Comenzaremos a realizar algunas entradas sobre el nueva norma que ha realizado el Estado Español para la Sanidad Animal y Protección de los Animales durante el Transporte.
Vamos a ver cuales son las definiciones establecidas en el articulo 3 del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, ya que de acuerdo con el el articulo 3, relativo a las Definiciones, en su punto 1.A nos dice:
1. A efectos de este real decreto serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Animal de compañía: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal que se cuide con fines personales no económicos.
Nos hemos ido a dicha norma, la cual establece que en su Anexo I
Especies de Animales de Compañía:
Parte A:
Perros (Canis lupus familiaris)
Gatos (Felis silvestris catus)
Hurones (Mustela putorius furo)
PARTE B
Invertebrados (excepto las abejas, los moluscos pertenecientes al filum Mollusca y los crustáceos pertenecientes al subfilum Crustacea)
Animales acuáticos ornamentales
Anfibios Reptiles Aves: especímenes de especies aviares distintos de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae)
Mamíferos: roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos .
Continuando con las definiciones de dicha norma.
b) Aves de corral: las aves criadas o mantenidas en cautividad para la producción de carne, huevos para el consumo, otros productos, la repoblación de aves de caza y la reproducción de aves destinadas a los fines anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
c) Cuaderno de a bordo u hoja de ruta: el documento al que se refiere el artículo 5.4 y el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y que debe acompañar en los viajes largos que se efectúen entre Estados miembros y en los que tengan origen o destino en países no miembros de la Unión Europea y que transporten équidos –que no sean équidos registrados– o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.
2. Asimismo, para el resto de conceptos serán de aplicación las definiciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, y en el Reglamento (UE) n.º 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013.
Por lo que se entiende, que los animales tipo equinos, bovinos, caprinos, ovinos, bovinos...No son Animales de Compañía.