domingo, 28 de agosto de 2022

Creación de un Carrusel en PowerPoint

 Estoy realizando un curso de la aplicación de Microsoft, llamada PowerPoint.

La primera vez que voy a poner un video grabado de PowerPoint, he realizado un Carrusel de fotografías.

Aquí os lo dejo.



El curso es de Federico Garay.









viernes, 26 de agosto de 2022

Funciones Indice y Coincidir juntas en Microsoft Excel

 Vamos a comenzar a ver que podemos realizar con la función Indice y Coincidir juntas.

Tenemos un rango donde tenemos una serie de productos con su precio dependiendo de los kilogramos que vendamos.


En otra parte de la hoja hemos creado unas validaciones de datos en una serie de rango.

En el rango de J8 hasta J11 hemos realizado la siguiente validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre los productos:

=$B$8:$B$12

Este rango es donde se encuentran el nombre de los productos.

En el rango de K8 hasta K11 hemos realizado otra validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre las cantidades asignadas:

=$C$7:$E$7

Este rango es donde se encuentran las cantidades en kilogramos.

En el rango de L8 hasta L11 hemos introducido la siguiente fórmula:

=INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))

Para que no nos de error, si se encuentra vacío los rangos de J8 a J11 ó K8 a K11 la fórmula nos queda así:

=SI(K8="";"";INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))).

Vamos a explicar un poco la función de índice y coincidir.

Con la función Índice lo que necesitamos es una matriz que serán los datos que devolverá, en este caso los datos que devolverá serán los precios que se encuentran en el rango C8:E12.

Además, a la función hay que pasarle tanto un número de fila como de columna, y esto se lo asignamos mediante la función Coincidir.

La función Coincidir nos devuelve el número de posición de una dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.

La fila se la asignamos mediante COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0)

La columna se la asignamos mediante COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0)




jueves, 18 de agosto de 2022

Documento Firmar el Huésped

Debido a que otro establecimiento me ha preguntado sobre si debe imprimir algún tipo de documento cuando llega el cliente, le he contestado que si, y que dicho cliente debe firmar el documento, y por ello voy hablar sobre este tema.

De acuerdo con la actual Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, siendo L.O. 4/2015 de 30 de marzo, en su articulo 25 sobre Obligaciones de registro documental, nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

De acuerdo con este articulo toda persona que se aloje en algún tipo de hospedaje tendrá que ser registrado.

Pero que pasa con los niños, a partir de que edad se deben registrar, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos,  nos dice:

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de hostelería tienen la obligación de llevar un libro-registro de viajeros. De igual forma, el artículo 2 del citado Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada

¿Existe un modelo oficial donde el hotel deba registrar a los huéspedes?

Si existe, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, de acuerdo con el punto segundo, nos dice:

Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.

Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

El problema es como puede ser por procedimientos informáticos, pero con la obligación de firmar dicho parte el huésped, por lo que se entiende que hay que imprimirlo obligatoriamente, aunque entiendo que la firma electrónica del viajero es válida.

¿Qué tiempo hay para realizar este documento y mandar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

De acuerdo con el punto Cuarto que nos dice:

Plazo.—La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar los libros-registros?

De acuerdo con el punto Segundo, 5 nos dice:

Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.


miércoles, 17 de agosto de 2022

Bando Municipal Festividad Rocio Chico 2022

 El Ayuntamiento de Almonte ha realizado un Bando Municipal de la Festividad de Rocío Chico 2022, con normas de circulación, ruido y otras consideraciones.



























A) CORTES:


B) PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA ANIMALES:







Además, existen otras consideraciones de interés que se encuentran en el bando municipal.

martes, 16 de agosto de 2022

Presentación Documentación Transportes de Animales Tipo Equino.

 Se me ha ocurrido la idea de empezar a preparar una presentación de PowerPoint sobre la temática de la documentación necesaria para el Transporte de Animales, pero especialmente para Animales Tipo Equino.

Por supuesto, tengo mucho trabajo a realizar, y como ya he hecho una diapositiva sobre las normativas que debemos conocer para poder y querer realizar dicho transporte como dicen las normas.

Por supuesto, tengo que admitir que es complicado, pero también hay que añadir que esto empezó en el año 2005, y llevamos ya, más de 17 años con la norma europea que comenzó esto.















NORMATIVA APLICAR EN TRANSPORTE DE ANIMALES – EQUIDOS

 

•      Legislación Europea

•      Reglamento (CE) 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones.

•      Legislación Estatal

•      Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

•    Real Decreto 1559/2005, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de carretera en el sector ganadero.

•    Real Decreto 728/2007, se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

•      Real Decreto 361/2009, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

•      Real Decreto 676/2016, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

•      Real Decreto 577/2014, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

•      Legislación Autonómica de Andalucía.

•  Decreto 287/2010, se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan  el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

•      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

•   Orden de 29 de abril de 2015, regula la  ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

•      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.


miércoles, 27 de julio de 2022

Función Coincidir en Excel

 Vamos a ver algún ejemplo de la Función Coincidir en excel.

Esta función lo que hace es devolver el número de la posición de un dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.

Tenemos un rango de datos:


Tenemos en la celda G3 el valor de Velez, que será el valor a buscar dentro de nuestro rango.

En la celda E3 hemos introducido la siguiente fórmula:

=COINCIDIR(G3;B3:B10;G6).

Esta función nos dará el número de orden dentro del rango que se encuentra lo puesto en la celda G· que en este caso es Velez, el segundo argumento será el rango de todos los datos, y el tercer argumento es G6 que su valor es 0 que es coincidencia exacta.

Esta fórmula nos da el valor de 4, que quiere decir que dentro de nuestro rango ocupa la fila 4.



Explotaciones Ganaderas en los Núcleos Urbanos

 Vemos en las redes sociales tipo Facebook, Milanuncios y personas que se dedican a la venta o alquiler de viviendas que muchas veces anuncian que las viviendas poseen cuadras para meter 10, 15, y hasta 20 animales.

¿Es esto legal?

Por supuesto que NO.

Vamos a informar el motivo por que no es legal.

Primero vamos a definir que es una Explotación ganadera equina: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.

También existe las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad que son: Aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM), considerando para el cálculo de la carga ganadera las equivalencias previstas en la tabla que figura como Anexo del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

Estas definiciones nos vienen en la ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, exactamente en el artículo 2.

De acuerdo con el Anexo de la DECRETO 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en la sección de los Equinos establece:

Equinos de 1 a 2 años será 0.6 U.G.M.

Equinos de más de 2 años será 1 U.G.M.

En el articulo 6 de la citada Orden se establece las condiciones de ubicación para las nuevas explotaciones, que nos dice:

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado equino, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o parte de ellos.

Así mismo, la nueva instalación de algunos de los establecimientos descritos anteriormente deberá mantener idéntica distancia de 100 metros respecto de las explotaciones equinas preexistentes.

2. La medición, para el cálculo de esta distancia, se efectuará a partir del punto de las edificaciones que alberguen a los animales, que se encuentre más próximo a la instalación


respecto de la que se pretende establecer la citada distancia.

3. Los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad tal y como se definen en el apartado b) del artículo 2, ni a las concentraciones de équidos de carácter lúdico y cultural a las que se refiere el Anexo IV, B.2.a), párrafo tercero.

En el punto primero establece que para establecer una explotación equina se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higienico-sanitario. Igualmente en el punto 3 establece que ésto no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad, por lo que se entienden que las únicas explotaciones ganaderas que se pueden establecer en la misma Aldea de El Roció tienen que ser de Pequeña Capacidad, en las cuales solamente podrá existir 5 unidades de ganado mayor.

Por supuesto, las explotaciones ganaderas que se encuentren en la Aldea deben cumplir el resto de normas para tener una explotación ganadera de equinos.

Por lo que los anuncios de que tiene una cuadra donde caben 10, 15 o 20 caballos, creo que no cumple las normativas para establecer una explotación ganadera dentro del núcleo de población.