lunes, 25 de mayo de 2020

Sobre el Uso Obligatorio de las Mascarillas

El Estado Español ha realizado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 1 nos explica el Objeto, nos dice la norma:

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Se puede utilizar cualquier tipo de mascarilla, que por supuesto cubra la nariz y boca.

En el articulo 2 nos habla Personas Obligadas, nos dice la norma:

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. 
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. 
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De acuerdo con el punto 1 nos dice que es obligatorio las personas de seis años en adelante en determinados espacios que establece el articulo siguiente.

¿Cuando no será exigible?

Lo establece en el punto 2 que nos dice:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. 
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. 
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El articulo 3 Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla, nos dice la norma:

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. 

¿Dónde será obligatoria?

En la vía pública, espacios al aire libre y en los espacios cerrados de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad entre las personas de al menos 2 metros.

Se puede decir, tajantemente, que el Uso de las Mascarillas es Obligatorio.

A mi entender NO, ya que existen excepciones y además, en el caso de que mantenga la distancia de seguridad de al menos 2 metros con otras personas, no son necesarias.

Os voy a poner un ejemplo, la semana pasada empecé a realizar ejercicios anaeróbicos en la vía pública (Correr), en este caso llevo colocada por debajo de la barbilla, por si me encuentro con alguna persona poder subírmela, ya que en ese caso no respetamos la distancia de seguridad. También es verdad que el Deporte como la Bicicleta y correr, podrían estar incluidos en el articulo 2 punto 2 letra C, que nos dice del Desarrollo de Actividades que resulten incompatibles, pero prefiero llevarla para evitar el posible contagio.

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