jueves, 30 de mayo de 2024

La Huelga en el Trabajo

 Esto ha sido sacado del perfil de Likedin de Izaskun García Parada.

 HUELGA: cómo convocarla y cuáles son sus efectos.

El derecho a la huelga es un derecho fundamental que asiste a todas las trabajadoras y trabajadores y así se recoge en el artículo 28.2 de la Constitución.

Se trata de un derecho de titularidad individual, aunque su ejercicio es siempre colectivo. Es decir, cada persona es quien decide si hará huelga o no y serán todas en conjunto quienes usen este método de presión en defensa de sus intereses frente a la empresa u organizaciones empresariales.

¿QUIÉN puede acordar la DECLARACIÓN de la huelga?

✅ Las personas trabajadoras, a través de sus representantes.

✅Directamente los/las empleados/as del centro de trabajo, afectados/as por el conflicto.

📝 ¿Qué PROCEDIMIENTO hay que seguir?

La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

El acuerdo de declaración de huelga deberá cumplir los siguientes requisitos:

👉🏻 Debe ser comunicado a la persona empresaria afectada y a la Autoridad Laboral.

👉🏻 Se hará por escrito y deberá ser notificada con, al menos, 5 días naturales de antelación, a su fecha de iniciación. En caso de que la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso será de al menos, de 10 días naturales. Y se deberá dar la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

👉🏻 Tendrá que contener los objetivos de la huelga, las gestiones previas realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

🪀 ¿Qué EFECTOS trae consigo el uso de este derecho?

👉🏻 El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo. El contrato se considera en suspenso, quedando suspendidas las obligaciones de trabajar y de abonar el salario.

👉🏻 La obligación de cotizar también quedará en suspenso, los/las empleados/as en huelga se encontrarán en situación de alta especial en la Seguridad Social.

👉🏻 La persona en huelga no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista y tampoco tendrá derecho a la prestación por desempleo.

👉🏻 La empresa no puede sustituir a las personas que estuvieran haciendo uso de este derecho (de lo contrario podrían ser castigados penal y administrativamente).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.




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