martes, 7 de abril de 2026

El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.

 Recogido del perfil de Linkedin de Nerea San Juan

⚖️ El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado.


La STS 116/2026, de 3 de febrero, establece que si el convenio reconoce permiso para acudir al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, el derecho se mantiene aunque la consulta sea en un centro privado. 💡 Otros aspectos claves de la sentencia:
👨‍⚕️ El médico no forma parte de la relación laboral. No puede exigírsele que emita declaraciones de carácter jurídico u organizativo (por ejemplo, si el servicio está en la cartera pública o si la cita podía fijarse fuera del horario laboral).
🔐 Cuidado con la protección de datos. Esta práctica empresarial puede afectar al derecho fundamental a la protección de datos.


La información sobre si la revisión está o no en la cartera de servicios y las circunstancias de la cita forma parte de la historia clínica del paciente, cuya titularidad y custodia corresponden al centro médico o al profesional sanitario (arts. 14 y 17.5 de la Ley 41/2002).

Además, estos datos son categorías especiales de datos personales (art. 9.1 RGPD y art. 16.1 LOPDGDD).
➡️ Por tanto, exigir este tipo de certificaciones supone un acceso indirecto a información médica que no está amparado por la normativa de protección de datos ni por la regulación de la documentación clínica.