En el BOE del 12 de marzo del 2019 se publicó el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
El Capitulo III nos habla sobre Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el articulo 10 sobre el Registro de la Jornada nos dice:
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
En este caso vamos a ver sobre el Registro de la Jornada Laboral, teniendo las empresas las siguientes obligaciones:
1.- Llevar un registro diario del horario de inicio y fin de la jornada laboral de todas las personas trabajadoras, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este articulo.
2.- Debe existir una negociación colectiva con la representación legal de las personas trabajadoras respecto a la organización y documentación del sistema de registro que se implantará en la empresa.
3.- Guardar dicha información durante al menos 4 años y poner la información a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La información ha sido recogida de Likelink, de Izaskun García Parada
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