Estoy realizando un curso de la aplicación de Microsoft, llamada PowerPoint.
La primera vez que voy a poner un video grabado de PowerPoint, he realizado un Carrusel de fotografías.
Aquí os lo dejo.
Estoy realizando un curso de la aplicación de Microsoft, llamada PowerPoint.
La primera vez que voy a poner un video grabado de PowerPoint, he realizado un Carrusel de fotografías.
Aquí os lo dejo.
Vamos a comenzar a ver que podemos realizar con la función Indice y Coincidir juntas.
Tenemos un rango donde tenemos una serie de productos con su precio dependiendo de los kilogramos que vendamos.
En otra parte de la hoja hemos creado unas validaciones de datos en una serie de rango.
En el rango de J8 hasta J11 hemos realizado la siguiente validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre los productos:
=$B$8:$B$12
Este rango es donde se encuentran el nombre de los productos.
En el rango de K8 hasta K11 hemos realizado otra validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre las cantidades asignadas:
=$C$7:$E$7
Este rango es donde se encuentran las cantidades en kilogramos.
En el rango de L8 hasta L11 hemos introducido la siguiente fórmula:
=INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))
Para que no nos de error, si se encuentra vacío los rangos de J8 a J11 ó K8 a K11 la fórmula nos queda así:
=SI(K8="";"";INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))).
Vamos a explicar un poco la función de índice y coincidir.
Con la función Índice lo que necesitamos es una matriz que serán los datos que devolverá, en este caso los datos que devolverá serán los precios que se encuentran en el rango C8:E12.
Además, a la función hay que pasarle tanto un número de fila como de columna, y esto se lo asignamos mediante la función Coincidir.
La función Coincidir nos devuelve el número de posición de una dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.
La fila se la asignamos mediante COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0)
La columna se la asignamos mediante COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0)
Debido a que otro establecimiento me ha preguntado sobre si debe imprimir algún tipo de documento cuando llega el cliente, le he contestado que si, y que dicho cliente debe firmar el documento, y por ello voy hablar sobre este tema.
De acuerdo con la actual Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, siendo L.O. 4/2015 de 30 de marzo, en su articulo 25 sobre Obligaciones de registro documental, nos dice:
El Ayuntamiento de Almonte ha realizado un Bando Municipal de la Festividad de Rocío Chico 2022, con normas de circulación, ruido y otras consideraciones.
A) CORTES:
B) PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA ANIMALES:
Además, existen otras consideraciones de interés que se encuentran en el bando municipal.
Se me ha ocurrido la idea de empezar a preparar una presentación de PowerPoint sobre la temática de la documentación necesaria para el Transporte de Animales, pero especialmente para Animales Tipo Equino.
Por supuesto, tengo mucho trabajo a realizar, y como ya he hecho una diapositiva sobre las normativas que debemos conocer para poder y querer realizar dicho transporte como dicen las normas.
Por supuesto, tengo que admitir que es complicado, pero también hay que añadir que esto empezó en el año 2005, y llevamos ya, más de 17 años con la norma europea que comenzó esto.
NORMATIVA
APLICAR EN TRANSPORTE DE ANIMALES – EQUIDOS
•
Legislación Europea
• Reglamento (CE) 1/2005 Relativo a la
protección de los animales durante el transporte y las operaciones.
• Legislación Estatal
• Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
• Real Decreto 1559/2005, sobre condiciones
básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los
vehículos dedicados al transporte de carretera en el sector ganadero.
• Real Decreto 728/2007, se establece y
regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de
identificación individual de animales.
• Real Decreto 361/2009, por el que se
regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los
animales destinados a sacrificio.
• Real Decreto 676/2016, por el que se
regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie
equina.
• Real Decreto 577/2014, por el que se
regula la tarjeta de movimiento equina.
• Legislación Autonómica
de Andalucía.
• Decreto 287/2010, se crea el registro de
transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se
regulan el procedimiento y requisitos
para su autorización y registro.
• Decreto 65/2012 , se regulan las
condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
• Orden de 29 de abril de 2015, regula
la ordenación zootécnica, las
condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de
las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía.
•
Decreto
65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
Vamos a ver algún ejemplo de la Función Coincidir en excel.
Esta función lo que hace es devolver el número de la posición de un dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.
Tenemos un rango de datos:
Tenemos en la celda G3 el valor de Velez, que será el valor a buscar dentro de nuestro rango.
En la celda E3 hemos introducido la siguiente fórmula:
=COINCIDIR(G3;B3:B10;G6).
Esta función nos dará el número de orden dentro del rango que se encuentra lo puesto en la celda G· que en este caso es Velez, el segundo argumento será el rango de todos los datos, y el tercer argumento es G6 que su valor es 0 que es coincidencia exacta.
Esta fórmula nos da el valor de 4, que quiere decir que dentro de nuestro rango ocupa la fila 4.
Vemos en las redes sociales tipo Facebook, Milanuncios y personas que se dedican a la venta o alquiler de viviendas que muchas veces anuncian que las viviendas poseen cuadras para meter 10, 15, y hasta 20 animales.
¿Es esto legal?
Por supuesto que NO.
Vamos a informar el motivo por que no es legal.
Primero vamos a definir que es una Explotación ganadera equina: Cualquier instalación, construcción, o en el caso de las explotaciones al aire libre, cualquier lugar, utilizado para la cría o tenencia de équidos, incluidos los mataderos autorizados.
También existe las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad que son: Aquella que alberga équidos hasta un máximo de 5 Unidades de Ganado Mayor (UGM), considerando para el cálculo de la carga ganadera las equivalencias previstas en la tabla que figura como Anexo del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Estas definiciones nos vienen en la ORDEN de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, exactamente en el artículo 2.
De acuerdo con el Anexo de la DECRETO 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en la sección de los Equinos establece:
Equinos de 1 a 2 años será 0.6 U.G.M.
Equinos de más de 2 años será 1 U.G.M.
En el articulo 6 de la citada Orden se establece las condiciones de ubicación para las nuevas explotaciones, que nos dice:
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado equino, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos, se entenderán incluidas las plantas de transformación de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales epidemiológicamente relacionados, sus cadáveres o parte de ellos.
Así mismo, la nueva instalación de algunos de los establecimientos descritos anteriormente deberá mantener idéntica distancia de 100 metros respecto de las explotaciones equinas preexistentes.
2. La medición, para el cálculo de esta distancia, se efectuará a partir del punto de las edificaciones que alberguen a los animales, que se encuentre más próximo a la instalación
3. Los apartados 1 y 2 de este artículo no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad tal y como se definen en el apartado b) del artículo 2, ni a las concentraciones de équidos de carácter lúdico y cultural a las que se refiere el Anexo IV, B.2.a), párrafo tercero.
En el punto primero establece que para establecer una explotación equina se deberá respetar una distancia mínima de 500 metros con respecto a los núcleos de población y cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higienico-sanitario. Igualmente en el punto 3 establece que ésto no será de aplicación a las explotaciones ganaderas equinas de pequeña capacidad, por lo que se entienden que las únicas explotaciones ganaderas que se pueden establecer en la misma Aldea de El Roció tienen que ser de Pequeña Capacidad, en las cuales solamente podrá existir 5 unidades de ganado mayor.
Por supuesto, las explotaciones ganaderas que se encuentren en la Aldea deben cumplir el resto de normas para tener una explotación ganadera de equinos.
Por lo que los anuncios de que tiene una cuadra donde caben 10, 15 o 20 caballos, creo que no cumple las normativas para establecer una explotación ganadera dentro del núcleo de población.