Recientemente en las noticias de google me salió el otro día la prohibición de las quemas agrícolas que establece la nueva Ley de Residuos del Estado.
Buscando en la norma que es Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, encontré que en el articulo 27 sobre la eliminación de residuos, en su punto 3 que nos dice:
Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
De acuerdo con este articulo establece que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Bajo mi opinión, esto es otra barbaridad de la que nos estamos mal acostumbrando.
Ya parece ser, que van a rectificar. Normalmente decimos que rectificar es de sabios, pero rectificar tanto de que es...
A día de hoy, todavía no han modificado la ley, por lo que todavía no se puede realizar las quemas agrícolas.
Anteriormente en Andalucía, lo que estaba es que si la finca se encontraba en terreno no forestal, solamente había que comunicar que se iba a realizar la quema, y en el caso de que estuviese en la zona de influencia forestal hacía falta autorización, excepto cuando nos encontramos en la época de peligro de incendios que es entre 1 de junio y el 15 de octubre, que en la ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que en ese periodo y por la posibilidad de producir algún incendio, se encontraba prohibido, aunque también se realiza con la oportuna autorización de la Delegación de Medio Ambiente.
Actualmente, con esta norma se encuentra prohibida, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional y siempre cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
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