martes, 14 de noviembre de 2023

Documento de Transporte de Animales según el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre

 El artículo 10 sobre los Documentos del Transporte de Animales del Real Decreto 990/2022 Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte, nos habla sobre las Autorización de los transportista, que nos dice:

1. Los siguientes documentos deberán acompañar a los animales transportados y estar a disposición de las autoridades competentes y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

a) La copia de la autorización del transportista a la que se refiere el artículo 5 del presente real decreto, o bien el original de la misma.

b) El original de la autorización del medio de transporte, o bien su copia.

c) Una documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos salvo en los medios de transporte autorizados de acuerdo con el artículo 6.4.d). Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de ganado establecido en el Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, el transportista será responsable del cumplimiento de lo establecido en esta letra, a cuyo efecto la autoridad competente podrá establecer el formato para el registro de la información que en estos casos debe acompañar a los animales.

2. Asimismo, deberán acompañar a los animales, cuando sea exigible:

a) La documentación sanitaria de traslado de los animales.

b) El documento de movimiento, según lo establecido en el artículo 6 y anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

c) La documentación sobre la identificación de los animales,

d) El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales.

e) El original o la copia del certificado de competencia del cuidador, conforme al artículo 12 de este real decreto.

f) El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

g) Una copia del plan de contingencia, que incluya el contenido mínimo del anexo I.

3. En el caso de la exportación de animales vivos en buques destinados al transporte de ganado, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2, se debe firmar y hacer llegar al punto de salida una declaración responsable en la que se asuma el cargo de los costes económicos que se pudieran derivar de las actuaciones realizadas por la autoridad competente de acuerdo con el anexo IV.

4. En el transporte de animales de la acuicultura, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2, debe acompañar a los animales:

a) Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies transportadas.

b) Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.

c) Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

5. Los documentos indicados en el apartado 1 así como los documentos indicados en las letras a), d), e), g) y el documento de movimiento mencionado en la letra b) del apartado 2 podrán llevarse en formato electrónico si el transporte se realiza por completo dentro de España.

De acuerdo con este articulo, debe acompañar a los animales transportados los siguientes documentos:

- Copia Autorización transportista.
- Original de la Autorización del Transportista o su copia.
- Documento que acredite el movimiento de los animales.
- Documento de Identificación de los animales.
- Desinfección.
- Documento o copia del Certificado de Competencia del cuidador.
- Cuaderno de a bordo u hoja de ruta.
- Copia del Plan de Contingencia.

Artículo 11. Registro de actividad.

1. El registro de actividad, establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, consistirá en el archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, de acuerdo con el artículo 10, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.

2. Este archivo deberá mantenerse en la sede social o domicilio, en el caso de ser persona física, del transportista y a disposición de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.

lunes, 13 de noviembre de 2023

Separa la Calle del Número en Microsoft Excel

 Más de una vez he tenido el problema de tener un domicilio y querer separar el nombre de la calle del número de la vivienda.

Voy a realizar un caso, que seguramente se podrá realizar de muchas maneras.

Primero tenemos una tabla, que perfectamente se puede hacerse con un rango de datos:


Vamos a utilizar varias funciones, entre ellas Izquierda y Encontrar.

Lo primero que vamos a realizar es nuestros rangos de datos lo convertimos en tabla, y le damos el diseño que nos guste.

Vamos a explicar lo que nos hace primero la función Encontrar.

Esta función nos devuelve la posición inicial de una cadena de texto dentro de otra cadena de texto, hay que tener en cuenta las mayúsculas y las minúsculas.

Esta función tiene varios argumentos:

1.- Texto Buscado, que será el texto que buscaremos dentro de otro.

2.- Dentro del texto, que se lo daremos mediante una celda.

3.- Num Inicial, que será desde el número de caracteres donde comienza a buscar

=ENCONTRAR("Num.";[@DOMICILIO];1)

El texto a buscar será Num., lo buscaremos en el campo Domicilio de nuestra tabla, y comenzará ha buscarlo desde el primer carácter.

La siguiente función que vamos a practicar es Izquierda, esta función nos devuelve el número especificado de caracteres del principio de una cadena de texto, es decir si le pasamos un texto, y como segundo argumento el número 10 nos devolverá 10 caracteres empezando por la izquierda.

Por lo que la función nos ha quedado: 

=IZQUIERDA([@DOMICILIO];ENCONTRAR("Num.";[@DOMICILIO];1)-1)

En esta función el primer parámetro que le  pasamos es el campo Domicilio de la tabla, y como segundo parámetro la función Encontrar con lo dicho anteriormente, pero se le resta -1 para que no nos salga la N de número.



Para conseguir solamente el número hemos introducido la siguiente fórmula en la columna D de la tabla:

=DERECHA([@DOMICILIO];LARGO([@DOMICILIO])-LARGO([@CALLE])-4)

Ahora la busqueda la vamos a realizar por el otro lado que es la Derecha, por eso hemos utilizado dicha funcíon, que es la misma que la Izquierda, pero por el otro lado. Le hemos pasado el primer parámetro el campo Domicilio de la tabla, como segundo parámetro el largo del campo domicilio que le restará el largo de la calle, por lo que la resta nos dará el número de carácteres que queremos, pero tenemos que restarle luego 4 para que no nos cuente "Num.".



lunes, 30 de octubre de 2023

Decreto de Viviendas con fines turísticos Parte 1

 Vamos a empezar a realizar varias entradas para ver la norma del Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Vamos a comenzar con el Objeto y el ámbito de aplicación, que es por donde debe empezar toda norma.

Artículo 1. objeto y ámbito de aplicación.

1. el presente Decreto tiene por objeto la ordenación de las viviendas con fines turísticos como un servicio de alojamiento turístico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 28 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del turismo de Andalucía.

2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma:

a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.

b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.

c) Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el Medio rural y turismo Activo.

d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no, siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

En cuanto a este primer punto, hay que tener en cuenta que para que se pueda aplicar esta norma a los alquileres, deben ser menores de dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria, es decir sería de aplicación a todos los alquileres que se realizan en la Aldea de El Rocío de fines de semana, Peregrinación de Triana, Romería, puentes festivos, Rocío Chico, etc...

Artículo 2. régimen Jurídico.

1. el alojamiento en viviendas con fines turísticos será considerado como un servicio turístico y deberá cumplir con las prescripciones de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, y con lo establecido en el presente Decreto.

2. La viviendas con fines turísticos, se someterán igualmente a la normativa sectorial que, en su caso le sea de aplicación.

3. el acceso a las viviendas con fines turísticos no podrá restringirse por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra circunstancia personal o social.

4. Los derechos y obligaciones de las personas usuarias y explotadoras serán los contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

5. cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, especialmente las relativas a las reglas de convivencia, las personas o entidades explotadoras podrán denegar la permanencia de las personas usuarias y requerir el abandono de la vivienda, en el plazo de veinticuatro horas.

6. La persona o entidad explotadora de la vivienda con fines turísticos no podrá contratar plazas que no pueda atender en las condiciones pactadas.

viernes, 27 de octubre de 2023

Función Hallar de Microsoft Excel

 Vamos a ver la función Hallar de Microsoft Excel.

Esta función nos devuelve el número de caracteres en el que se encuentra un carácter o una cadena en particular, leyendo de izquierda a derecha, y no distingue entre mayúsculas o minúsculas.

Sus Argumentos son:

- Texto buscado: aquí podemos introducir el texto a buscar como se pueden usar el signo ? ó *.

- Dentro del texto: aquí podemos poner la celda donde queremos buscar o el texto donde queremos buscar

- Núm. Inicial: este argumento es opcional, es desde que número de caracteres empezara a buscar.



Primero vamos a buscar donde comienza la fecha, para ello escribiremos la siguiente fórmula en la primera celda de la columna B

=HALLAR("??-";A2;3)




En el segundo caso vamos a buscar la segunda "N" para ello realizamos la siguiente formula:

=HALLAR("n";A3;3)



miércoles, 25 de octubre de 2023

Calculo Dias Laborables utilizando Función DIAS.LAB

 Vamos a utilizar la Función Dias.Lab que lo que nos hace es calcular los días laborables entre dos fechas.

Lo primero que tenemos son dos celdas con dos fechas.


En principio vamos a calcular el total de días que lo hacemos con la fórmula siguiente:

=C3-C2+1

C3 es donde se encuentra la fecha final, y C2 donde se encuentra la fecha inicial.

La función Dias.Lab tiene los siguientes argumentos:

- Fecha Inicial.
- Fecha Final.
- Vacaciones, que también podremos añadir los festivos, si queremos.

Hemos realizado la siguiente fórmula para el cálculo de los días laborables, que la función no cuenta ni los sábados, ni los domingos, también podríamos añadir los festivos y las vacaciones.

=DIAS.LAB(C2;C3;C5)

En C5 hemos puesto el día 12/10/2023 que es festivos y el resultado es 21



El tercer parámetro son los días que queremos descontar como festivos, vacaciones, etc...

martes, 24 de octubre de 2023

Validez de las Autorizaciones

El artículo 8 del Real Decreto 990/2022 Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte, nos habla sobre las Autorización de los transportista, que nos dice:

1. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.

2. Para renovar la autorización de un transportista se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5.3, excepto para lo establecido en el punto b, para lo cual se estará a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 24.

3. Las autorizaciones que no sean renovadas en el plazo de un año desde la fecha de fin de su validez causarán baja en los registros previstos en el artículo 13.

4. En el caso de detectarse una infracción, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieren adoptarse conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autoridad competente podrá acordar como medida cautelar la suspensión o la retirada inmediata de la autorización y la práctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la actividad como transportista de animales o del uso del medio de transporte o contenedor para tal fin, además de aplicar el régimen sancionador que corresponda de acuerdo con el artículo 24.

lunes, 16 de octubre de 2023

Ejemplo con la Función Hoy de Microsoft Excel

 Vamos a realizar un ejemplo con la función Hoy de Microsoft Excel para que nos compruebe si la fecha de vencimiento de un pago ha pasado.

Primero la función Hoy no tiene ningún argumento y nos devuelve la fecha del día en que estamos.



En principio, tenemos una tabla con varias columnas, en nuestro ejemplo hemos puesto las siguientes columnas:

- Número de Factura.

- Importe

- Fecha de Emisión

- Fecha de Vencimiento




A esta tabla le vamos añadir una columna nueva que le pondremos el nombre de Estado.


A nuestra columna nueva le pondremos la siguiente fórmula:

=SI(HOY()>[@[FECHA VENCIMIENTO]];"VENCIDA";"NO VENCIDA")

Nuestra tabla nos da el siguiente resultado: