lunes, 28 de octubre de 2024

Dashboard en Power Bi de Recursos Humanos

 Seguimos con un nuevo Dashboard realizado en Power Bi, tampoco es muy complejo.

En este ejemplo hemos utilizado varias tablas, las cuales poseen las relaciones entre ellas para poder generar nuestros gráficos.

Hemos creado una página de Total Colaboradores, Análisis Sueldos y Evaluación Desempeño. En estas tres páginas hemos insertados tanto botones para poder interactuar entre las distintas páginas, todo tipo de gráficos y tablas. Como se puede ver en las tablas hemos incluido un formato condicional, como se ve en las barras de colores rosa.

Página Total Colaboradores.


Página Análisis Sueldos


Página Evaluación Desempeño



domingo, 27 de octubre de 2024

Permiso Parental de 8 Semanas

 Información sacada del perfil de Likedin de Izaskun García Parada.

 Permiso parental de 8 semanas: ¿será finalmente retribuido?


Recordemos que ante la imposibilidad de la aprobación de la Ley de Familias (como consecuencia del adelanto electoral), el Consejo de Ministros aprobó, el pasado año, el Real Decreto-Ley 5/2023, para crear nuevas medidas que favorecieran la conciliación de progenitores/as y cuidadores/as.

Entre las nuevas herramientas de conciliación se implantó un permiso parental de duración no superior a 8 semanas, para el cuidado de hijo/a o menor acogido/a por tiempo superior a un año, que se puede disfrutar, de manera continua o discontinua, a tiempo parcial o completo, hasta que el menor cumpla 8 años.

Para cumplir con la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo, este permiso debía ser retribuido como tarde el 2 de agosto de este año.

Pues bien, a pesar de que el 2 de agosto expiraba el plazo para remunerar el permiso parental de hasta 8 semanas, el Gobierno ha afirmado que seguirá siendo NO retribuido y que, probablemente, se incluirá en las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2025.

España se arriesga a que la Comisión Europea presente recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la incompleta transposición de la Directiva, pudiendo suponer la imposición de sanciones económicas por parte del Tribunal.

Entonces, ¿qué ocurre con este permiso?

Pues básicamente lo que sucede es que puedes solicitarlo, pero sabiendo que (todavía) NO va a ser retribuido.

Diferentes sindicatos ya se están movilizando para reclamar el cumplimiento de la normativa europea, pues consideran que la ausencia del carácter remunerado del permiso limita su ejercicio y su uso corresponsable.





sábado, 26 de octubre de 2024

Características de Explotaciones Equinas

 Vamos a empezar a publicar diversas entradas referente a las explotaciones equinas, según lo que nos dice el Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.

Que debidos a las informaciones que he tenido esta normativa se está aplicando en las O.C.As., y por lo que me han dicho falta mucha información.

En su prólogo nos informa que:

 Este nuevo auge del equino en su conjunto, y particularmente del caballo, ha venido motivado por las diferentes fórmulas de ocio basadas en su utilización, que se han convertido en el principal pilar económico del sector y cuentan con una gran demanda social, sin olvidar otras aptitudes como la producción cárnica o el trabajo en diversas zonas del país.

 El cumplimiento de unas condiciones mínimas de construcción, ubicación, las higiosanitarias y de bienestar animal entre otras cuestiones, constituyen piezas clave de este tipo de explotaciones, presentes tanto en zonas rurales como urbanas. De acuerdo con el marco previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se establece una declaración responsable ante la autoridad competente, para las explotaciones equinas, salvo en el caso de los centros de concentración de animales, especialmente los depósitos o paradas de sementales y los centros de reproducción, así como en el caso de las explotaciones ligadas a la producción de carne para consumo humano, en los que se hace necesario una autorización por parte de la autoridad competente una vez que se haya comprobado el cumplimiento de las condiciones mínimas exigibles, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como en el caso de las explotaciones ligadas al sacrificio de animales a tal efecto, en los que se hace necesario una autorización por parte de la autoridad competente por mor del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios y del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. 

 La Ley 8/2003, de 24 de abril, establece en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, que las explotaciones animales de nueva instalación deberán cumplir unas distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente, y que las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las explotaciones de animales sean las establecidas por la normativa vigente. Por otra parte, el artículo 25 establece que se realizarán programas nacionales de prevención, control, lucha y erradicación frente a determinadas enfermedades, en función de sus repercusiones económicas, sanitarias y sociales.

 El objeto principal de este real decreto es desarrollar dichos artículos de la ley estableciendo las normas de ordenación básicas del sector equino y unas normas mínimas de prevención y control de ciertas enfermedades incluidas en un Plan Sanitario Equino.

 Para la elaboración de este real decreto se han tenido en cuenta criterios zootécnicos, de sanidad y bienestar animal, de protección del medio ambiente y de mejora de la calidad y sanidad de los productos obtenidos. Con este real decreto, asimismo, se sustituye la regulación de las explotaciones equinas que son centros de equitación, que pasan a regularse con esta norma, y se ajusta la actividad de las explotaciones para producción de carne a la normativa de la Unión Europea reguladora de los mataderos. Igualmente, en la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados. Este real decreto se dicta en virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en desarrollo, en los aspectos de bienestar animal, de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con la aprobación previa de la entonces Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011

jueves, 24 de octubre de 2024

Realizar Combinar Correspondencia en Word

 Vamos a ver como realizamos un combinar correspondencia entre Word y Excel.

Esto nos permite tener una plantilla en Word, unos datos en Excel por ejemplo de los empleados de una empresa, y en lugar de realizar distintos documentos en Word por cada empleado, lo que hacemos es tener una plantilla de un documento y una especie de base de datos, que nos permite imprimir un documento por cada registro.

Primero tenemos un archivo de Word con un texto:

Partimos de este documento. Y tenemos un archivo de Excel con los empleados:



Primero abrimos el documento de word, y nos vamos al menú de Correspondencia.

Nos vamos a Seleccionar Destinatarios, luego Usar una lista existente, el siguiente paso es buscar nuestro archivo excel que es donde tenemos los datos de nuestros clientes y una vez encontrado pinchamos en abrir, y en mi caso nos saldrá esta ventana.

Como vemos tenemos pinchada que la primera fila de datos contiene encabezados de columna, y ahora pulsamos en Aceptar.

El siguiente paso es insertar los campos en el lugar correspondiente.

Dentro del documento de Word pulsamos en después de "llamo" dejando un espacio entre dicha palabra y el nombre, para insertar el nombre pulsamos en Insertar Campo Combinado, y vamos eligiendo cada campo, insertándolo en lugar correcto en el documento.



Y seguimos igual, insertando los campo necesarios, quedándonos así: 

El siguiente paso es ver el documento con nuestros datos, y para ello pinchamos en Vista Previa de Resultados



Quedándonos de la siguiente manera, si le damos a las flechita iremos de un registro a otro, y si donde se encuentra el 1 ponemos otro número nos mostrará ese registro:


Ya podemos ver los datos, pero aquí no queda todo, ya que podemos ver todos los documentos que nos crea, que para mi esta funcionalidad no me es interesante, la que si me interesa es imprimir los registro que deseo.

Para ello si nos vamos a Finalizar y Combinar,



Si pulsamos en dicho icono, elegimos las opción Editar Documentos Individuales, nos creará un archivo nuevo con una copia de cada documento con cada registro, es decir si tenemos 10 registros, y nuestro documento ocupa una página, nos creará un documento de 10 páginas, donde veremos la carta realizada con cada registro.

La otra opción que si suelo utilizar es la de Impresión, al pulsar en él nos muestra el siguiente dialogo:


Desde aquí podemos imprimir nuestra carta con cada registro que tenemos, podemos imprimir el registro actual que vemos en el documento, y poder elegir los registros que queremos imprimir.

También tenemos otra opción, que nunca he utilizado que es enviar mensajes por correo electrónico, que nos sale otro cuadro:



En Para nos muestra los campos que tiene nuestra base de datos , escribir el asunto, y en el caso de Formato de correo podemos elegir:

- Datos Adjuntos,
- Texto sin formato
- Html

Y luego podemos elegir Todos los Registros, registro actual o elegir desde y hasta que registro.

Suelo utilizar mucho en mis plantillas de Word el combinar correspondencia, ya que me ahora mucho trabajo.

lunes, 21 de octubre de 2024

Agrupar Tabla Dinámica por Numeros

 Tenemos una tabla dinámica diseñada de la forma que tenemos en filas una campo llamado Edades y en valores el Monto de las ventas de los vendedores.


Ahora vamos agrupar por intervalos de edades, para ello pinchamos en la tabla dinámica, en la parte de las edades, y pulsamos en botón derecho del ratón y elegimos Agrupar, nos saldrá el siguiente cuadro:



En mi caso pondré que empieza en 20, que termina en 70 y por dejaremos 10 y pulsamos en aceptar, por lo que empieza en 20 y nos agrupará cada 10 años, modificando la tabla dinámica y resultando :



Y como vemos nos ha agrupado las edades por cada diez año.



miércoles, 9 de octubre de 2024

Modificación Parte 7 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

 Anexo. Requisitos adicionales de las viviendas de uso turístico. 


 Con carácter adicional, las viviendas de uso turístico deberán, asimismo, cumplir los siguientes requisitos: 

 a) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan, contar con televisor e información de canales, tomas de corriente en todas las estancias y con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría. 

 La cocina deberá estar provista de un mínimo de dos fuegos, horno o microondas y frigorífico; de utensilios adecuados a la capacidad de alojamiento (al menos vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir, sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor); de pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera); de mobiliario de almacenaje; de utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño y gel limpiador; bolsas de basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; y separación selectiva de residuos con el correspondiente detalle informativo. 

 b) El baño estará dotado al menos de inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha, jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano por persona, una toalla de baño por persona, suelos antideslizantes en duchas y bañeras, alfombra de baño lavable, luz apropiada para el baño, espejo, colgadores de toallas, rollo de papel higiénico adicional, escobilla para el inodoro, enchufe de corriente junto al espejo, estantería, secador y cubo higiénico. 

 En todo caso, el inodoro deberá estar independizado y cerrado, bien de manera individual bien con el resto de elementos sanitarios. 

 c) Ropa de cama, lencería, mantas o nórdicos y almohadas bien conservados en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición de la ropa de cama. 

 Las camas deberán medir al menos 80* 190 cm si es individual y 135* 190 cm si es doble. La vivienda deberá disponer de un armario o espacio destinado a la ropa para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de los dormitorios y de punto de luz próximo a la cama. Los canapés, y colchones con un grosor mínimo de 18 cm, deben estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie. 

 d) Botiquín de primeros auxilios, así como la instalación de algún tipo de detectores de humo en zona próxima a la cocina y un extintor. 

 e) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano y un plano de la localidad. 

 f) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso