jueves, 30 de mayo de 2024

La Huelga en el Trabajo

 Esto ha sido sacado del perfil de Likedin de Izaskun García Parada.

 HUELGA: cómo convocarla y cuáles son sus efectos.

El derecho a la huelga es un derecho fundamental que asiste a todas las trabajadoras y trabajadores y así se recoge en el artículo 28.2 de la Constitución.

Se trata de un derecho de titularidad individual, aunque su ejercicio es siempre colectivo. Es decir, cada persona es quien decide si hará huelga o no y serán todas en conjunto quienes usen este método de presión en defensa de sus intereses frente a la empresa u organizaciones empresariales.

¿QUIÉN puede acordar la DECLARACIÓN de la huelga?

✅ Las personas trabajadoras, a través de sus representantes.

✅Directamente los/las empleados/as del centro de trabajo, afectados/as por el conflicto.

📝 ¿Qué PROCEDIMIENTO hay que seguir?

La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

El acuerdo de declaración de huelga deberá cumplir los siguientes requisitos:

👉🏻 Debe ser comunicado a la persona empresaria afectada y a la Autoridad Laboral.

👉🏻 Se hará por escrito y deberá ser notificada con, al menos, 5 días naturales de antelación, a su fecha de iniciación. En caso de que la huelga afecte a empresas encargadas de cualquier clase de servicios públicos, el preaviso será de al menos, de 10 días naturales. Y se deberá dar la publicidad necesaria para que sea conocida por los usuarios del servicio.

👉🏻 Tendrá que contener los objetivos de la huelga, las gestiones previas realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

🪀 ¿Qué EFECTOS trae consigo el uso de este derecho?

👉🏻 El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo. El contrato se considera en suspenso, quedando suspendidas las obligaciones de trabajar y de abonar el salario.

👉🏻 La obligación de cotizar también quedará en suspenso, los/las empleados/as en huelga se encontrarán en situación de alta especial en la Seguridad Social.

👉🏻 La persona en huelga no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal que se inicie durante esta situación y mientras ésta subsista y tampoco tendrá derecho a la prestación por desempleo.

👉🏻 La empresa no puede sustituir a las personas que estuvieran haciendo uso de este derecho (de lo contrario podrían ser castigados penal y administrativamente).

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.




miércoles, 29 de mayo de 2024

Modificación Parte 3 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

 El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 5 y 6 del siguiente modo:

Artículo 5. Clasificación.

1. Las viviendas de uso turístico se clasifican en dos grupos:

a) Completa.

b) Por habitaciones.

2. Pertenece al grupo completa la vivienda que se cede en su totalidad.

3. Pertenece al grupo por habitaciones la vivienda que no se cede en su totalidad, debiendo residir en ella la persona física titular de la explotación o la persona física propietaria o usufructuaria de la vivienda. En estos supuestos la persona que resida deberá estar empadronada en la vivienda.

4. La capacidad máxima de las viviendas vendrá limitada por lo previsto en el artículo 6.

En todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación, de las cuales dos deberán ser en camas que no sean literas. Se permitirán dos plazas convertibles en el salón de las viviendas en el grupo completa, que computarán para la capacidad máxima de la vivienda.

«Artículo 6. Requisitos y servicios comunes.

1. Las viviendas de uso turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos sustantivos y de habitabilidad:

a) Cumplir con la normativa de ordenación urbanística municipal. La inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía será comunicada con carácter inmediato por la Administración turística a los correspondientes Ayuntamientos.

b) Tener una dimensión mínima construida de 14 m² por plaza, conforme a la superficie construida de uso principal que conste en la Sede Electrónica del Catastro.

En todo caso, la superficie mínima construida de uso principal será de 25 m² o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico.

c) Disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si el número de plazas es superior a ocho.

d) Los dormitorios y salones tendrán ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la Administración local o autonómica por razones de competencia exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.

Las cocinas y cuartos de baños tendrán ventilación directa o forzada para la renovación de aire.

Las construcciones tipo cueva se ajustarán a lo previsto en la normativa territorial y urbanística.

e) Disponer de refrigeración centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo, junio, julio y agosto.

f) Disponer de calefacción centralizada o no centralizada por elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones, si el periodo de funcionamiento comprende los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, sin que en ningún caso sean admisibles los elementos incandescentes ni de combustión de líquidos o gases inflamables.

g) Los demás previstos en el anexo de este decreto.

2. Asimismo, las personas titulares de la explotación estarán obligadas a:

a) Facilitar a las personas usuarias un número de atención telefónica durante las 24 horas del día para atender y resolver de forma inmediata cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

b) Realizar la limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevas personas usuarias.

c) Disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales de la Junta de Andalucía a disposición de las personas usuarias y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.

d) Informar a las personas usuarias de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, las zonas de uso restringido, las relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras, las zonas del depósito de basuras en la vía pública, las pautas de respeto por el entorno urbano y de la normativa municipal en materia de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. Deberá colocarse en la puerta de la vivienda un plano de evacuación, en caso de existir para la comunidad de vecinos del inmueble.

e) Entregar justificante de pago de los servicios y de los anticipos efectuados, en su caso, con el siguiente contenido, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones vigentes a efectos fiscales:

1.º Identificación de la persona titular de la explotación de la vivienda.

2.º Identificación de la vivienda y su código de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

3.º Identificación de la persona usuaria.

4.º Número de personas alojadas.

5.º Fecha de entrada y de salida.

6.º Precio del servicio contratado y fecha de pago.

Las personas titulares de la explotación que, de acuerdo con la normativa fiscal, tengan la obligación de emitir factura, deberán cumplir con los requisitos que les resulte de aplicación.

f) Informar a las personas usuarias si se encuentra adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

sábado, 25 de mayo de 2024

Plantilla de Protección Archivos Excel

 Esta semana he ideado una protección de mis archivos para que no pueda utilizarlo cualquier persona sin mi consentimiento.

¿Después de mi protección, podría hacerse?

Por supuesto, cualquier persona que sea un experto en VBA podría hacerlo, pero para ello lo he complicado bastante.

PRIMERA PROTECCIÓN. DISCO DURO.- 

Esta protección consiste en que en mi código de seguridad he autorizado el disco duro donde se encuentra instalado Microsoft Excel, si la numeración no coincide el archivo se cerrará automáticamente.


Este es el mensaje que nos mostrará el archivo y automáticamente se cierra.

SEGUNDA PROTECCIÓN. TIEMPO LIMITADO.-

Esta protección lo que hace es que primero tiene que tener conexión de internet, ya que coge la fecha de ahí, y segundo tiempo un tiempo limite por ejemplo de un año, y al año tiene que volver a solicitar más tiempo. Y le hemos puesto un aviso, que cuando quede menos de 60 días te avisará de que tiene la licencia próxima a caducar.



Como vemos en este caso podemos seguir utilizando el archivo durante 13 días.

TERCERA PROTECCIÓN. NO CAMBIAR NOMBRE ARCHIVO.-

Esta protección evita que puedas cambiar el nombre del archivo, y realizar otras acciones que impide.


Como podemos ver nos salta una protección del cambio de nombre, y se nos cierra el archivo, sin poder usarlo.

CUARTA PROTECCION. NOMBRE DEL PC.-

Esta protección lo que hace es que solamente se pueda utilizar dependiendo del nombre del PC asignado, y en él caso que no coincida se cerrará el archivo.


Como se ve en el mensaje, me indica que el nombre del PC no coincide con el autorizado.

QUINTA PROTECCIÓN. PROYECTO VBA.

Esta protección consiste en que el código del proyecto VBA se encuentra con contraseña para que no se pueda acceder al mismo, y ser modificado.


El proyecto nos pide una contraseña para poder desbloquearlo y poder visualizarlo.

SEXTA PROTECCIÓN. NO HABILTAR MACROS ABRIR ARCHIVO.-

Si al abrir el archivo sin macros, que es lo que hemos hecho primero, pues al cerrarse el libro protegemos todas las hojas que no se puedan seleccionar las celdas tanto bloqueadas, como no, y por lo que al abrir el archivo sin que se ejecuten las macros, tendremos todas las hojas protegidas sin poder modificarse ninguna celda, pero en el caso que lo abramos con macros dicho archivo, sus hojas estarán sin proteger.

Este tipo de protección lo iré poniendo en todas mis plantillas que vaya realizando.

domingo, 12 de mayo de 2024

Que nos dice la Ley 7/2023, Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, en Romerías, Eventos feriados...

Se está viendo muchas información sobre la Ley conocida como Ley de Bienestar Animal de Podemos en las Ferias y Romerías. 

La Ley del Estado 7/2023 sobre Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, en su articulo 65 establece lo que sigue:

1. Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.

2. Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar. 

3. Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.

4. Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.

5. Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.

6. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas.

7. Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

8. Reglamentariamente se establecerán los horarios, lugares y medios de descanso de los animales de compañía utilizados en romerías y eventos feriados, según actividad, especie y demás condicionantes ambientales, debiendo ser estrictamente respetados en el manejo y cuidado del animal en todo momento. Asimismo, se establecerán los rangos de temperaturas en que se permitirá el uso de animales de compañía en romerías y eventos feriados.

En principio esta Ley no se aplica animales de producción, solamente a los declarados como animales de compañía, por lo que excepto que se declaren los equinos y sus especies, como animales de compañía no se le aplicará dicha norma.

Además, como en el punto 8 se establece, existen determinadas partes de la norma que solamente se podrán aplicar cuando el estado apruebe el Reglamento, y que a día de hoy no está aprobado.

sábado, 4 de mayo de 2024

Bando Municipal Romería del Rocío 2024

 Inserto las imágenes de todo el Bando Municipal que ha hecho el Ayuntamiento de Almonte para la Romería de El Rocío 2024









jueves, 2 de mayo de 2024

Modificación Parte 2 del Decreto de Viviendas de Uso Turísticos

 El Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha modificado el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, quedando redactado el Artículo 3 y 4 del siguiente modo:

Articulo 3. Definiciones.

1. Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas viviendas equipadas en condiciones de uso inmediato, ubicadas en inmuebles donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

El servicio turístico deberá prestarse durante todo el año o durante periodos concretos dentro del mismo año, debiendo hacerlo constar en la declaración responsable prevista en el artículo 9. Sólo podrá ser comercializada en los periodos indicados, considerándose actividad clandestina la comercialización fuera de los mismos.

Se presumirá que existe finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. En este sentido, se considerarán canales de oferta turística las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

La prestación del servicio supone la efectiva oferta de la vivienda en canales de oferta turística durante los periodos declarados.

2. A los efectos de este Decreto, se entienden por empresas explotadoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas que sean cesionarias de la administración y gestión de una o más viviendas de uso turístico con independencia del título habilitante para ello, debiendo figurar como titulares de la explotación en la declaración responsable a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto.

En todo caso, se presumirá la administración y gestión del alojamiento cuando se desarrollen los principales servicios inherentes al hospedaje y, en particular, cuando se realicen las tareas de entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención durante la estancia, conservación y mantenimiento de las instalaciones y enseres de la unidad de alojamiento, limpieza a la entrada y salida o facturación.

La administración y gestión corresponderá a un único titular cuando se oferten servicios complementarios cuya prestación se lleve a cabo por empresas distintas a la entidad explotadora de aquél, debiéndose informar a la persona usuaria de dicha circunstancia. A tal efecto, se pondrá a disposición de las personas usuarias la información con la relación de estos servicios y la identificación de las empresas prestatarias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa explotadora.

En los supuestos de separación entre titularidad y explotación y cuando la titularidad del inmueble se encuentre en régimen de copropiedad, comunidad o similar, la empresa explotadora deberá obtener de todas las personas propietarias el título jurídico válido en Derecho que habilite para la explotación.

Artículo 4. Responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.

1. La persona física o jurídica que conste como titular de la explotación de la vivienda en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 9 será la responsable ante la Administración y ante las personas usuarias de la correcta prestación del servicio. La persona titular de la explotación deberá disponer de título jurídico habilitante para el ejercicio de la actividad.

2. Los titulares de la explotación de viviendas de uso turístico serán responsables de mantener una relación actualizada de las viviendas, debiendo comunicar al Registro de Turismo de Andalucía cualquier modificación que les afecte, ya sea en el vínculo jurídico que les habilita para la explotación o en las condiciones propias de cada una de las viviendas explotadas.