lunes, 27 de noviembre de 2023

Dashboard de Ventas Realizado

 Os muestro mi último Dashboard realizado de ventas.



Vamos a explicarlo un poquito.

En el lado izquierdo hemos insertado unos segmentadores, que para los que no sepan lo que son, son unos elementos que se utilizan para filtrar los gráficos.

En la parte de arriba hemos insertado unos círculos unidos por unas líneas, donde nos especifican una serie de datos generales.

El primer gráfico que nos encontramos, el de Análisis por Categoría, hemos utilizado unos triángulos como barras de datos, que le da más originalidad.

Más a la derecha hemos insertado las tres categorías más alta por género.

Más a la derecha hemos insertado un gráfico de columnas por medios de pago, debajo de éste hemos realizado otros gráfico con triángulos por tipo de cliente.

Debajo de estos gráficos hemos insertado uno de líneas que nos muestra los Impuestos por Ventas.

A la derecha de éste último, hemos puesto el horario de mayor ventas, con las horas de más ventas, y las ciudades.

Y el último gráfico nos muestra las ventas por día de la semana.


sábado, 25 de noviembre de 2023

Funcion Extrae y Hallar de Microsoft Excel

 La función Hallar hace pocas entradas hemos hablado de ella. Esta función nos devuelve el número de carácter en el que se encuentra el carácter o cadena buscada, por lo que nos da como resultado un número.

Tenemos el siguiente rango de datos:


Primero vamos a buscar la palabra "Supervisor" con la función Hallar, y hemos introducido la siguiente fórmula:

=HALLAR("Supervisor:";A3)

Es fácil de comprender, lo que hace es buscarnos la palabra Supervisor en la celda, y nos dará un número que es donde comienza dicha palabra en la celda anterior.


En la columna F es donde vamos a obtener el número que está detrás de la palabra supervisor, y para ello escribiremos la siguiente fórmula:

=EXTRAE(A3;HALLAR("Supervisor:";A3)+11;6)

En esta función lo que tenemos que reseñar, es la suma del 11 que es por que la palabra Supervisor tiene 10 caracteres más los dos puntos, nos da 11 caracteres, y el ultimo 6 son el número de caracteres que queremos obtener.


jueves, 23 de noviembre de 2023

Decreto de Viviendas con fines turísticos Parte 2

 Continuamos con el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos y de modificación del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

Artículo 3. Definición.

1. Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio el servicio de alojamiento en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

2. Se presumirá que existe habitualidad y finalidad turística cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. 

3. Se considerarán canales de oferta turística, las agencias de viaje, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

Artículo 4. responsabilidad ante la Administración turística y las personas usuarias.

Se presumirá que la persona propietaria de la vivienda con fines turísticos es la explotadora de la misma y será la responsable ante la Administración y las personas usuarias de la correcta prestación del servicio, salvo que en la declaración responsable, a la que se refiere el artículo 9.1, conste otra persona o entidad como explotadora de la misma, debiendo disponer en tal caso de título jurídico habilitante.

En un principio el responsable de este tipo de alojamiento es el titular, pero en el caso que en la declaración responsable aparezca otra persona, esa será la responsable.

Caso práctico, que suele pasar en la Aldea de El Rocío, existen muchas viviendas las cuales se le alquilar a una persona, para que esta la explote. Pues en este caso como esta segunda persona es la que se dedica a realquilar dicha vivienda, esta será la responsable de las posibles infracciones que pueda cometer en tema turístico.

Artículo 5. tipos.

1. Las viviendas con fines turísticos podrán ser:

a) completas, cuando la vivienda se cede en su totalidad.

b) Por habitaciones, debiendo la persona propietaria residir en ella. en estos casos, podrán utilizar las denominaciones internacionalmente reconocidas para este tipo de alojamiento.

2. La capacidad máxima de éstas, vendrá limitada a lo dispuesto en la licencia de ocupación. en todo caso, cuando el uso de la vivienda sea completo no podrá ser superior a quince plazas y cuando el uso sea por habitaciones, no podrá superar las seis plazas, no pudiendo exceder en ambos tipos de cuatro plazas por habitación.

Creo que este articulo esta bastante claro, existen dos tipos de viviendas con fines turísticos, las que se alquila la totalidad de la vivienda, o por habitaciones. El único inconveniente si se alquila por habitaciones, es que la persona que se encuentre explotando dicha vivienda debe residir en la misma.


miércoles, 15 de noviembre de 2023

Instalaciones Cámaras en el Trabajo

Post recogido de Likelink, realizado por Izaskun García Parada.

Mi jefa escucha las conversaciones entre compañeros/as por las cámaras de seguridad, ¿es legal?

La persona empresaria puede adoptar las medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales por parte de sus empleados/as. Así, la ley permite la instalación de cámaras de video vigilancia en los centros de trabajo siempre que respete unos límites y cumpla una serie de requisitos:

1. Informar POR ESCRITO a sus empleados/as sobre la instalación de las cámaras, su funcionamiento y el tipo de datos que se recogen. No basta con colocar un cartel informativo, sino que es necesario redactar un comunicado de empresa y entregárselo a cada persona empleada afectada.

2. RESPETAR el derecho a la INTIMIDAD y a la PROPIA IMAGEN. No se pueden grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso.

3. GARANTIZAR el principio de PROPORCIONALIDAD. El tratamiento de los datos debe ser pertinente al fin para el que se instalaron las cámaras.

4. DESTRUIR las imágenes en el plazo de un mes, salvo que se advierta delito.

👀⚠️ PERO, lo que en ningún caso podrá hacer tu jefe/a es escuchar conversaciones a través de las cámaras. A día de hoy, grabar sonidos en el ambiente laboral es ILEGAL, ya que se pueden tener conversaciones que no estén relacionadas con el trabajo y, por lo tanto, se vulneraría el derecho a la intimidad de los/as empleados/as.

👨🏽‍💻 Infografía de la mano de Mikel Herce González, que se ha encargado de resumir en una imagen el texto que os comparto.



martes, 14 de noviembre de 2023

Documento de Transporte de Animales según el Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre

 El artículo 10 sobre los Documentos del Transporte de Animales del Real Decreto 990/2022 Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte, nos habla sobre las Autorización de los transportista, que nos dice:

1. Los siguientes documentos deberán acompañar a los animales transportados y estar a disposición de las autoridades competentes y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

a) La copia de la autorización del transportista a la que se refiere el artículo 5 del presente real decreto, o bien el original de la misma.

b) El original de la autorización del medio de transporte, o bien su copia.

c) Una documentación que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos salvo en los medios de transporte autorizados de acuerdo con el artículo 6.4.d). Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de ganado establecido en el Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, el transportista será responsable del cumplimiento de lo establecido en esta letra, a cuyo efecto la autoridad competente podrá establecer el formato para el registro de la información que en estos casos debe acompañar a los animales.

2. Asimismo, deberán acompañar a los animales, cuando sea exigible:

a) La documentación sanitaria de traslado de los animales.

b) El documento de movimiento, según lo establecido en el artículo 6 y anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 7 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

c) La documentación sobre la identificación de los animales,

d) El certificado o talón de desinfección del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfección realizada en un centro autorizado tras la última descarga de animales.

e) El original o la copia del certificado de competencia del cuidador, conforme al artículo 12 de este real decreto.

f) El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.

g) Una copia del plan de contingencia, que incluya el contenido mínimo del anexo I.

3. En el caso de la exportación de animales vivos en buques destinados al transporte de ganado, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2, se debe firmar y hacer llegar al punto de salida una declaración responsable en la que se asuma el cargo de los costes económicos que se pudieran derivar de las actuaciones realizadas por la autoridad competente de acuerdo con el anexo IV.

4. En el transporte de animales de la acuicultura, además de la documentación prevista en los apartados 1 y 2, debe acompañar a los animales:

a) Un registro de la mortalidad, según el medio de transporte y las especies transportadas.

b) Las explotaciones, las zonas de cría de moluscos y los establecimientos de transformación donde haya estado el vehículo.

c) Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuación del agua.

5. Los documentos indicados en el apartado 1 así como los documentos indicados en las letras a), d), e), g) y el documento de movimiento mencionado en la letra b) del apartado 2 podrán llevarse en formato electrónico si el transporte se realiza por completo dentro de España.

De acuerdo con este articulo, debe acompañar a los animales transportados los siguientes documentos:

- Copia Autorización transportista.
- Original de la Autorización del Transportista o su copia.
- Documento que acredite el movimiento de los animales.
- Documento de Identificación de los animales.
- Desinfección.
- Documento o copia del Certificado de Competencia del cuidador.
- Cuaderno de a bordo u hoja de ruta.
- Copia del Plan de Contingencia.

Artículo 11. Registro de actividad.

1. El registro de actividad, establecido en el artículo 48 de la Ley 8/2003, de 23 de abril, consistirá en el archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentación e información relativa a cada movimiento, de acuerdo con el artículo 10, en soporte papel o informático, ordenada cronológicamente.

2. Este archivo deberá mantenerse en la sede social o domicilio, en el caso de ser persona física, del transportista y a disposición de la autoridad competente, durante un período mínimo de tres años.

lunes, 13 de noviembre de 2023

Separa la Calle del Número en Microsoft Excel

 Más de una vez he tenido el problema de tener un domicilio y querer separar el nombre de la calle del número de la vivienda.

Voy a realizar un caso, que seguramente se podrá realizar de muchas maneras.

Primero tenemos una tabla, que perfectamente se puede hacerse con un rango de datos:


Vamos a utilizar varias funciones, entre ellas Izquierda y Encontrar.

Lo primero que vamos a realizar es nuestros rangos de datos lo convertimos en tabla, y le damos el diseño que nos guste.

Vamos a explicar lo que nos hace primero la función Encontrar.

Esta función nos devuelve la posición inicial de una cadena de texto dentro de otra cadena de texto, hay que tener en cuenta las mayúsculas y las minúsculas.

Esta función tiene varios argumentos:

1.- Texto Buscado, que será el texto que buscaremos dentro de otro.

2.- Dentro del texto, que se lo daremos mediante una celda.

3.- Num Inicial, que será desde el número de caracteres donde comienza a buscar

=ENCONTRAR("Num.";[@DOMICILIO];1)

El texto a buscar será Num., lo buscaremos en el campo Domicilio de nuestra tabla, y comenzará ha buscarlo desde el primer carácter.

La siguiente función que vamos a practicar es Izquierda, esta función nos devuelve el número especificado de caracteres del principio de una cadena de texto, es decir si le pasamos un texto, y como segundo argumento el número 10 nos devolverá 10 caracteres empezando por la izquierda.

Por lo que la función nos ha quedado: 

=IZQUIERDA([@DOMICILIO];ENCONTRAR("Num.";[@DOMICILIO];1)-1)

En esta función el primer parámetro que le  pasamos es el campo Domicilio de la tabla, y como segundo parámetro la función Encontrar con lo dicho anteriormente, pero se le resta -1 para que no nos salga la N de número.



Para conseguir solamente el número hemos introducido la siguiente fórmula en la columna D de la tabla:

=DERECHA([@DOMICILIO];LARGO([@DOMICILIO])-LARGO([@CALLE])-4)

Ahora la busqueda la vamos a realizar por el otro lado que es la Derecha, por eso hemos utilizado dicha funcíon, que es la misma que la Izquierda, pero por el otro lado. Le hemos pasado el primer parámetro el campo Domicilio de la tabla, como segundo parámetro el largo del campo domicilio que le restará el largo de la calle, por lo que la resta nos dará el número de carácteres que queremos, pero tenemos que restarle luego 4 para que no nos cuente "Num.".