viernes, 5 de mayo de 2023

Resolución retrasando aplicación del Real Decreto 933/2021 Obligaciones Registro Documental Actividades de Hospedaje y Alquiler de Vehículos aMmotor.

 Como continuación a una reciente entrada sobre el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, se ha dictado una resolución retrasando la aplicación del mismo hasta el 31 de enero del 2024, dicha resolución nos dice lo que sigue:


INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN SES.HOSPEDAJES


De conformidad con la nota de prensa de este Ministerio del Interior de 19 de diciembre de 2022, la plataforma SES.HOSPEDAJES inició sus operaciones el pasado día 2 de enero de 2023, establecido un periodo de adaptación al nuevo entorno, de 5 meses de duración, hasta el 2 de junio de 2023.

Después de los trabajos llevados cabo hasta el momento, habida cuenta de la complejidad técnica del desarrollo y del volumen de operaciones de tratamiento que lleva aparejada su implementación, con la finalidad de mantener el alto nivel de garantías y salvaguardas de los derechos de todos los sujetos obligados y de las personas interesadas, así como, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias establecidas, se informa que resulta oportuno ampliar el periodo de adaptación hasta el 31 de enero de 2024.

Esta información ha sido recibida por parte de la Asociación Provincial de Hoteles de Huelva, la cual nada más ponerme en contacto con ella, me ha aportado la información y el documento oficial.


Muchas gracias APHH por toda la información y el trato recibido.

Ver Documento


martes, 2 de mayo de 2023

Jusapol vuelve a la Calle

 El día 6 de mayo, Jusapol vuelve a la calle, ya que este gobierno sigue sin darnos lo que nos merecemos y se firmó, la Equiparación con las Policías Autonómicas. 

Y por supuesto, tanto PSOE como Podemos nos niegan lo firmado y lo que tenían entre sus promesas electorales si gobernaban.





Por que nos manifestamos:

1.- No estamos equiparados en sueldo mensual.
2.- No cobramos las pagas extras como ellos 
3.- No cobramos en € las horas extras y en el caso de que si ( rara vez) no son las mismas cuantías.
4.- Ni un céntimo por las asistencias a juicios.
5.- No son las mismas condiciones en la Jubilación:

- 900€ al mes menos DURANTE EL RESTO DE VIDA

Si estas razones no son de peso suficiente… tengo más:

6.- Llevan más de 30 años consintiendo o favoreciendo esta desigualdad.
7.- Firmaron acuerdos que nunca cumplieron.
8.- Nos tratan como policías menores, no nos abonan lo mismo que a ellos haciendo el mismo trabajo o más.


domingo, 30 de abril de 2023

Norma sobre Obligaciones de Registro Documental de Actividades de Hospedaje y Alquiler Vehículos a Motor

 El Gobierno de España ha publicado en el año 2021 el Real Decreto 933/2021 de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.

Supuestamente, dicho Real Decreto entraba en vigor a los seis meses de su publicación, y en el peor de los casos el 2 de enero del 2023, pero dicha norma derogaba la anterior, siempre que estuviese publicado el reglamento que desarrollaría dicha norma, y como todavía no se ha hecho es por lo que la anterior sigue en vigor que es la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libro-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Una vez leído, me parece que la información que debe aportar los establecimientos, que por supuesto es de las personas que se alojan o alquilan un vehículo a motor, atentan contra la privacidad de las personas, y por supuesto, atentan contra mi intimidad.

Que debamos aportar los datos de mi documento oficial, hasta ahí lo veo normal, pero tener que aportar mis datos bancarios, mi email, mis números de teléfono...

Me pregunto, ¿Dónde vamos a llegar?

Descargar:

miércoles, 26 de abril de 2023

Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales

 El día 29 de marzo del 2023 ha salido publicada en el B.O.E la tal criticada Ley de Bienestar Animal de nuestro Gobierno del Estado, siendo la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

En la disposición final novena nos establece que dicha norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación.

Norma: 

lunes, 24 de abril de 2023

Colorear una Fila dependiendo de una Lista en Excel

 Esta vez lo que vamos a realizar, es que teniendo nuestros datos vamos a colorear la filas que coincidan con lo seleccionado en una lista de valores.

Tenemos nuestro siguientes datos:




A continuación vamos a crear una lista en validación de datos

En cualquier celda de la hoja con la siguiente fórmula hemos creado los productos sin repetir y por supuesto ordenados de la A a la Z

=ordenar(unicos(G11:G22))

En ese rango de celdas es donde se encuentran todos nuestros productos.

Vamos a introducir una lista en la celda J11:



El paso siguiente es seleccionar nuestros datos es decir, los productos con sus precios.

Y a continuación, nos vamos a formato condicional, nueva regla, y dentro de ésto seleccionamos la última que nos dice: "Utilice una fórmula que determine las celdas para aplicar formato".

Debajo de donde dice Dar formato..., introducimos nuestra fórmula que será:

=$G11 = $J$11

Y elegimos el formato que deseemos.

Ahora, cuando elijamos un producto de nuestra lista se le aplicará el formato condicional elegido.




viernes, 21 de abril de 2023

Obligaciones Transportista Real Decreto 990/2022 Normas de Sanidad y Protección animal durante el Transporte

 Las obligaciones de los transportista las tenemos en el artículo 4 del Real Decreto 990/2022 Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte, que nos dice:

1. Todo transportista cuya sede social o domicilio, en el caso de ser persona física, radique en España, deberá cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio del resto de disposiciones establecidas en la normativa vigente:

a) Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

b) Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados de acuerdo con el artículo 6 y con el artículo 7 en el caso de buques destinados al transporte de ganado.

c) Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte.

d) Asegurar que los animales van acompañados de los documentos mencionados en el artículo 10 y de que se mantenga el registro de actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.

e) Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formación o el certificado de competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el artículo 12 de este real decreto.

f) Garantizar que los conductores de sus vehículos o cuidadores de los animales que transporten sus vehículos no estén inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales o para la tenencia de animales.

g) Disponer de un plan de contingencia que incluya el contenido mínimo del anexo I, salvo para los autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6 c) y que deberá aplicarse en cualquier momento del viaje hasta el destino final en caso de acaecer alguna de las circunstancias previstas en dicho plan de acción.

2. Asimismo, sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa, los transportistas mencionados anteriormente:

a) En el caso de transporte en buques de carga rodada, responderán subsidiariamente del cumplimiento por el capitán del buque de sus obligaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

b) En el caso de viajes largos:

i) Cuando le sean solicitados, deberán facilitar los registros del sistema de navegación por satélite y de temperaturas, los cuales deben contener la información mínima recogida en el anexo II.

ii) Deberán conservar durante un periodo de tres años los registros de temperatura.

En realidad, este articulo obliga a lo que ya estaba, es decir, a estar autorizados, los medios de transporte se encuentren autorizados, además de ser aptos los animales para ser transportados, que vayan acompañados de los documentos obligados, que el conductor o cuidador del animal, disponga de la formación, que es lo mismo que posea el certificado de competencia. 

Pero donde existe una variación es que antes el Plan de Contingencia solamente era necesario para viajes largos, y ahora es necesario para los tipo 1 que son para viajes cuya duración no supere las ocho horas y para los de tipo 2 que son para realizar todo tipo de viajes.

domingo, 16 de abril de 2023

Gráfico Batería

 Vamos a realizar un gráfico tipo batería.

Primero tenemos nuestros datos:


En mi caso tengo los datos en la celda B3 que tengo 70%, y en la contigua C3 tengo la siguiente fórmula

1-B3. Esta fórmula lo único que el valor de C3 depende del de B3, para que la suma entre ambos nos de 100%

El siguiente paso es seleccionar los dos datos y nos vamos al menu insertar e insertamos un gráfico de columnas apiladas.


Y tendremos este gráfico, y a continuación pulsamos en el gráfico, luego en Diseño de Gráfico, pulsamos en cambiar tipo de gráfico, nos sale en columnas, el segundo que lo que nos hace es poner una debajo de otra, quedándonos así:



Para nuestro diseño, le tenemos que quitar todo, pero antes tenemos que modificar el eje del lado izquierdo, donde aparece los tantos por ciento, para ello pulsamos doble click sobre él, y nos saldrá a la derecha los limites, que tenemos que poner de 0 a 1, esto es para que nos cubra todo el gráfico. Y ahora ya podemos quitar todo lo que nos sobra, además de darle el color deseado, pero lo primero es hacer que la columna ocupe todo el espacio del gráfico. Para ello pulsamos en la barra y tecleamos ctrl + 1, y en las tres barras en ancho de rango colocamos 0%.

A la parte de objetivo alcanzado le he puesto un color verde, y por supuesto a la parte de pendiente le ponemos sin relleno.


El siguiente paso es buscar una imagen tipo batería, en mi caso he encontrado:



Ahora lo que nos toca es adecuar el tamaño de nuestro gráfico con la batería. En cuanto, al ancho del gráfico debe ocupar todo el espació en blanco que tiene la batería y para el alto, lo primero que hemos hecho es igualar el objetivo alcanzado a 100%, luego ya lo podemos cambiar, esto lo hacemos para que también nos ocupar de alto todo el espacio de la batería.

También hay que hacer que la batería este delante, para ello pulsamos en ella, y en el menú de Formato de Imagen, pulsamos en traer adelante.


Ahora, lo que nos toca es modificar el tanto por ciento de objetivo alcanzado, y por supuesto debajo vamos a poner un rectángulo redondeado con el valor del objetivo alcanzado y darle el diseño que nos guste, en mi caso me ha quedado todo así:


Para que nos salga el valor en dicho cuadro, lo que tenemos que realizar es seleccionarlo y en la barra de fórmula la igualamos a la celda B3, que es donde tenemos el valor alcanzado.

El último paso, que es opcional, para que no supere el 100%, lo que hacemos es seleccionamos la celda B3, en el menú de Datos, nos vamos a validación, en la pestaña de configuración seleccionamos en Permitir Decimal, Datos Entre, Mínimo 0, y Máximo 1.



Espero que os haya gustado.