

3. El conductor del vehículo encontrarse registrado para transportar este tipo de SANDACH.

4. Tener el Libro de Registro del Medio de Transporte y relleno del transporte que se encuentra realizando.

5. Documento de Acompañamiento Comercial.

6. Certificado de Desinfección del Medio de Transporte.

7. El vehículo debe llevar el cartel y etiquetas que indican la clase de SANDACH que transporta.

Enlace de la citada Orden


Por Youtube circula un vídeo de PACMA (Partido Animalista), de la Romería del 2015 en el cual se transportan animales muertos en una pala y se echan a un contenedor, esto no debe permitirse.

martes, 8 de septiembre de 2015

Caracteristicas de los Vehículos Autorizados para Recoger a los Animales Muertos

Además de cumplir con los requerimientos genéricos y la autorización, registro y documentación obligatoria establecidos en la normativa reguladora, los vehículos estarán equipados, como mínimo, con los siguientes dispositivos:


- Caja de carga estanca construida en acero inoxidable o aluminio.

- Puertas superiores con cierre automático.

- Portón trasero estanco, con cierre de seguridad y junta.

- Dispositivo automático de aplicación de desinfectante en la caja de carga, dotado de temporizador de forma que se sincronice con el cierre y apertura de puertas superiores.

- Dispositivo manual o automático de suministro de desinfectante a presión para rociar el exterior del vehículo entre recogidas. Este dispositivo se utilizará siempre al finalizar cada retirada.

- Disponer de grúa con suficiente capacidad y un sistema de pesada.

martes, 1 de septiembre de 2015

Que Aspectos hay que cumplir para poder Enterrar los Equidos

La Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en cuanto al enterramiento de animales nos dice lo que sigue:

Artículo 6. Enterramiento de équidos.

1. Los cadáveres de los équidos se podrán eliminar mediante enterramiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.a) del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, previa autorización de la entidad propietaria de los terrenos, cumpliendo con las prescripciones técnicas descritas en el Anexo V de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de 30 de julio de 2012 (Enterramientos de Animales), por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.
No obstante, en aquellos casos en que el enterramiento se haga en terrenos de propiedad municipal, se tendrá que disponer de la consiguiente autorización del Ayuntamiento y cumplir las mismas prescripciones técnicas descritas anteriormente.

2. Las personas titulares o representantes de las explotaciones equinas deberán mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a) La identificación oficial del equino muerto.
b) La fecha de enterramiento de los equinos.
c) La localización de los enterramientos.

Dicha información se registrará en el apartado de altas y bajas del Libro de Registro de la Explotación, que deberá conservarse durante al menos tres años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.

3. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones deberán comunicar la baja del animal a la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, en un plazo no superior a 7 días hábiles desde la fecha en la que se haya producido la muerte, aportando el documento de identificación equina.

4. Las personas propietarias o titulares de las explotaciones a las que pertenezcan los equinos muertos están obligadas a comunicar a los servicios veterinarios oficiales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bien a través de la Oficina Comarcal Agraria donde esté inscrita la explotación, de la Delegación Territorial competente por razón del territorio o de la Dirección General con competencias en materia de ganadería, de forma inmediata y, en todo caso, antes de proceder a su enterramiento, cualquier sospecha de enfermedad epizoótica o de enfermedad que implique un riesgo para la sanidad animal, la salud pública o el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

5. El enterramiento de los équidos podrá prohibirse cautelarmente, de manera inmediata, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de ganadería, en las explotaciones ganaderas que incumplan las condiciones establecidas en la presente Orden, así como en aquellas otras en las que se sospeche o confirme un brote de una enfermedad grave transmisible a personas o animales, hasta que pueda descartarse el riesgo para la salud pública y/o para la sanidad animal.

De acuerdo con la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía que en su artículo 6 nos hace referencia a otra norma siendo la siguiente:

Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, a su artículo 16.1.A.

Artículo 16 Normas especiales de recogida y eliminación

En su punto 1 nos dice: 

1. Las autoridades competentes podrán autorizar, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, la eliminación de:

a) Los animales de compañía y équidos muertos, mediante enterramiento.

De aquí podéis descargar dicha Orden de la Junta de Andalucía

miércoles, 26 de agosto de 2015

Frecuencia Recogida de Animales Muertos

Vamos a recordar el tiempo máximo que pueden tardar las empresas de recogida de animales muertos. Ésto era muy necesario, ya que sabemos por muchas personas que una vez que el animal estaba muerto y se avisaba al seguro de recogida de animales, éste se lo comunicaba a una empresa autorizada, tardaba varios días en venir a recoger al animal con el perjuicio para la Aldea de El Rocío y la mala sensación que da ésto para el turismo. Y muchas veces cuando venían, ya no había casi nada que recoger por la descomposición del animal.

A mi juicio, ya que para el enterramientos de animales hay unas horas como máximo de demora, este mismo concepto se puede aplicar a las empresas de recogidas de animales muertos para su recogida, y no que vengan cuando les venga bien por que hay varios animales muertos y sea más rentable su recogida.

Por lo que de abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día inhábil.

De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde su muerte.

lunes, 10 de agosto de 2015

Enterramientos de Animales


El enterramiento de animales muertos es una práctica prohibida a partir de la publicación del Reglamento (CE) 1774/2002, que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. No obstante el citado Reglamento permite en su artículo 24 ciertas excepciones, entre ellas el enterramiento o la incineración en determinadas zonas remotas


Seguidamente se empezó a poder legislar dicha posibilidad por lo que la Junta de Andalucía ha establecida diversas normas siendo las siguientes:

De acuerdo con la Resolución de 13 de febrero de 2014 por la que se procede a la adaptación del anexo 5 de la Orden de 30 de julio de 2012 por la que se establecen y desarrollan las normas para el proceso de retirada de cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas y la autorización y Registro de los Establecimientos que operen con subproductos animales no destinados al consumo humano en Andalucía.
En el Anexo V nos dice:

A)   Prescripciones Técnicas para el enterramiento de animales.
1.    Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua.
2.    Los subproductos en la fosa, antes de ser enterrados, deberán estar cubiertos o impregnados con un desinfectante apropiado (por ejemplo rociados con cal, distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).
3.    Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan acceso a los cadáveres o productos apícolas.
4.    Tomar medidas necesarias para evitar la contaminación de las capas freáticas o cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración negativa hábitat o elementos geomorfológicos de protección especial.
5.    Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.
6.    Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:
a.    Las fechas de los enterramientos.
b.    La localización exacta de los mismos y.,
c.    La especie y cantidad de animales o partes de éstos enterrados.

Este registro se conservará durante al menos dos años contados a partir de la última inscripción, estando a disposición permanente de la autoridad competente de control para su supervisión.
7.    Frecuencia de enterramientos:
a.    De abril a octubre (ambos inclusive) realizar los enterramientos de todas las especies, con una demora máxima de 48 horas desde la muerte, salvo los bovinos y equinos en explotaciones cercanas a cascos urbanos, que se realizará en el plazo más breve posible y sin superar las 24 horas siguientes a la muerte como demora máxima, salvo en caso de días inhábiles, en cuyo caso el enterramiento se podrá realizar el siguiente día inhábil.

b.    De noviembre a marzo (ambos inclusive) realizar los enterramientos con una demora máxima de 72 horas desde su muerte.

Enlace descarga de la citada norma