Vamos a intentar desgranar los principales
conceptos y artículos:
Hay que decir que la norma empieza por donde
tiene que empezar es decir, por su ámbito de aplicación y nos dice en su
artículo 1 lo siguiente:
El presente
Reglamento se aplicará al transporte de animales
vertebrados vivos dentro de la Comunidad Europea, incluidos los controles
específicos de las partidas de animales que entran o salen del territorio
aduanero de la Comunidad realizados por los funcionarios competentes.
Aquí vemos que dicho reglamento se aplicará
primero a los animales vivos, segundo que tienen que ser vertebrados y tercero
que es el ámbito de la Comunicad Europea, es decir que no vale “Que esto no se aplica en mi Comunidad
Autónoma o en mi país es de otra forma”, ya que dicho artículo lo deja
claro, y como se verá más adelante los documentos que se tienen que llevar son los
mismos dentro de dicha Comunidad Europea a excepción del idioma en que se
encuentre redactado.
El punto 2 del mismo artículo es bastante interesante
ya que nos indica que para determinados transporte solamente se aplicará los
artículos 3 y 27
a)
al transporte de animales realizado por agricultores que utilicen vehículos
agrícolas o medios de transporte que les pertenezcan en casos en que las
circunstancias geográficas exigen un transporte para la trashumancia estacional
de determinados tipos de animales;
b)
al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus
propios medios de transporte, a una distancia de su explotación inferior a 50
km.
El punto B) es muy interesante, en donde me han
hecho muchas referencia a este punto, y es muy fácil de entender, un ganadero
que transporta sus animales desde una explotación o desde un lugar donde se
encuentren sus animales, hasta una explotación que es titular y la distancia
entre ambos lugares es menor de 50 kilómetros, pues dicho medio de transporte
debe ser del ganadero, el ganadero debe transportar sus animales y no es
necesario que se encuentren autorizados pero para ello la persona que
transporta los animales debe ser el titular de ellos y de la explotación.
Pero si yo tengo un picadero en donde hay
animales de otras personas podría acogerme a esto, pues la respuesta en un No
rotundo, ya que yo no soy el titular de los animales. Y si el animal es de mi
mujer o mi hijo, pues tampoco, pues no soy el titular del animal. Y si el medio
de transporte me lo ha dejado un amigo, pues tampoco ya que el medio de
transporte debe ser de mi propiedad y esto se demuestra documentalmente.
Caso común que puede pasar una:
Una persona que transporta sus animales desde
Rociana del Condado, La Palma del Condado…a la Aldea de El Rocío, transporte
muy común dentro de la provincia de Huelva. Si el conductor del vehículo es
titular de los animales, de la explotación donde han salido los animales y
titular del remolque o camión donde van los animales; no sería necesario que
dicho medio de transporte, ni el transportista se encuentren autorizados, pero
siempre que el conductor sea dicha persona y por supuesto sin existir una distancia mayor a 50 kilometros. Y en el caso de que un particular tenga un animal en un picadero que no sea de su propiedad, pues también debería cumplir esta ley ya que el animal no sale de una explotación de su propiedad.
Problema que suele surgir, no he traído la
documentación de los animales, por lo tanto el Agente de la Autoridad no es
adivino por lo que desconoce quién es el titular del animal. La documentación
del remolque tampoco la llevo, la numeración de la explotación de donde ha
salido el animal no lo sé.
Pero y si cumplo todos estos requisitos y mi animal
que transporto no se encuentra identificado con el método autorizado por la
legislación aplicable, es decir microchip u otro método análogo, pues peor no
se podría haber hecho, ya que todo animal que se encuentre en la vía pública
debe estar identificado, existen algunas excepciones. Pues la siguiente acción
que se toma es la inmovilización del animal cumpliéndose lo que dicta la norma
o protocolo de actuación, que lo deja clarito y todas las acciones que se deben
tomar son a costa del transportista del animal.
En el punto 3 del mismo artículo nos deja que
si un País o Comunidad Autónoma quiere aplicar medidas más estrictas
encaminadas a mejorar el bienestar de los animales durante los transportes
efectuados por entero en su territorio o para los transportes marítimos que
partan de su territorio, lo puede hacer.
El punto 5 del mismo artículo nos dice:
El
presente Reglamento no se aplicará al transporte de animales que no se efectúe
en relación con una actividad económica, ni al transporte de animales directamente
desde o hacia consultas o clínicas veterinarias, por consejo de un veterinario.
Como se puede saber cuándo una persona que transporta
animales que no son de su propiedad se encuentra realizando un transporte con ánimo
de lucro. Estos tipos de transportes son muy comunes, en los que la gente
ilegalmente ejerce dicha actividad, sin estar dado de alta como autónomo, ya
que si una persona se encuentra realizando dicha actividad por cuenta ajena
debe estar dado de alta, o si se encuentra trabajando para una empresa, ésta es
la que lo tiene que dar de alta, aparte de todo el resto de documentación que
debe aportar.
Esta problemática se quejan las empresas
autorizadas para realizar dichos transportes, su queja va que no se paran los
suficientes medios de transporte para poder erradicar dichos transportes
ilegales que le hacen la competencia desleal.
En el caso de los transporte de animales heridos
siempre debe ir acompañado por un certificado de un veterinario, en el cual
debe costar el motivo por el que se realiza dicho transporte, pues como dice el
artículo dicho transporte hacia consultas o clínicas veterinarias debe hacerse
por consejo de un veterinario, por lo que debe acompañar un certificado del
mismo, en el cual se autoriza dicho transporte y el motivo por el que se
realiza, y por supuesto otros datos complementarios, como fecha, lugar a donde
va.