jueves, 2 de mayo de 2024

Modificación Parte 2 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

 El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 3 y 4 del siguiente modo:

Articulo 3. Definiciones.

1. Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas viviendas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

El servicio turístico deberá prestarse durante todo el año o durante periodos concretos dentro del mismo año, debiendo hacerlo constar en la declaración responsable prevista en el artículo 9. Sólo podrá ser comercializada en los periodos indicados, considerándose actividad clandestina la comercialización fuera de los mismos.

Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

La prestación del servicio supone la efectiva oferta de la vivienda en canales de oferta turística durante los periodos declarados.

2. A los efectos de este Decreto, se entienden por empresas explotadoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas que sean cesionarias de la administración y gestión de una o más viviendas de uso turístico con independencia del título habilitante para ello, debiendo figurar como titulares de la explotación en la declaración responsable a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

En todo caso, se presumirá la administración y gestión del alojamiento cuando se desarrollen los principales servicios inherentes al hospedaje y, en particular, cuando se realicen las tareas de entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento, limpieza a la entrada y salida o facturación.

La administración y gestión corresponderá a un único titular cuando se oferten servicios complementarios cuya prestación se lleve a cabo por empresas distintas a la entidad explotadora de aquél, debiéndose informar a la persona usuaria de dicha circunstancia. A tal efecto, se pondrá a disposición de las personas usuarias la información con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas prestatarias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa explotadora.

En los supuestos de separación entre titularidad y explotación y cuando la titularidad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias el título jurídico válido en Derecho que habilite para la explotación.

Artículo 4. Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.

1. La persona física o jurídica que conste como titular de la explotación de la vivienda en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 9 será la responsable ante la Administración y ante las personas usuarias de la correcta prestación del servicio. La persona titular de la explotación deberá disponer de título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad.

2. Los titulares de la explotación de viviendas de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas, debiendo comunicar al Registro de Turismo de Andalucía cualquier modificación que les afecte, ya sea en el vínculo jurídico que les habilita para la explotación o en las condiciones propias de cada una de las viviendas explotadas.

martes, 30 de abril de 2024

Contar Horas en Microsoft Excel

 El trabajo en Microsoft Excel con Horas daría mucho que hablar, en este caso vamos a ver el caso de restar horas tanto por la mañana, tarde y noche. Por supuesto, el restar horas cuando son en distintos días nos da problemas, pero veremos como solucionarlo.

En principio pensaríamos en restar la hora final menos la hora inicial, pero esto no da problema si trabajamos por la noche y termina al día siguiente.


La función que hemos introducido en la tercera columna es la siguiente:

=[@[HORA FINAL]]-[@[HORA INICIO]]

Para solucionar este problema ingresaremos utilizaremos la función Residuo.

La función Residuo nos calcula el resto obtenido al dividir dos números, y nos pide un número y su divisor como segundo argumento.

Entonces ingresaremos la siguiente función:

=RESIDUO([@[HORA FINAL]]-[@[HORA INICIO]];1)

Y el resultado de la tabla es el siguiente:



domingo, 28 de abril de 2024

Calcular el Trimestre de una Fecha

 Ahora vamos a ver un ejemplo simple para saber el Trimestre al que pertenece una fecha.

Tenemos una tabla con dos columnas una la Fecha y otra el Trimestre.



En la segunda columna vamos a utilizar dos funciones la de Redondear.Mas y Mes.

Vamos a empezar primero por la función Mes que nos devolverá el número del mes de la fecha, utilizaremos la siguiente fórmula:

=MES([@FECHA])

Nos devuelve la siguiente tabla


Ahora nos toca utilizar la función Redondear.Mas que dicha función redondea el número hacia arriba, en dirección contraria a cero, y tiene un segundo argumento del número de decimales, que en este caso pondremos 0, quedando la función:

=REDONDEAR.MAS(MES([@FECHA])/3;0) & " Trim."

Esta función lo que hacemos es que el número que le pasamos será el del mes dividido por tres, y el segundo argumento de la función es 0 decimales. Y luego le hemos concatenado un texto que es del " Trim."

Y nos queda así, la tabla


jueves, 18 de abril de 2024

Modificación Parte 1 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

 El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 1 y 2 del siguiente modo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de las viviendas de uso turístico como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 28 de la Ley  13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma:

a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.

b) Las viviendas arrendadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada a un mismo arrendatario.

c) Las viviendas situadas en el medio rural que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/ 2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/ 2002, de 29 de enero , de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 9.3.

d) Los establecimientos de apartamentos turísticos del grupo conjunto, regulados por el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

3. No podrán ser viviendas de uso turístico:

a) Las viviendas sometidas a régimen de protección pública, no pudiendo destinarse a tal fin ni completas ni por habitaciones, de conformidad con lo dispuesto en su normativa específica.

b) Las viviendas ubicadas en inmuebles cuyos títulos constitutivos o estatutos de la comunidad de propietarios contengan prohibición expresa para la actividad de alojamiento turístico, de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

c) Las unidades de alojamiento situadas en los establecimientos de alojamiento turístico que deban ocupar la totalidad o parte independiente del edificio.

d) Las viviendas reconocidas en situación de «asimilado a fuera de ordenación», salvo autorización previa expresa por parte del órgano competente municipal para el cambio de actividad, conforme a la legislación urbanística y ambiental.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. El alojamiento en viviendas de uso turístico será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y con lo establecido en el presente Decreto.

2. Asimismo, las viviendas de uso turístico estarán sometidas a los requerimientos de la normativa turística, civil, mercantil y urbanística emanados de la Unión Europea, Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de los entes locales en el marco de sus respectivas competencias.

En particular, los Ayuntamientos, por razón imperiosa de interés general, podrán establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona. Dichas limitaciones deberán obedecer a criterios claros, inequívocos y objetivos, a los que se haya dado debida publicidad con anterioridad a su aplicación.

3. El acceso a las viviendas de uso turístico no podrá restringirse por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

4. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y explotadoras serán los contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

5. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda en el plazo de veinticuatro horas.

Las personas o entidades explotadoras de estas viviendas podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de las mismas a quienes incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio.

6. La persona o entidad explotadora de la vivienda de uso turístico no podrá contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas.

miércoles, 17 de abril de 2024

Indemnización & Finiquito

 Esta información está recogida del perfil de Likelink de Izaskun García:

INDEMNIZACIÓN VS FINIQUITO: ¡No los confundas más!


El finiquito es un documento en el que se incluyen todas las cantidades que la empresa debe abonar a la persona trabajadora en el momento de la finalización de la relación laboral, tales como:

El salario de los días trabajados durante el mes en el que finaliza el contrato (puede incluirse en la nómina o dentro del finiquito).

Los días de vacaciones a los que se tiene derecho y no han sido disfrutados.

Las pagas extraordinarias calculadas proporcionalmente a los días trabajados (salvo que se perciban prorrateadas mensualmente).

Las horas extraordinarias realizadas y no cobradas (ni compensadas en tiempo de descanso).

Otros conceptos como: pluses, atrasos que se hayan generado y no se hayan pagado.

Estas cantidades se abonan SIEMPRE que finaliza una relación laboral, con independencia de la forma en la que se extinga el vínculo que liga a las partes (empleadora y trabajadora).

Entonces, ¿qué diferencia hay con la indemnización?

La indemnización es la cantidad de dinero que la empresa debe pagar a la persona trabajadora por la extinción de su contrato laboral en los casos de despido (salvo el disciplinario) o por la terminación de un contrato de duración determinada.

Supone una compensación económica que variará según la antigüedad de la persona en la empresa y la causa del despido:

Despido por causas objetivas (a las que se refiere el artículo 52 TRLET): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido improcedente (artículo 56 TRLET): 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (o 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades si el contrato es anterior al 12/2/2012).

Despido colectivo (artículo 51 TRLET): 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

En el caso de extinción de los contratos de duración determinada se tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (artículo 49.1.c) TRLET).

Ejemplo: Ekaitz ha presentado la carta de dimisión a su jefa después de más de 8 años en la empresa.

En este caso, Ekaitz tendrá derecho a recibir su finiquito con las cantidades adeudadas por la empresa (12 días de vacaciones pendientes de disfrutar, la parte proporcional de la paga de beneficios que recibe en el mes de marzo, 6 horas extra que hizo el mes pasado y el salario de los días del mes en el que se produce la extinción). Sin embargo, no recibirá indemnización por todos los años de servicio prestados a la empresa puesto que ha presentado su renuncia voluntaria.

Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.




lunes, 8 de abril de 2024

Modificación Diversas Disposiciones en materia de Viviendas Uso Turísticos

Como sabéis estábamos realizando diversas entradas del Real Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos.

Pues Recientemente, la Junta de Andalucía ha publicado el Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el cual modifica diversas normativas al respecto, por lo que primero que próximamente tendré que realizar será la modificación de varias entradas que realicé sobre las Viviendas con Fines Turísticos.

Adjunto el Decreto 31/2024.

Documento PDF

domingo, 7 de abril de 2024

Un poco de Formato Condicional de Microsoft Excel

 Vamos a realizar un formato condicional en Microsoft Excel, en el que elegiremos un nombre de cliente en una lista y nos pintará de color toda la línea.

Primero tenemos una tabla con una serie de datos:


Tenemos la tabla, y en la parte de abajo tenemos donde se encuentra el nombre de María, un desplegable, que lo hemos hecho con una validación de datos, mediante una lista de los nombres de cliente.

Ahora cogemos toda la tabla y nos vamos a Formato Condicional, y una vez aquí Nueva Regla y nos vamos a la última opción que nos pone Utilice una fórmula...



Y en el espacio vamos a escribir la siguiente fórmula

= $C3 = $C$26

Aclaramos que C3 es la primera celda de cliente y C26 es donde se encuentra la lista de los nombres de cliente.


Posteriormente hemos elegido un simple color para darle a las celdas.

Y pulsamos Aceptar

Y dependiendo del cliente que elijamos, se nos coloreará las fila.