Desde la salida del Reglamento Europeo 1/2005 CE relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, se dio un gran vuelco a la normativa referente al transporte de animales.
La Unión Europea (UE) lleva a cabo la refundición total de las normas en
materia de bienestar de los animales durante el transporte. En esta
nueva normativa se identifica a todos los actores y sus respectivas
responsabilidades, se refuerzan las medidas de vigilancia y se prevén
normas más estrictas con respecto a los trayectos largos y los vehículos
utilizados.
Este texto tiene por objeto regular el transporte de
los animales vertebrados vivos que se efectúa en el marco de una
actividad económica en el interior de la Unión Europea (UE), con la
finalidad de evitar causar lesiones o sufrimiento a los animales y de
procurar que dispongan de las condiciones adecuadas para satisfacer sus
necesidades.
El presente Reglamento refuerza la legislación en
materia de bienestar de los animales durante el transporte identificando
a los actores y sus respectivas responsabilidades, aplicando medidas
reforzadas de autorización y control y estableciendo normas más
estrictas por lo que se refiere al transporte.
El Reglamento amplía las responsabilidades en materia
de bienestar de los animales al conjunto de las personas que participan
en el proceso, incluidas las operaciones anteriores y posteriores al
transporte. Todas estas personas deben velar por el respeto de la
legislación durante las operaciones que forman parte de sus
atribuciones.
Todos los actores y el personal a su cargo deben
recibir una formación adecuada. En particular, los conductores y sus
acompañantes deben estar en posesión de un certificado de competencia
que se habrá expedido tras una formación completa sobre bienestar de los
animales durante el transporte y habrá sido sancionado mediante la
superación de un examen organizado por un organismo independiente
habilitado por las autoridades competentes.
Creo que es necesario aclarar que en los momentos que nos encontramos y aplicando la norma europea ya no debe existir diferencias en el transporte si lo hago dentro de Andalucia, como si es Aragón, e igualmente la norma es la misma para todos los paises de la Unión Europea que hayan ratificado el Convenio. Por lo que ya no vale decir, "Es que en Extremadura u otra Comunicad Autónoma... eso no lo hay"
Debido a la complejidad de la norma vamos a intentar aclarar algunos aspectos, ésto lo haremos por partes.
Aquí dejo el enlace a la norma.
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