lunes, 13 de febrero de 2023

Definiciones del Articulo 3 Sobre Normas de Sanidad y Protección Animal durante el Transporte

Comenzaremos a realizar algunas entradas sobre el nueva norma que ha realizado el Estado Español para la Sanidad Animal y Protección de los Animales durante el Transporte. 

Vamos a ver cuales son las definiciones establecidas en el articulo 3 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, ya que de acuerdo con el el articulo 3, relativo a las Definiciones, en su punto 1.A nos dice:

1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Animal de compañía: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal que se cuide con fines personales no económicos.

Nos hemos ido a dicha norma, la cual establece que en su Anexo I

Especies de Animales de Compañía:

Parte A:

Perros (Canis lupus familiaris) 

Gatos (Felis silvestris catus) 

Hurones (Mustela putorius furo) 

PARTE B 

Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea) 

Animales acuáticos ornamentales 

Anfibios Reptiles Aves: especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae) 

Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos .

Continuando con las definiciones de dicha norma.

b) Aves de corral: las aves criadas o mantenidas en cautividad para la producción de carne, huevos para el consumo, otros productos, la repoblación de aves de caza y la reproducción de aves destinadas a los fines anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

c) Cuaderno de a bordo u hoja de ruta: el documento al que se refiere el artículo 5.4 y el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y que debe acompañar en los viajes largos que se efectúen entre Estados miembros y en los que tengan origen o destino en países no miembros de la Unión Europea y que transporten équidos –que no sean équidos registrados– o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.

2. Asimismo, para el resto de conceptos serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.

Por lo que se entiende, que los animales tipo equinos, bovinos, caprinos, ovinos, bovinos...No son Animales de Compañía.

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