viernes, 31 de marzo de 2017

Guardar la vista preliminar en formato en PDF en Microsoft Excel

Una de las cosas que muchas personas nos preguntamos cuando manejamos Microsoft Excel, es si podemos guardar una vista preliminar de una hoja de calculo en formato en PDF, con el objeto de no tener que imprimir todas la vista preliminares, aunque hay otra utilidad como por ejemplo si tenemos una hoja de calculo la cual nos crea una factura y podemos guardarla en pdf y así podremos tener guardadas en una carpeta todas nuestras facturas emitidas.

Para empezar debemos tener instalada una impresos Pdf y para guardar los documentos en este formato lo que tenemo que hacer primero es crear la vista preliminar de lo que queremos imprimir, y posteriormente nos vamos a la pestaña de archivo, posteriormente nos vamos al boton de Imprimir y seguidamente nos vamos a elegir la impresora, seleccionamos la impresora y una vez seleccinada le damos a imprimir, y en lugar de imprimir, ésto lo que hace es abrir una ventana en la cual tenemos que darle un nombre al archivo y se guardará con extensión PDF.

Hay otra forma de hacerlo y es mediante código VBA que podemos asignarselo a un boton, en un evento click
, pero esto no es la forma que nos ocupa en estos momentos, pero lo abordaremos más adelante.

En esta última fotografia vemos como se ha conseguido guardar la vista preliminar en formato PDF.

jueves, 30 de marzo de 2017

Inicio de Funciones de Microsoft Excel

Bueno, la verdad que hace mucho tiempo que no escribo en mi blog, la verdad que ultimamente estoy muy ocupado, ya que estoy realizando varios cursos de programación y con el tiempo que dedico a mi trabajo, pero a partir de hoy voy a intentar buscar tiempo para escribir en él, y voy a iniciar unas enseñanzas de Funciones de Excel.

Excel es un programa diseñado por la empresa Microsoft, destinado a la creación, modificación y manejo de hojas de cálculo. Se trata de un programa diseñado para trabajos de oficina, en especial en lo tocante al ámbito de la administración y contaduría, aunque gracias a la gran gama de funciones y herramientas que posee, es útil para muchos otros campos, como la creación de ciertas bases de datos, y demás.
Se trata de un programa que cuenta con funciones para el procesamiento de texto y diversas herramientas matemáticas y de gráficas, para trabajos de contaduría y administración, con los que se pueden llevar a cabo registros detallados de diversas informaciones, en una forma ordenada gracias al sistema de casillas con que cuenta.
Este programa posee como antecedente directo, a las hojas de cálculo de nombre Multiplan, en la década de los años 80s, surgiendo varias versiones que fueron evolucionando hasta la actualidad, agregando nuevas herramientas y capacidades que permiten realizar el trabajo de forma más eficiente. El nombre de Excel se utilizó tanto para las versiones para sistemas Macintosh y Windows simultáneamente, pero por problemas de derechos de autor, en el año de 1993, este programa cambió su nombre, especificándolo de esta manera “Microsoft Excel”, aunque actualmente por ser la hoja de cálculo más extendida entre los usuarios, se le denomina simplemente como Excel.



miércoles, 28 de diciembre de 2016

Nueva Normativa Estatal de Protección Animal duante el Transporte de Animales Vivos

En el Boletín Oficial del Estado nº 297 del día 9 de diciembre del 2016 has sido publicado el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte.

Esta norma lo que hace es la aplicación del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004,  relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican diversas directivas europeas. Han tardado un poquillo en hacerla, aunque en Andalucía ya la tenemos, por lo que en principio se aplicará para los transportes fuera de nuestra comunidad autónoma, aunque en el tema de documentación comprobaremos si existe alguna variación, que en principio puede estar la diferencia en la Tarjeta de Movimiento Equina, que se supone que existe, pero todavía no se la he visto a nadie.

Tomada la primer contacto con ellas, la verdad que no se observan muchas cosas que no estuviesen incluidas en la normativa de nuestra comunidad.

Lo más importante de esta norma es su aplicación por lo que no empezará hasta después de dos meses después de su publicación y un par de artículos que se aplicarán al año.

En próximas entradas empezaremos hablar de ella.

Enlace a la normativa

lunes, 26 de diciembre de 2016

Utilizacion Cimbeles para la caza Acuatica

Recientemente ha salida la Resolución del 13 de diciembre de 2016 por la que se suspende las autorizaciónes a la excepciones recogidas en el articulo 5.4 de la Orden APA/2442/2016.

Dicha resolución ha sido aprobada por la Conserería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía. Dichas autorizaciones han sido suspendida como consecuencia del brote de influencia aviar H5N8, que se está produciendo en Europa, que no quiere decir que haya en España o Andalucía.

En el punto primero nos dice las medias que se van adoptar.

En el articulo 5.1 nos prohibe lo siguiente:
A) Prohibida la utilización de pájaros de las órdenes Anseriformes y Charadiiformes como reclamos.
B) Prohibida la cria de patos y gansos con otras especias de aves de corral.
C) Prohibida la cria de aves de corral al aire libre.

La autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestre y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

D) Prohibida dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esta agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influencia aviar.
E) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
F) Prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como culaquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre. A estos respecto, no se considerarán como aves cautivas las aves mantenidas en un establecimiento autorizado para su venta a particulares como aves de compañía, ni aquellas aves de corral contenidas en un establecimiento comercial para su posterior venta al por menor a particulares.

En el artículo 8.2 se establece que la Autoridad Competente de la CA realizará visitas de control sanitario periódicas, al menos una vez por semana y análisis periódicos en funcion de la evaluación del riesgo que se haya efectuado por la Autoridad Competente.

En el punto 2 de dicha Resolución existe un párrafo bastante importante que no deja ninguna duda en cuanto la utlización como reclamo de este tipo de aves y nos dice:

En lo referente al uso de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charandiiformes como reclamos (cimbeles) autorizados en Andalucía mediante el procedimiento recogido en la Orden 1 de diciembre de 2015, relativo al uso y autorización de cimbeles para la caza de aves acuáticas, se indica se suspendan todas las autorizaciones, prohibiéndose por tanto la cidada actividad.

Enlace Resolución

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA DIRECCI ÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA POR LA QUE SE SUSPEN DEN LAS AUTORIZACIONES A LAS EXCEPCIONES RECOGIDAS EN EL AR TÍCULO 5.4 DE LA ORDEN APA/2442/2006

lunes, 7 de noviembre de 2016

La importancia de los Desinfectantes cuando Enterramos un animal.



La desinfección es el proceso consistente en la eliminación de microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes quimicos o fisicos, que reciben el nombre de desinfectantes.
La desinfección representa la práctica de uso de desinfectantes en la lucha o control de las enfermedades transmisibles.
La desinfección es una ciencia en constante evolución. Productos nuevos, como las espumas, los nebulizadores, los compuestos sinteticos complejos, por ejemplo, facilitan la intervención y penetración de desinfectantes conocidos desde hace mucho años. Las implicaciones tecnológicas, políticas y medioambientales de la desinfección y los desinfectantes cobran cada vez mayor importancia, lo que tiende a complicar y a la vez a revolucionar las practicas en las que se utilizan.

DESINFECTANTES: Un desinfectante es un agente que elimina las fuentes de infección. Generalmente se trata de un producto químico, pero también puede ser un agente físico o biológico que destruye los microorganismos patógenos, aunque no necesariamente los esporos bacterianos. Tambíén se aplica a los objetos inanimados.

En su mayoría, los desinfectantes que se utilizan en el campo de la Sanidad Animal son productos químicos antimicrobianos o biocidas relativamente potentes, y generalmente tóxicos, que se aplican sobre las superficies contaminadas, mientras que los que se utilizan en la industria agroalimentaria son, por lo general, menos tóxicos y también menos concentrados. Los desinfectantes modernos se componen de formulaciones complejas que comprenden sustancias químicas, jabones, detergentes y productos que favorecen la penetración de las sustancias activas. En el mundo de la acuicultura, los desinfectantes sirven para descontaminar los viveros, las cisternas y los diversos equipos que se utilizan en este campo.

La actividad de la desinfección constituye un aspecto incuestionable de la protección de la Sanidad Animal, ya que es un proceso, en el cual, consiste en la eliminación de microorganismos infecciosos de un medio dado, mediante el uso de agentes químicos o físicos, que reciben el nombre de desinfectantes. Además, estos productos nos ayudan a prevenir la propagación de las enfermedades de los animales, pudiendo perfectamente haberse enterrado animales con virus y bacterias que con anterioridad han estado en contacto con el ser humano y que posteriormente se han enterrado sin cumplir la normativa a su respecto. Por este motivo es tan importante el enterrar los animales siendole aplicado algún tipo de desinfectante, ya que así podemos eliminar todo tipo de microorganismos infecciosos .





lunes, 12 de septiembre de 2016

Modelo oficial del Titulo del Curso de Competencia.


Según el Reglamento Europeo este es el modelo, lo único que puede diferenciarse es el idioma, además si la persona que lo posee lo tiene en idioma Castellano o en otros idiomas dependiendo de si va salir del territorio español.

Para que las personas lo sepan no vale si me han dado un carnet, u otro modelo, este es el modelo oficial.

Una pregunta que puede hacerse los que lo posean, ¿Caduca?, hasta el momento y sin existir ninguna normativa que lo haya modificado, este Título No Caduca, por lo tanto no hay que renovarlo.


viernes, 9 de septiembre de 2016

Cuarta entrada Reglamento Europeo de Transportes de Animales

Vamos a continuar...

De acuerdo con el artículo 17 que nos habla de los cursos de formación y certificados de competencia nos dice: 

1. Deben existir cursos de formación a disposición del personal de los transportistas y de los centros de concentración a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 6 y en la letra a) del apartado 2 del artículo 9.

2. El certificado de competencia para los conductores y cuidadores de vehículos de carretera que transporten équidos domésticos, animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina o aves de corral indicado en el apartado 5 del artículo 6 se concederá conforme al anexo IV. El certificado de competencia estará redactado en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro de expedición y en inglés cuando exista la posibilidad de que el transportista o el cuidador operen en otro Estado miembro. El certificado de competencia será expedido por la autoridad competente o por el organismo designado a tal efecto por los Estados miembros con arreglo al modelo que figura en el capítulo III del anexo III. El ámbito del certificado de competencia podrá limitarse a especies específicas o grupos de especies específicos.

Este articulo principalmente trata del curso de competencia, más conocido vulgarmente por el curso de Bienestar Animal, es decir, el que nos autoriza para poder tratar a los animales y por supuesto necesario para el transporte de animales.


La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente. Pero en una normativa aparte de la Junta de Andalucía se establece que el conductor tiene la obligación de poseer el Curso de Competencia, por lo que a día de hoy todo transportista debe tener dicho curso.

Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizarse cursos de una duración mínima de 20 horas y estar homologados por el IFAPA.

Este curso lo tienen que tener nada más las personas que transportan los animales, pues no; además los propietarios y criadores de animales en las explotaciones ganaderas tendrán la obligación de adoptar las medidas adecuadas para asegurar el bienestar de los animales con vistas a garantizar que éstos no padezcan dolores, sufrimientos ni daños inútiles. Los animales serán cuidados por un número suficiente de personas que posean la capacidad, los conocimientos y la competencia profesional necesarios. Por lo que se entiende que toda persona que sea titular de una explotación ganadera de las citadas especies debe poseer dicho título.
Para la obtención del certificado de competencia que otorgue esa capacitación se realizarán cursos de formación según la especie animal (explotaciones porcinas, avícolas, de rumiantes y conejos y otras especies).

La próxima entrada voy a intentar publicar el documento que realmente debe tener una persona que ha realizado dicho curso.