viernes, 18 de noviembre de 2022

Función Reemplazar de Microsoft Excel

 Ahora vamos a ver la función de Microsoft Excel llamada Reemplazar.

Esta función tiene varios argumentos:

- Primero: El Texto original de donde se va a reemplazar algún carácter.

- Segundo: La posición desde donde comenzará a reemplazar el texto.

- Tercero: El número de caracteres que se van a reemplazar.

- Cuarto: El texto por el cual se va a reemplazar.



Vamos con el ejemplo:

En una celda hemos puesto abcd123456, y en la celda donde vamos a insertar la función, lo que realizaremos es quitar los caracteres de letras que son abcd, y la fórmula nos quedará así:

=REEMPLAZAR(B17;1;4;"").

El primer argumento es la celda donde se encuentra el texto entero, el segundo argumento es que empezará en el carácter primero, el tercer argumento que reemplazará cuatro caracteres, y el cuarto argumento que lo sustituirá por vacío.

Y el resultado será los números menos las letras, es decir: 123456.


jueves, 17 de noviembre de 2022

Funcion de Excel - Hipervinculo

 Vamos a ver ahora la función Hipervínculo.

Está función lo que nos hace es crear un acceso directo tanto a una página web, archivo, carpeta...

La función posee dos argumentos:

El primero es la ubicación del vinculo y el segundo el nombre descriptivo.



Ahora vamos a proceder a crear un ejemplo:

En una celda pondremos Google al lado crearemos el hipervínculo para que cuando pulsemos nos abra el mismo.

El primer ejemplo nos abrirá la web de google.





En la celda de al lado hemos puesto la siguiente fórmula:

=HIPERVINCULO("https://www.google.es";"Google")

Vamos a realizar que nos abra una carpeta, y pondremos:

=HIPERVINCULO("D:\CANON";"Canon")

En mi caso lo que hará es ir al disco duro que posee la letra D y abrirá la carpeta de Canon.

Igualmente podemos hacer que nos abra un determinado archivo:

=HIPERVINCULO("E:\DOCUMENTOS\EXCEL\DEPORTES\DEPORTES.XLSM";"DEPORTES")

También podemos crear hipervínculos alguna parte de nuestro documento:

=HIPERVINCULO(Hoja2!D11;"Hoja2 Celda D11")

En este caso, el hipervínculo se irá a la Hoja2 y posteriormente a la Celda D11.


En este caso lo que me hará es irse a mi unidad con la letra E y a un directorio especifico y me abrirá el archivo Deportes.xlsm

También podemos realizar que nos abra nuestro software para enviar email con el siguiente ejemplo:

=HIPERVINCULO("mailto:Poner Nuestro Email";"Enviar Email")

lunes, 14 de noviembre de 2022

Documento de Transporte (Referencia Orden 29 de abril 2015)

Para este documento la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 7 sobre Movimiento de Équidos, nos dice:

1. Los movimientos de los équidos regulados por la presente Orden se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 34 y 36 del decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, y en el artículo 6 del real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.

Estos artículos nos establecen cuando es necesario una guía de traslado, por supuesto, dependiendo del tipo de animal, si va a matadero o un centro de concentración, y también si el movimiento es dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o fuera de ella.

2. Los movimientos de équidos, según el ámbito del territorio donde se efectúen y el destino, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Movimientos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º en los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME) junto con el DIE, siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAn).

2.º en aquellos casos en que los équidos se desplacen entre explotaciones para fines distintos de los señalados en el apartado 1.º, o con destino a matadero o cebadero, llevando aparejado o no un cambio de titularidad, se establecen las siguientes requisitos:

i) Si el destino de los animales es un matadero o cebadero, será necesario la obtención de la guía conforme a lo establecido en el decreto 65/2012, de 13 de marzo, para de esta forma garantizar la trazabilidad en la cadena alimentaria. en el caso en que el destino sea matadero, sus condiciones específicas quedan reguladas en el artículo 8 de la presente Orden.

ii) Si el destino de los animales no es un matadero o cebadero, no será necesario la obtención de la guía de traslado en virtud del artículo 34.6 del decreto 65/2012, de 13 de marzo, siendo sustituida por el documento de movimiento de los équidos recogido en el artículo 6 del real decreto 728/2007, de 13 de junio, expedido a través del portal virtual SIGGAnnet o por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

b) Movimientos con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Si lleva aparejado un cambio de titularidad del animal, o un movimiento a matadero o cebadero, será necesario la obtención de la guía conforme a lo establecido por el decreto 65/2012, de 13 de marzo.

2.º Si no se produce un cambio de titularidad, o movimiento a matadero o cebadero, puede darse las siguientes circunstancias:

i) Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales, en este caso no será necesario la obtención de guía, siempre que los desplazamientos se realicen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, y el animal vaya acompañado del DIE y de la tarjeta de movimiento equina (TME), según lo dispuesto en el real decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

ii) Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo igual o superior a 30 días naturales o que los desplazamientos se realicen con fines distintos de los señalados en el punto i) anterior, en este caso será necesario la obtención de la guía.

3. en situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la dirección General con competencias en materia de ganadería podrá suspender por el tiempo necesario la aplicación del apartado 2.a), anterior, estableciendo la necesidad de la obtención de guía para tales movimientos.

jueves, 3 de noviembre de 2022

Documento de Transporte en PDF

 Como continuación a la anterior entrada, que os dije que iba a insertar el Documento de Transporte, lo he realizado con el software Microsoft Excel, pero para ponerlo aquí lo que he hecho es guardarlo como PDF.


Descargar Documento

En la próxima entrada pondremos que nos dice sobre este documento la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.

lunes, 24 de octubre de 2022

Documento de Transporte de Animales


De acuerdo con el artículo 7.2.A.2.II de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regla la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, por el cual hay que realizar el Anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de identificación individual de animales, es por lo que se extiende los datos mínimos de acuerdo con el Anexo VII del Real Decreto.


REAL DECRETO 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, en su articulo 6 nos habla sobre el Documento de Movimiento, en el cual nos dice:

1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular o poseedor de los animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino. La posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas. 

2. Los certificados sanitarios de origen establecidos en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, o cualquier otra documentación que acompañe a los animales autorizada por las autoridades competentes, podrán servir como documento de movimiento siempre que contengan, al menos, la información establecida en el apartado 1. 

3. En el supuesto de que el documento de movimiento sea emitido por la autoridad competente con carácter previo al mismo y cuando con posterioridad a dicha emisión, por circunstancias excepcionales y motivadas, los datos relativos a la fecha de salida, el transportista, el medio de transporte o el número de animales sean diferentes a los que se comunicaron a la autoridad competente en el momento de cumplimentar la solicitud del documento, el titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente que emitió el documento en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida, dichos cambios. En este caso, el número de animales solo podrá ser inferior al inicialmente solicitado. Además estos cambios deberán ser indicados, bajo responsabilidad del titular de la explotación, en otro documento independiente al de movimiento y que deberá acompañar a los animales hasta la explotación de destino. En ningún caso el cambio de fecha podrá realizarse fuera del periodo autorizado por el certificado sanitario de origen correspondiente, en el caso de animales identificados individualmente no podrá cambiarse un animal por otro no autorizado para dicho movimiento en el certificado sanitario.

4. Los movimientos de animales dentro de una misma comunidad autónoma podrán ser excepcionados del documento de movimiento a que se refiere este artículo, siempre que pueda ser sustituido por un sistema que presente las mismas garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. 

5. El titular de la explotación de origen del movimiento o el poseedor de los animales hará llegar una copia de cada documento de movimiento al transportista y el original al titular de la explotación de destino o al nuevo poseedor de los animales. 

6. Los titulares de las explotaciones de origen y destino de cada movimiento o poseedores de los animales deberán conservar una copia del documento de movimiento durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.

¿Qué datos debe contener el documento de acuerdo con el Anexo VII?

ANEXO VII.- Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento.

1. Datos de la explotación de origen. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

2. Datos de la explotación de destino. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

3. Datos del movimiento de animales. 
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas. 
b) Fecha de salida. 
c) Especie. 
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales. 
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria. 
f) Código del medio de transporte. 
g) Tipo de medio de transporte. 
h) Número de autorización del transportista. 
i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 
j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 

4. Otros datos. 
a) Conformidad del titular de la explotación de origen. 
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado. El dato reflejado en el punto 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km

En una próxima entrada realizaré el documento, ya que no existe un documento oficial, solamente un documento que aporte todos los datos solicitados en el Real Decreto.

miércoles, 19 de octubre de 2022

Cuadrante de Servicio Parte 9

 Vamos a continuar con el Cuadrante de Servicio, ahora vamos a seguir introduciendo gráficos en otra área.

Primero seleccionamos donde tenemos los datos de los servicios activos, que son los mismos datos que existían en la tabla dinámica, pero para poder poner un gráfico de cascada, tenemos que cogerlo de una copia de la tabla dinámica, por que desde la misma no se pueden realizar.

Una vez dentro de ellos, lo que insertamos es un gráfico de cascada que nos queda de la siguiente forma:


Por supuesto, este gráfico vamos adaptarlo a nuestro diseño, quitando determinadas cosas. pero lo primero que tenemos que realizar, es que el total ocupe todo el espacio, y para ello pulsamos doble click en el total, y cuando nos salga la barra lateral, pulsamos en las tres barras y en opciones de serie, seleccionamos Establecer como total, e igualmente quitamos el click en Mostrar líneas de conexión.

En el gráfico quitamos todo menos etiqueta de datos. Posteriormente lo llevamos a nuestro Dashboard.
Luego, le quitamos el relleno al gráfico.

Hemos elegido otro icono diferente para ponerlo en el lado izquierdo del gráfico.





lunes, 10 de octubre de 2022

Celebración Pilar 2022

Este año 2022, volvemos a realizar la misa del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, con nuestra Virgen de El Rocío en su casa, el día 12 de Octubre a las 10,00 horas.