miércoles, 29 de enero de 2025

Guía de Jubilación en España 2025

  Recogido del perfil de Likedin de Izaskun García Parada:

👴🏽👵🏻 AÑO NUEVO, JUBILACIÓN NUEVA

A partir del 1 de enero, las personas que quieran jubilarse con el 100% de la pensión tendrán que haber cotizado más.

Es necesario distinguir dos situaciones:

1. Las personas trabajadoras que hubieran cotizado 38 años y 3 meses podrán jubilarse a la edad de 65 años. Es decir, para este año se exigen 3 meses más de cotización que en el año anterior.

2. Quienes hubieran cotizado menos de 38 años, podrán hacerlo cuando tengan cumplidos 66 años y 8 meses de edad.

En todos los casos es condición sine qua non haber cotizado un mínimo de 15 años, y que 2 de ellos se hayan producido en los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud.

Además, para poder cobrar el máximo de la pensión serán necesarios 36 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social.

La finalidad de la norma es que para el año 2027 la edad de jubilación sea de 67 años o de 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados, pues así viene establecido en el artículo 205.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

El cambio también afecta a la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria:

En el primer caso, de acuerdo con el artículo 208 del TRLGSS, solamente podrán hacerlo las personas que tengan cumplidos 64 años y 8 meses de edad (2 años menos de los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria) y tengan menos de 38 años cotizados. En cambio, aquellos que tengan 38 años cotizados (o más), podrán solicitarlo cuando alcancen la edad de 63 años. En ambos supuestos, para poder ser beneficiario de la pensión de jubilación anticipada voluntaria es necesario cumplir con un periodo mínimo de cotización de 35 años.

Para el caso de la jubilación anticipada involuntaria, que tiene lugar por las causas no imputables a la persona trabajadora en los términos previstos en el artículo 207 TRLGSS, será posible a partir de los 62 años y 8 meses de edad en el caso de tener menos de 38 años y 3 meses cotizados, o a partir de los 61 si se cuenta con 38 años y 3 meses (o más) de cotización a la Seguridad Social. En este caso además es necesario tener un periodo mínimo de cotización de 33 años (de los cuales, al igual que para la voluntaria, al menos 2 deberán estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación).

En el caso de la jubilación parcial con contrato relevo, la edad mínima será de 64 años y 4 meses con 33 años o más cotizados, y de 62 años y 8 meses con 36 años y 3 meses o más de cotizados.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



miércoles, 22 de enero de 2025

Normativa del Estado sobre Trazabilidad, Identificación y Registro determinadas Especies Animales Terrestres en Cautividad

 Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

Esta normativa nos trae la derogación de bastantes normativas que anteriormente aplicaban, siendo las siguientes:

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas, a la entrada en vigor de este real decreto, las siguientes disposiciones:

a) El Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.

b) El Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

c) El Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.

d) El Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

e) Los anexos III, IV, XII y XIII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

f) El artículo 13 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

g) El artículo 15 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

h) El artículo 5 del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

i) El artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

j) El artículo 15 del del Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

k) El artículo 32 del Reglamento de Epizootias, aprobado mediante Decreto de 4 de febrero de 1955.

martes, 21 de enero de 2025

Análisis Datos Realización Dashboard Ventas en Microsoft Excel

Análisis de Datos - Microsoft Excel 

Con datos ficticios he realizado un ejemplo de Dahboard en Microsoft Excel, donde he utilizado unos datos ficticios y para ello  hemos utilizado funciones aleatorias para que nos genere los mismos.

Para dicho análisis hemos utilizado las siguiente herramientas:

- Tablas Dinámicas.

- Funciones de Microsoft Excel

- Gráficos.

- Segmentadores.

- Controles ActiveX



viernes, 17 de enero de 2025

Bando Municipal Peregrinaciones Triana, Pilas, Gibraleón y Villunueva del Ariscal

 Para las peregrinaciones de Triana, Pilas, Gibraleón y Villanueva del Ariscal, el Ayuntamiento ha realizado un Bando Municipal con inicio desde las 15,00 horas del día 23 jueves hasta las 18,00 horas del domingo 26 de enero del 2025.




jueves, 16 de enero de 2025

Agrupacion Fechas Tabla Dinámica en Excel

 Seguimos con el mismo ejemplo que teníamos anteriormente.

Tenemos una tabla en un archivo de Microsoft Excel. Nuestra tabla posee varias columnas, una el ID, otra Fecha, otra el Vendedor, la Edad y el Monto.

Desde esta tabla creamos nuestra tabla dinámica, e introducimos en el campo Fila la Fecha, y en Valores el Monto. 

Por defecto, al coger la fecha nos coge una  jerarquía de fechas, es decir primero el año, el trimestre, el mes. Este es el nivel de agregación por defecto.




El siguiente paso es sobre el campo fecha de la tabla dinámica, pulsamos con el botón del ratón derecho, y pulsamos en agrupar, y nos saldrá la siguiente ventana emergente.



Y en esta ventana podemos elegir lo que queremos, en principio, vemos que se encuentran seleccionado Meses, Trimestre, Años, por eso nos muestra los mismo. Pero pongamos, que solamente queremos el año, para ello, deseleccionaremos todos menos el año, y nos mostrará la siguiente tabla dinámica.


Que hemos cambiado de idea, sin problema, volvemos con el ratón derecho y pinchamos otra vez en agregar, y nos volverá a mostrar dicha ventana.

Vamos a realizar un ejemplo muy simple, pero muy atractivo.

Ahora volvemos añadir otra vez, el campo Monto, y tendremos esta tabla dinámica




Como vemos, la única diferencia es que le hemos añadido a valores otra vez el monto, pero le hemos cambiado el nombre a la columna, ya que ahora nos sale Diferencia Año Anterior, pero hasta el momento nos muestra el mismo valor.

Continuamos, pulsando sobre algún datos de dicho campo dentro de la tabla dinámica con el ratón derecho, y nos volverá a salir un menú emergente, en éste pulsaremos en Mostrar Valores Como, al poner el ratón sobre éste nos saldrá otro menú, mostrándonos lo siguiente


Aquí podemos elegir la opción que nos haga falta, pero en este caso voy a elegir Diferencia de... , y nos volverá a salir otra ventana



Ahora pulsaremos sobre el elemento base, y nos saldrá desplegable, en él elegiremos Anterior y Aceptamos.

Y la tabla dinámica nos quedará de la siguiente manera.


Si hacéis el calculo, comprobareis que lo que hace es el valor del año anterior le resta el siguiente, y asi sucesivamente.

Como este ejemplo se pueden realizar muchos.


sábado, 11 de enero de 2025

Convenio Colectivo del Banco de España 2023-2024

Recogido del perfil de Francisco Trujillo de Likedin:

CONVENIO COLECTIVO DEL BANCO DE ESPAÑA 2023-2024

📜 El Banco de España, anunció el 21/12/2025 la firma del convenio colectivo para los años 2023-2024. Este acuerdo fue respaldado por unanimidad entre la parte empresarial y la representación social. Sin embargo, aún no se ha hecho público porque, según explican, el texto podría sufrir modificaciones antes de ser publicado en el BOE. Esta falta de transparencia ha generado cierta polémica, ya que se percibe como un intento de evitar posibles críticas o envidias por parte de otros sectores del ámbito público

🏦 El Banco de España es considerado la élite del funcionariado en España. Su plantilla está compuesta por 3.321 personas:

👉 El 74,6% pertenece al grupo directivo (2.479 empleados)

👉 712 son administrativos

👉 130 se agrupan en categorías inferiores

ℹ️ El gobernador del Banco percibió en 2023 un salario bruto de 195.360,75 €, al que se sumaron complementos personales de 36.018,33 €

👀 Otros miembros del consejo de gobierno reciben asignaciones anuales que oscilan entre 61.201,29 € y 76.805,32 €, además de dietas de 1.213,26 € por sesión del consejo y 581,88 euros por reunión de la comisión ejecutiva. Mientras el salario medio en el Banco ronda los 74.000 €, el salario mínimo interprofesional (SMI) en España está en los 1.134 €, lo que pone de manifiesto las diferencias significativas

📈 El nuevo convenio incorpora beneficios significativos para los trabajadores del Banco:

👉 Subida salarial: consolidación del incremento del 9,8% entre noviembre de 2022 y octubre de 2024, aplicable a los años 2023, 2024 y, de forma excepcional, también a 2025, según lo que se apruebe en los Presupuestos Generales del Estado

👉 Promociones internas: un 10% de promociones verticales en cada uno de los años 2023 y 2024, con una promoción especial para quienes lleven 14 años sin ascender. Por primera vez, se incluye en los cálculos a trabajadores que perciben efectos económicos, pero no han tomado posesión de la plaza

📅 El convenio refuerza los derechos laborales de los empleados:

👉 Permisos por hospitalización o enfermedad grave podrán utilizarse de forma discontinua

👉 Se amplía de dos a tres años la reserva del puesto para excedencias por cuidado de menores o familiares

👉 Se eliminan incompatibilidades entre diferentes tipos de permisos

👉 Permite fraccionar hasta tres días de asuntos particulares en dos periodos del 50%

🏖️ Los trabajadores seguirán disfrutando de ventajas vinculadas al teletrabajo y las vacaciones:

👉 Se abonarán dos euros brutos diarios por cada jornada completa teletrabajada

👉 Se mantienen las subvenciones de 21,73 millones de euros para financiar estancias en castillos, residencias y hoteles situados en la montaña (para disfrutar del esquí) o en la costa (para vacaciones de sol y playa)

💰El elevado coste del personal, asciende a 243 millones de euros en salarios