viernes, 30 de diciembre de 2022

Modificación Ley de Residuos para las Quemas Agricolas

 Ya ha modificado el gobierno, el articulo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que es el articulo 27.

En el boletín oficial del estado, del día 24 de diciembre ha publicado :

Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en su Disposición fina undécima, en su punto Dos nos dice:

Dos. Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera: 

Artículo 27. Eliminación de residuos. 1. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente. 

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento. 

3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios. Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. 

4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.»

Las explotaciones agrarias que no necesitan autorización son las Pequeñas y las Microexplotaciones Agrarias, claro, ahora está la preguntas cuales son éstas, que no lo especifican.

domingo, 18 de diciembre de 2022

Que nos dice la Nueva Ley de Residuos sobre las Quemas Agricolas.

 Recientemente en las noticias de google me salió el otro día la prohibición de las quemas agrícolas que establece la nueva Ley de Residuos del Estado.

Buscando en la norma que es Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, encontré que en el articulo 27 sobre la eliminación de residuos, en su punto 3 que nos dice:

 Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

De acuerdo con este articulo establece que no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.

Bajo mi opinión, esto es otra barbaridad de la que nos estamos mal acostumbrando.

Ya parece ser, que van a rectificar. Normalmente decimos que rectificar es de sabios, pero rectificar tanto de que es...

A día de hoy, todavía no han modificado la ley, por lo que todavía no se puede realizar las quemas agrícolas.

Anteriormente en Andalucía, lo que estaba es que si la finca se encontraba en terreno no forestal, solamente había que comunicar que se iba a realizar la quema, y en el caso de que estuviese en la zona de influencia forestal hacía falta autorización, excepto cuando nos encontramos en la época de  peligro de incendios que es entre 1 de junio y el 15 de octubre, que en la ORDEN de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que en ese periodo y por la posibilidad de producir algún incendio, se encontraba prohibido, aunque también se realiza con la oportuna autorización de la Delegación de Medio Ambiente.

Actualmente, con esta norma se encuentra prohibida, únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional y siempre cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.

jueves, 15 de diciembre de 2022

Nueva Normativa Transporte de Animales del Estado

 Recientemente ha sido publicado un Real Decreto sobre las normas de sanidad y protección animal durante el transporte, dicho Real Decreto es el 990/2022, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de noviembre del 2022.

Dicha norma es de obligada lectura, debido a la gran cantidad de transporte de animales que se hacen, aunque en principio, en Andalucía tenemos la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, pero está es solamente  para los equidos, aunque también tenemos entre otras el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de  animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, y por supuesta el DECRETO 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

El estado tenía el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, dicho Real Decreto ha sido derogado por el nuevo, pero de todos modos se basa en la misma norma que es el Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, por lo que no debe contradecir a la norma comunitaria de Comunidad Europea.

Norma para Descargar:

Descargar Documento:


martes, 13 de diciembre de 2022

Cuadrante de Servicio Parte 10

Continuaremos completando otra parte del cuadro de mandos, esta vez el cuadrante de la izquierda de la parte de abajo.

Aquí introduciremos un gráfico de burbujas, que ya lo explicamos en una de las entradas como lo hicimos, ya que utilizamos una imagen en línea.


A continuación le vamos a insertar un icono, que va ser una copia de la bola que insertamos, pero le vamos a dar unos colores aproximados a los verdes que estamos utilizando, y por supuesto al gráfico de burbujas que teníamos vamos a modificarlo para que tenga los colores similares.

Una vez puesto, la cambiamos el tamaño para adecuarlo al hueco, posteriormente pinchamos en el gráfico y en relleno ponemos sin relleno, en líneas volvemos a poner sin línea.

Con la bola en colores azules, la hemos seleccionado y se lo hemos cambiado a verde, en correcciones y posteriormente, en brillo y contraste, hemos seleccionado uno que nos de un color más oscuro, a continuación en efectos artísticos, hemos escogido uno que nos gusta, esto es a gusto del consumidor.

Una vez seleccionada la bola la hemos copiado en el gráfico para que nos de unos colores a nuestro gusto para el gráfico.

Y al final, no s ha quedado de esta forma:



viernes, 2 de diciembre de 2022

V Concurso Social de Menores 2022

 El Real Club de Enganches de Andalucía, celebra el V Concurso Social de Menores 2022, se realizará el Sábado 03 de diciembre, es decir mañana.

El lugar será el lateral del Santuario de El Rocío, de la Aldea de El Rocío (Huelva).

Comenzará a las 11,00 horas.

Para más información: inscripciones@rcea.net.

Teléfono de contacto: 954 272 604.



Esperan vuestra visita.

miércoles, 30 de noviembre de 2022

Función Contara en Excel

 La función Contara lo que nos hace es contar las celdas no vacias de un rango que demos.

Esta función solamente tiene una argumento que es el valor, aquí podemos elegir un rango de celdas, que queremos que nos evalué y nos dará un valor entero de las celdas que se encuentran no vacías. Pero podemos ingresar en el valor cuantos rangos o tablas que queramos, ya que una vez que introducimos un rango, nos vuelve a salir otro argumento que cumple las mismas condiciones.



En el caso que nos ocupa vamos a contar el número de celdas no vacías tanto de las ciudades, como de los números.




viernes, 25 de noviembre de 2022

Creación de Tres Cards para Web con HTML5 y CSS3 con FlexBox

 En este caso hemos creado tres cards y para posicionarlas las hemos creado con FlexBox.

Por supuesto, las tres imágenes que he utilizado las he realizado con mi cámara 6D.



Hemos creado tres cards, las cuales poseen una imagen, un titulo, un texto y por supuesto un botón para que nos dirija a otra página donde se encuentra toda la información, y  las tres ocupan el mismo espacio, y los botones se encuentran alineados. Aunque, aquí no se puede observar, le he creado un efecto hover a los botones para que cuando me posicione con el ratón en cada botón cambie de color.

Como se observa cada card posee los bordes redondeados, pero están hechos de una forma, que los bordes de arriba de la imagen están redondeados, y los de abajo de la card también, utilizando distintas clases para ello.

Además, le hemos puesto una sombra a cada card que nos da una sensación de profundidad, y no nos hace que sean elementos planos.

Espero que os guste...


viernes, 18 de noviembre de 2022

Función Reemplazar de Microsoft Excel

 Ahora vamos a ver la función de Microsoft Excel llamada Reemplazar.

Esta función tiene varios argumentos:

- Primero: El Texto original de donde se va a reemplazar algún carácter.

- Segundo: La posición desde donde comenzará a reemplazar el texto.

- Tercero: El número de caracteres que se van a reemplazar.

- Cuarto: El texto por el cual se va a reemplazar.



Vamos con el ejemplo:

En una celda hemos puesto abcd123456, y en la celda donde vamos a insertar la función, lo que realizaremos es quitar los caracteres de letras que son abcd, y la fórmula nos quedará así:

=REEMPLAZAR(B17;1;4;"").

El primer argumento es la celda donde se encuentra el texto entero, el segundo argumento es que empezará en el carácter primero, el tercer argumento que reemplazará cuatro caracteres, y el cuarto argumento que lo sustituirá por vacío.

Y el resultado será los números menos las letras, es decir: 123456.


jueves, 17 de noviembre de 2022

Funcion de Excel - Hipervinculo

 Vamos a ver ahora la función Hipervínculo.

Está función lo que nos hace es crear un acceso directo tanto a una página web, archivo, carpeta...

La función posee dos argumentos:

El primero es la ubicación del vinculo y el segundo el nombre descriptivo.



Ahora vamos a proceder a crear un ejemplo:

En una celda pondremos Google al lado crearemos el hipervínculo para que cuando pulsemos nos abra el mismo.

El primer ejemplo nos abrirá la web de google.





En la celda de al lado hemos puesto la siguiente fórmula:

=HIPERVINCULO("https://www.google.es";"Google")

Vamos a realizar que nos abra una carpeta, y pondremos:

=HIPERVINCULO("D:\CANON";"Canon")

En mi caso lo que hará es ir al disco duro que posee la letra D y abrirá la carpeta de Canon.

Igualmente podemos hacer que nos abra un determinado archivo:

=HIPERVINCULO("E:\DOCUMENTOS\EXCEL\DEPORTES\DEPORTES.XLSM";"DEPORTES")

También podemos crear hipervínculos alguna parte de nuestro documento:

=HIPERVINCULO(Hoja2!D11;"Hoja2 Celda D11")

En este caso, el hipervínculo se irá a la Hoja2 y posteriormente a la Celda D11.


En este caso lo que me hará es irse a mi unidad con la letra E y a un directorio especifico y me abrirá el archivo Deportes.xlsm

También podemos realizar que nos abra nuestro software para enviar email con el siguiente ejemplo:

=HIPERVINCULO("mailto:Poner Nuestro Email";"Enviar Email")

lunes, 14 de noviembre de 2022

Documento de Transporte (Referencia Orden 29 de abril 2015)

Para este documento la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su articulo 7 sobre Movimiento de Équidos, nos dice:

1. Los movimientos de los équidos regulados por la presente Orden se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 34 y 36 del decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, y en el artículo 6 del real decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el registro general de movimientos de ganado y el registro general de identificación individual de animales.

Estos artículos nos establecen cuando es necesario una guía de traslado, por supuesto, dependiendo del tipo de animal, si va a matadero o un centro de concentración, y también si el movimiento es dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o fuera de ella.

2. Los movimientos de équidos, según el ámbito del territorio donde se efectúen y el destino, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Movimientos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º en los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME) junto con el DIE, siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAn).

2.º en aquellos casos en que los équidos se desplacen entre explotaciones para fines distintos de los señalados en el apartado 1.º, o con destino a matadero o cebadero, llevando aparejado o no un cambio de titularidad, se establecen las siguientes requisitos:

i) Si el destino de los animales es un matadero o cebadero, será necesario la obtención de la guía conforme a lo establecido en el decreto 65/2012, de 13 de marzo, para de esta forma garantizar la trazabilidad en la cadena alimentaria. en el caso en que el destino sea matadero, sus condiciones específicas quedan reguladas en el artículo 8 de la presente Orden.

ii) Si el destino de los animales no es un matadero o cebadero, no será necesario la obtención de la guía de traslado en virtud del artículo 34.6 del decreto 65/2012, de 13 de marzo, siendo sustituida por el documento de movimiento de los équidos recogido en el artículo 6 del real decreto 728/2007, de 13 de junio, expedido a través del portal virtual SIGGAnnet o por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios.

b) Movimientos con destino fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

1.º Si lleva aparejado un cambio de titularidad del animal, o un movimiento a matadero o cebadero, será necesario la obtención de la guía conforme a lo establecido por el decreto 65/2012, de 13 de marzo.

2.º Si no se produce un cambio de titularidad, o movimiento a matadero o cebadero, puede darse las siguientes circunstancias:

i) Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales, en este caso no será necesario la obtención de guía, siempre que los desplazamientos se realicen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, y el animal vaya acompañado del DIE y de la tarjeta de movimiento equina (TME), según lo dispuesto en el real decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

ii) Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo igual o superior a 30 días naturales o que los desplazamientos se realicen con fines distintos de los señalados en el punto i) anterior, en este caso será necesario la obtención de la guía.

3. en situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la dirección General con competencias en materia de ganadería podrá suspender por el tiempo necesario la aplicación del apartado 2.a), anterior, estableciendo la necesidad de la obtención de guía para tales movimientos.

jueves, 3 de noviembre de 2022

Documento de Transporte en PDF

 Como continuación a la anterior entrada, que os dije que iba a insertar el Documento de Transporte, lo he realizado con el software Microsoft Excel, pero para ponerlo aquí lo que he hecho es guardarlo como PDF.


Descargar Documento

En la próxima entrada pondremos que nos dice sobre este documento la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el registro de explotaciones Ganaderas de Andalucía.

lunes, 24 de octubre de 2022

Documento de Transporte de Animales


De acuerdo con el artículo 7.2.A.2.II de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regla la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, por el cual hay que realizar el Anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro General de movimientos de ganado y el Registro General de identificación individual de animales, es por lo que se extiende los datos mínimos de acuerdo con el Anexo VII del Real Decreto.


REAL DECRETO 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, en su articulo 6 nos habla sobre el Documento de Movimiento, en el cual nos dice:

1. Todos los movimientos de ganado deberán estar amparados por un documento de movimiento debidamente cumplimentado por el titular o poseedor de los animales o por la autoridad competente, que recoja los datos mínimos establecidos en el anexo VII. Este documento acompañará a los animales hasta la finalización del movimiento en la explotación de destino. La posesión del documento de movimiento no exime de obtener las autorizaciones pertinentes para la ejecución del mismo en función de la normativa vigente y de las características de cada movimiento, ni presupone la tenencia de estas. 

2. Los certificados sanitarios de origen establecidos en el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, o cualquier otra documentación que acompañe a los animales autorizada por las autoridades competentes, podrán servir como documento de movimiento siempre que contengan, al menos, la información establecida en el apartado 1. 

3. En el supuesto de que el documento de movimiento sea emitido por la autoridad competente con carácter previo al mismo y cuando con posterioridad a dicha emisión, por circunstancias excepcionales y motivadas, los datos relativos a la fecha de salida, el transportista, el medio de transporte o el número de animales sean diferentes a los que se comunicaron a la autoridad competente en el momento de cumplimentar la solicitud del documento, el titular de la explotación deberá comunicar a la autoridad competente que emitió el documento en el plazo de dos días hábiles desde la fecha de salida, dichos cambios. En este caso, el número de animales solo podrá ser inferior al inicialmente solicitado. Además estos cambios deberán ser indicados, bajo responsabilidad del titular de la explotación, en otro documento independiente al de movimiento y que deberá acompañar a los animales hasta la explotación de destino. En ningún caso el cambio de fecha podrá realizarse fuera del periodo autorizado por el certificado sanitario de origen correspondiente, en el caso de animales identificados individualmente no podrá cambiarse un animal por otro no autorizado para dicho movimiento en el certificado sanitario.

4. Los movimientos de animales dentro de una misma comunidad autónoma podrán ser excepcionados del documento de movimiento a que se refiere este artículo, siempre que pueda ser sustituido por un sistema que presente las mismas garantías, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. 

5. El titular de la explotación de origen del movimiento o el poseedor de los animales hará llegar una copia de cada documento de movimiento al transportista y el original al titular de la explotación de destino o al nuevo poseedor de los animales. 

6. Los titulares de las explotaciones de origen y destino de cada movimiento o poseedores de los animales deberán conservar una copia del documento de movimiento durante al menos tres años desde la fecha en que se produjo el mismo.

¿Qué datos debe contener el documento de acuerdo con el Anexo VII?

ANEXO VII.- Datos mínimos que deben constar en el documento de movimiento.

1. Datos de la explotación de origen. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

2. Datos de la explotación de destino. 
a) Código de la explotación. Para las explotaciones nacionales se indicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004. 
b) Apellidos y nombre/razón social o NIF/CIF del titular de la explotación. 
c) Municipio de la explotación. d) Provincia de la explotación. 

3. Datos del movimiento de animales. 
a) El código REMO del movimiento establecido en el artículo 8, al menos en los movimientos entre comunidades autónomas. 
b) Fecha de salida. 
c) Especie. 
d) Número de animales establecido, en su caso, por categorías según las normativas sectoriales. 
e) Identificación individual de los animales según requiera la normativa sectorial o sanitaria. 
f) Código del medio de transporte. 
g) Tipo de medio de transporte. 
h) Número de autorización del transportista. 
i) Si procede, número de identificación del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 
j) Si procede, fecha de emisión del certificado sanitario de origen asociado al movimiento. 

4. Otros datos. 
a) Conformidad del titular de la explotación de origen. 
b) En su caso, conformidad del titular de la explotación de destino indicando la fecha de recepción de los animales (esta conformidad se rellenará a la llegada a destino del movimiento). Los datos reflejados en los puntos 3.f) y 3.h) no deberán indicarse en caso de que el movimiento lo realice el ganado sin utilizar un medio de transporte motorizado. El dato reflejado en el punto 3.h) no deberá indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a 50 km

En una próxima entrada realizaré el documento, ya que no existe un documento oficial, solamente un documento que aporte todos los datos solicitados en el Real Decreto.

miércoles, 19 de octubre de 2022

Cuadrante de Servicio Parte 9

 Vamos a continuar con el Cuadrante de Servicio, ahora vamos a seguir introduciendo gráficos en otra área.

Primero seleccionamos donde tenemos los datos de los servicios activos, que son los mismos datos que existían en la tabla dinámica, pero para poder poner un gráfico de cascada, tenemos que cogerlo de una copia de la tabla dinámica, por que desde la misma no se pueden realizar.

Una vez dentro de ellos, lo que insertamos es un gráfico de cascada que nos queda de la siguiente forma:


Por supuesto, este gráfico vamos adaptarlo a nuestro diseño, quitando determinadas cosas. pero lo primero que tenemos que realizar, es que el total ocupe todo el espacio, y para ello pulsamos doble click en el total, y cuando nos salga la barra lateral, pulsamos en las tres barras y en opciones de serie, seleccionamos Establecer como total, e igualmente quitamos el click en Mostrar líneas de conexión.

En el gráfico quitamos todo menos etiqueta de datos. Posteriormente lo llevamos a nuestro Dashboard.
Luego, le quitamos el relleno al gráfico.

Hemos elegido otro icono diferente para ponerlo en el lado izquierdo del gráfico.





lunes, 10 de octubre de 2022

Celebración Pilar 2022

Este año 2022, volvemos a realizar la misa del Pilar, Patrona de la Guardia Civil, con nuestra Virgen de El Rocío en su casa, el día 12 de Octubre a las 10,00 horas.



miércoles, 28 de septiembre de 2022

Manifestación Realizada por CSIF y JUSAPOL

 En la madrugada del día 24 de septiembre del presente año, por fin desde Huelva salió autobuses con dirección a Madrid para manifestarnos tanto por la pérdida del poder adquisitivo y sobre todo Jusapol, se manifestó por lo mismo que todas las veces anteriores, para que este gobierno no nos engañe más y nos dé lo que prometió cuando no gobernaba y que era la EQUIPARACIÓN SALARIAL.

Esta vez fueron desde Huelva siete autobuses, y muchos más desde el resto de provincias de España.

Allí ondeamos nuestras banderas, tanto de Jusapol, CSIF y la de nuestra constitución, la Bandera de España. 

Llegamos a Huelva muy cansados, pero orgullosos de no dejar de luchar por nuestros derechos que no nos quieren dar, lo que se llaman que luchan por su trabajadores y la igualdad.












sábado, 17 de septiembre de 2022

Manifestación Jusapol en Madrid 24 de Septiembre

 Pues, continuamos con nuestra lucha, el 24 de septiembre estaremos en Madrid, para continuar con nuestra lucha por la equiparación salarial que nos negaron los anteriores gobiernos y nos lo niega este gobierno, aunque lo tuvieran tanto PSOE como Podemos, en su medidas aprobar cuando llegaran al gobierno, por su puesto todos pensamos que era para conseguir nuestros votos.





lunes, 12 de septiembre de 2022

Creación de un Card en html5 y CSS3

 Vamos a realizar un card, que el resultado final, me ha gustado bastante.

La fotografía utilizada, se encuentra sin modificarla, está recién salida del terminal móvil, por lo que tiene la calidad que tiene, pero para el ejemplo va perfecta.

Esta card, se puede utilizar en una página web, y pinchan en el botón podemos hacer que nos lleve a otra web que tengamos creada.

El código HTML5: 

<!DOCTYPE html>
<html lang="es">
<head>
<meta charset="UTF-8">
<meta name="viewport" content="width=device-width, initial-scale=1.0">
<title>Practica</title>
<link rel="stylesheet" href="">
</head>
<body>
<header class="header">
<h1 class="title">Práctica Card Ofrenda Floral 2022</h1>
</header>
<article class="card">
<img src="Afloral.jpg" alt="Ofrenda Floral" class="img">
<div class="contenedor">
<h2 class="titulo">Ofrenda Floral 2022</h2>
<p class="copy">El Domingo, 11 de Septiembre se realizó la Ofrenda Floral de Almonte a El Rocío.</p>
<a href="#" class="boton">Entra ahora</a>
</div>
</article>


</body>
</html>

Como se observa todavía no se encuentra enlazada a nuestro archivo css, pero esto se haría donde hemos puesto señalada de otro color el texto.


El código del archivo css es:

*{
margin: 0;
padding: 0;
}

.header{

padding: 40px 0px;
margin-bottom: 60px;
background: #5A5849;
color: white;


}
.title{
text-align: center;
}
.card{

width:300px;
margin: 20px auto;/*centramos el card*/
padding: 0px 0px 30px 0px;/*padding abajo solamente*/
border-radius: 5px;
box-shadow: 5px 6px 11px 0px rgba(20,18,20,0.75);

}
.img{

width:100%;
height: 230px;
object-fit: cover;
border-radius: 5px 5px 0px 0px;
display: block;

}
.contenedor{

width: 90%;
margin: 0 auto;
overflow: hidden;
}
.titulo{

text-align: center;
color:#292B34;
margin:20px 0 10px;

}
.copy{

text-align: center;

}
.boton{
display: block;
padding: 15px 0px;
background: #292B34;
color: white;
text-decoration: none;
text-align: center;
border-radius: 5px;
width: 150px;
margin: 0 auto;
margin-top:20px;
}



A mi jucio ha quedado muy chula, tanto el título de la práctica, como la card con sus colores, y su sombra.

jueves, 8 de septiembre de 2022

Ofrenda Floral a su Patrona Ntra. Señora del Rocío

 A las 07,00 horas del día 11 de septiembre del 2022, salida desde El Chaparral a las 07,00 horas con dirección al Santuario de Nuestra Señora del Rocío.




martes, 6 de septiembre de 2022

¿Cómo debe ser el Cartel de Transporte de Animales Vivos?

Hay muchos medios de transporte de animales, los cuales, tienen distintos carteles, y no estamos hablando del tamaño, sino que unos ponen:

- Transporte de Animales Vivos

- Transportes de Animales Vivos

- Transporte de Animales

- Animales Vivos

- Transporte de Ganado.

¿Cuál es el válido según la normativa?

Por supuesto, él único válida es el primero, es decir, cuando transportamos animales el cartel que debe figurar en la parte trasera del vehículo debe ser TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS, ya que solamente nos encontramos realizando un transporte aunque sean de varios animales vivos. 

Empecemos lo que nos dice el Reglamento Europeo:

REGLAMENTO (CE) No 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, en el Anexo I, Capítulo II del Medio de transporte , en el apartado 2.1 nos dice: Los vehículos en los que se transportan animales deberán llevar una señal clara y visible que indique la presencia de animales vivos, salvo cuando los animales se transporten en contenedores marcados de conformidad con el punto 5.

El reglamento europeo lo único que nos dice que los que vehículos donde vayan los animales deberá llevar una señal clara y visible que nos indiquen que van animales vivos, pero en ningún momento se especifica como debe ser la señal.

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.f, nos dice: Disponer en el vehículo de un cartel visible e indeleble, en el que aparezca el texto «TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS», con caracteres en mayúsculas.

En el caso de que transportemos una Rehala, lo único que cambia es el texto.

 Y en el artículo 17 sobre la Señalización del medio de transporte de las Rehalas nos dice:  El medio de transporte deberá llevar el cartel al que hacer referencia el artículo 9.f), pudiendo ser sustituido por «TRANSPORTE DE REHALAS» en un sitio visible del medio de transporte y con caracteres en mayúsculas.

En el caso de que transportemos las cajas de las colmenas.

 Y en el artículo 21 sobre la Señalización del medio de transporte de las abejas de la miel, nos dice: El medio de transporte debe disponer y exhibir el cartel previsto en el artículo 9.f), pudiendo ser sustituido por «TRANSPORTE DE COLMENAS» en un sitio visible del medio de transporte y con caracteres en mayúsculas.

Otra normativa que nos habla de este tema es la Ley de Protección de Animales de la Junta de Andalucía.

Ley 11/2003 de Protección de Animales, en su artículo 6.A nos dice: En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente en los medios de transporte. Asimismo, los medios de transportes y los embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos su traslado se efectuará con las medidas de seguridad suficientes. 

Esta norma tampoco nos dice como debe ser el cartel.

¿Cómo debe ser el cartel?

- Tiene que estar visible.

- Tiene que ser Indeleble.

- Las palabras deben estar en Mayúsculas.

¿Cuál es el tamaño del cartel?

No existe absolutamente nada sobre el tamaño.

¿De qué material debe estar hecho el cartel?

Tampoco en ningún momento habla de ello.

¿Dónde debe estar el cartel?

La verdad que no específica nada, solamente que debe estar visible, por lo que podemos entender que para avisar que transportamos animales a los demás usuarios de la vía, lo lógico es que esté en la parte trasera.

La verdad, que toda la información de como debe ser el cartel es muy escasa, pero eso lo es que hay, por lo que da a que dicho cartel pueda tener multitud de características, pero lo que deja claro es el texto interior que debe estar.


domingo, 28 de agosto de 2022

Creación de un Carrusel en PowerPoint

 Estoy realizando un curso de la aplicación de Microsoft, llamada PowerPoint.

La primera vez que voy a poner un video grabado de PowerPoint, he realizado un Carrusel de fotografías.

Aquí os lo dejo.



El curso es de Federico Garay.









viernes, 26 de agosto de 2022

Funciones Indice y Coincidir juntas en Microsoft Excel

 Vamos a comenzar a ver que podemos realizar con la función Indice y Coincidir juntas.

Tenemos un rango donde tenemos una serie de productos con su precio dependiendo de los kilogramos que vendamos.


En otra parte de la hoja hemos creado unas validaciones de datos en una serie de rango.

En el rango de J8 hasta J11 hemos realizado la siguiente validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre los productos:

=$B$8:$B$12

Este rango es donde se encuentran el nombre de los productos.

En el rango de K8 hasta K11 hemos realizado otra validación de datos, con el objeto que solamente se puedan elegir entre las cantidades asignadas:

=$C$7:$E$7

Este rango es donde se encuentran las cantidades en kilogramos.

En el rango de L8 hasta L11 hemos introducido la siguiente fórmula:

=INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))

Para que no nos de error, si se encuentra vacío los rangos de J8 a J11 ó K8 a K11 la fórmula nos queda así:

=SI(K8="";"";INDICE($C$8:$E$12;COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0);COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0))).

Vamos a explicar un poco la función de índice y coincidir.

Con la función Índice lo que necesitamos es una matriz que serán los datos que devolverá, en este caso los datos que devolverá serán los precios que se encuentran en el rango C8:E12.

Además, a la función hay que pasarle tanto un número de fila como de columna, y esto se lo asignamos mediante la función Coincidir.

La función Coincidir nos devuelve el número de posición de una dato que coincida con un valor especificado dentro de una tabla o rango.

La fila se la asignamos mediante COINCIDIR(J8;$B$8:$B$12;0)

La columna se la asignamos mediante COINCIDIR(K8;$C$7:$E$7;0)




jueves, 18 de agosto de 2022

Documento Firmar el Huésped

Debido a que otro establecimiento me ha preguntado sobre si debe imprimir algún tipo de documento cuando llega el cliente, le he contestado que si, y que dicho cliente debe firmar el documento, y por ello voy hablar sobre este tema.

De acuerdo con la actual Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, siendo L.O. 4/2015 de 30 de marzo, en su articulo 25 sobre Obligaciones de registro documental, nos dice:

Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

De acuerdo con este articulo toda persona que se aloje en algún tipo de hospedaje tendrá que ser registrado.

Pero que pasa con los niños, a partir de que edad se deben registrar, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos,  nos dice:

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, los establecimientos de hostelería tienen la obligación de llevar un libro-registro de viajeros. De igual forma, el artículo 2 del citado Decreto establece que toda persona mayor de dieciséis años, que se aloje en uno de aquellos establecimientos, deberá firmar un parte de entrada

¿Existe un modelo oficial donde el hotel deba registrar a los huéspedes?

Si existe, de acuerdo con la ORDEN INT/1922/2003,de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, de acuerdo con el punto segundo, nos dice:

Los impresos de partes de entrada de viajeros se ajustarán al modelo señalado en el Anexo y serán generados por los propios establecimientos a que se refiere la presente Orden.

Los establecimientos antes mencionados podrán cumplimentar los impresos de partes de entrada por procedimientos manuales o por procedimientos informáticos, pero el viajero deberá firmar dicho parte de manera inexcusable.

El problema es como puede ser por procedimientos informáticos, pero con la obligación de firmar dicho parte el huésped, por lo que se entiende que hay que imprimirlo obligatoriamente, aunque entiendo que la firma electrónica del viajero es válida.

¿Qué tiempo hay para realizar este documento y mandar los datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?

De acuerdo con el punto Cuarto que nos dice:

Plazo.—La información contenida en las hojas-registro deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas a que se refiere el apartado anterior a las dependencias policiales dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.

¿Durante cuánto tiempo debo conservar los libros-registros?

De acuerdo con el punto Segundo, 5 nos dice:

Los establecimientos deberán conservar los libros-registro durante el plazo de tres años, a contar desde la fecha de la última de las hojas registro que los integran.


miércoles, 17 de agosto de 2022

Bando Municipal Festividad Rocio Chico 2022

 El Ayuntamiento de Almonte ha realizado un Bando Municipal de la Festividad de Rocío Chico 2022, con normas de circulación, ruido y otras consideraciones.



























A) CORTES:


B) PROHIBICIÓN ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS PARA ANIMALES:







Además, existen otras consideraciones de interés que se encuentran en el bando municipal.

martes, 16 de agosto de 2022

Presentación Documentación Transportes de Animales Tipo Equino.

 Se me ha ocurrido la idea de empezar a preparar una presentación de PowerPoint sobre la temática de la documentación necesaria para el Transporte de Animales, pero especialmente para Animales Tipo Equino.

Por supuesto, tengo mucho trabajo a realizar, y como ya he hecho una diapositiva sobre las normativas que debemos conocer para poder y querer realizar dicho transporte como dicen las normas.

Por supuesto, tengo que admitir que es complicado, pero también hay que añadir que esto empezó en el año 2005, y llevamos ya, más de 17 años con la norma europea que comenzó esto.















NORMATIVA APLICAR EN TRANSPORTE DE ANIMALES – EQUIDOS

 

      Legislación Europea

      Reglamento (CE) 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones.

      Legislación Estatal

      Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

    Real Decreto 1559/2005, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte de carretera en el sector ganadero.

    Real Decreto 728/2007, se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

      Real Decreto 361/2009, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio.

      Real Decreto 676/2016, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

      Real Decreto 577/2014, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.

      Legislación Autonómica de Andalucía.

  Decreto 287/2010, se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan  el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.

   Orden de 29 de abril de 2015, regula la  ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.

      Decreto 65/2012 , se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.