viernes, 30 de diciembre de 2022

Modificación Ley de Residuos para las Quemas Agricolas

 Ya ha modificado el gobierno, el articulo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que es el articulo 27.

En el boletín oficial del estado, del día 24 de diciembre ha publicado :

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en su Disposición fina undécima, en su punto Dos nos dice:

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera: 

Artículo 27. Eliminación de residuos. 1. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. 

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. 

3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. 

4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.»

Las explotaciones agrarias que no necesitan autorización son las Pequeñas y las Microexplotaciones Agrarias, claro, ahora está la preguntas cuales son éstas, que no lo especifican.

domingo, 18 de diciembre de 2022

Que nos dice la Nueva Ley de Residuos sobre las Quemas Agricolas.

 Recientemente en las noticias de google me salió el otro día la prohibición de las quemas agrícolas que establece la nueva Ley de Residuos del Estado.

Buscando en la norma que es Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, encontré que en el articulo 27 sobre la eliminación de residuos, en su punto 3 que nos dice:

 Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

De acuerdo con este articulo establece que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

Bajo mi opinión, esto es otra barbaridad de la que nos estamos mal acostumbrando.

Ya parece ser, que van a rectificar. Normalmente decimos que rectificar es de sabios, pero rectificar tanto de que es...

A día de hoy, todavía no han modificado la ley, por lo que todavía no se puede realizar las quemas agrícolas.

Anteriormente en Andalucía, lo que estaba es que si la finca se encontraba en terreno no forestal, solamente había que comunicar que se iba a realizar la quema, y en el caso de que estuviese en la zona de influencia forestal hacía falta autorización, excepto cuando nos encontramos en la época de  peligro de incendios que es entre 1 de junio y el 15 de octubre, que en la ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que en ese periodo y por la posibilidad de producir algún incendio, se encontraba prohibido, aunque también se realiza con la oportuna autorización de la Delegación de Medio Ambiente.

Actualmente, con esta norma se encuentra prohibida, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional y siempre cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.

jueves, 15 de diciembre de 2022

Nueva Normativa Transporte de Animales del Estado

 Recientemente ha sido publicado un Real Decreto sobre las normas de sanidad y protección animal durante el transporte, dicho Real Decreto es el 990/2022, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de noviembre del 2022.

Dicha norma es de obligada lectura, debido a la gran cantidad de transporte de animales que se hacen, aunque en principio, en Andalucía tenemos la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, pero está es solamente  para los equidos, aunque también tenemos entre otras el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de  animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, y por supuesta el DECRETO 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

El estado tenía el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, dicho Real Decreto ha sido derogado por el nuevo, pero de todos modos se basa en la misma norma que es el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, por lo que no debe contradecir a la norma comunitaria de Comunidad Europea.

Norma para Descargar:

Descargar Documento:


martes, 13 de diciembre de 2022

Cuadrante de Servicio Parte 10

Continuaremos completando otra parte del cuadro de mandos, esta vez el cuadrante de la izquierda de la parte de abajo.

Aquí introduciremos un gráfico de burbujas, que ya lo explicamos en una de las entradas como lo hicimos, ya que utilizamos una imagen en línea.


A continuación le vamos a insertar un icono, que va ser una copia de la bola que insertamos, pero le vamos a dar unos colores aproximados a los verdes que estamos utilizando, y por supuesto al gráfico de burbujas que teníamos vamos a modificarlo para que tenga los colores similares.

Una vez puesto, la cambiamos el tamaño para adecuarlo al hueco, posteriormente pinchamos en el gráfico y en relleno ponemos sin relleno, en líneas volvemos a poner sin línea.

Con la bola en colores azules, la hemos seleccionado y se lo hemos cambiado a verde, en correcciones y posteriormente, en brillo y contraste, hemos seleccionado uno que nos de un color más oscuro, a continuación en efectos artísticos, hemos escogido uno que nos gusta, esto es a gusto del consumidor.

Una vez seleccionada la bola la hemos copiado en el gráfico para que nos de unos colores a nuestro gusto para el gráfico.

Y al final, no s ha quedado de esta forma:



viernes, 2 de diciembre de 2022

V Concurso Social de Menores 2022

 El Real Club de Enganches de Andalucía, celebra el V Concurso Social de Menores 2022, se realizará el Sábado 03 de diciembre, es decir mañana.

El lugar será el lateral del Santuario de El Rocío, de la Aldea de El Rocío (Huelva).

Comenzará a las 11,00 horas.

Para más información: inscripciones@rcea.net.

Teléfono de contacto: 954 272 604.



Esperan vuestra visita.