Las normas de la Fase 1 del Estado de Alarma que tenemos en la mayoría de los territorios de España son las siguientes:
En Cuanto a la Circulación
Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, y, en particular, manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Lugares de culto
Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física de, al menos, 1 metro entre las personas.
Velatorios, entierros y cremaciones.
Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados.
En los entierros y cremaciones el número máximo de asistentes se restringe a un máximo de 15, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie los ritos funerarios.
Deberán respetarse la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
Medidas en el ámbito del Comercio Minorista y de Prestación de Servicios.
Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que:
Reduzcan al 30% su aforo total, porcentaje que se aplicará a cada planta en los establecimientos con esa distribución, y se garantice una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no fuera posible mantener esa distancia, solo se permitirá la permanencia dentro del local de 1 cliente.
Establezcan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Cumplan con las medidas que se recogen en los artículos 11 a 14 de la orden.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 continuarán abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos, y debiendo cumplir las medidas sobre higiene y/o prevención de los artículos 4, 11 y 12 de la orden.
También podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal que no estén dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.
Todos los establecimientos y locales que puedan reabrir al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
No se podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
Por último, se permite la reapertura de mercadillos, si bien esta decisión recaerá sobre los Ayuntamientos, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores de los productos comercializados.
Además, teniendo en cuenta la obligación de limitar al 25% los puestos habituales o autorizados y garantizar una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, serán los Ayuntamientos quienes establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, pudiendo aumentar la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se respeten las limitaciones señaladas.
Medidas para la Apertura al Público de las terrazas de los Establecimientos de Hostelería y Restauración.
Se autoriza la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, entendiéndose por tales los espacios no cubiertos o los cubiertos rodeados lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para aumentar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
Podrán reunirse en estas terrazas hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.
En la orden se regulan las medidas de higiene y/o prevención que deberán observarse en la prestación del servicio en terrazas.
Bibliotecas
Podrán reabrirse las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, solo para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Las obras, una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.
Para poder llevar a cabo esta reapertura deberán observarse las medidas de higiene y/o prevención señaladas en el artículo 24 de la orden, mencionándose aquí solamente la exigencia de reducir el aforo al 30% para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.
Medidas para la Actividad Deportiva Profesional y Federada.
En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de alto nivel, de alto rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase 1.
Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, para el desarrollo de entrenamiento medio en ligas profesionales o para la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre o de los centros deportivos para la práctica deportiva individual, estos últimos con cita previa, excluyéndose de la aplicación de la orden la caza y pesca deportiva.
Deporte de personas de 14 o más años puedan realizar deporte no profesional al aire libre
Sobre las condiciones en que las personas de 14 años o más pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante esta situación de crisis, de 6:00-10:00 horas y 20:00-23:00 horas, con carácter general, y 10:00-12:00 horas y 19:00-20:00 horas, para los casos de personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad y mayores de 70 años, comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
Reapertura de Hoteles y Alojamientos Turísticos.
Podrán reabrir al público hoteles y establecimientos turísticos que vieron suspendida su actividad por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, si bien con importantes limitaciones y requisitos.
A sus servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo señalado para las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, el servicio de restauración solo podrá prestarse a los clientes hospedados.
Las zonas comunes permanecerán cerradas y no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje.
Al margen de estas peculiaridades, que habrán de tenerse muy presentes para organizar la reactivación de la prestación de los servicios, la orden detalla las medidas de higiene y/o prevención exigibles para instalaciones, personal y clientes, entre las que podemos citar: la obligación de disponer de carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes sobre sobre las condiciones restrictivas del uso de las instalaciones y las normas de prevención a observar para evitar el contagio; la de disponer de un procedimiento documentado de limpieza de las habitaciones o unidades de alojamiento o el deber de limpiar y desinfectar al menos cada 2 horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas por diferentes personas (botoneras de ascensores, tiradores de puertas, grifos de lavabos compartidos…).
Actividades de Turismo Activo y de Naturaleza
Podrán volver a realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse preferentemente mediante cita previa, estableciéndose, como en todos los casos anteriores, medidas para garantizar su realización en condiciones de seguridad frente al coronavirus.
Posibilidad Modificar Franjas horarias para el Paseo Infantil
Para habilitar a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus respectivos ámbitos territoriales que la franja horaria en la que está permitido el paseo de la población infantil, entre las 12:00 y las 19:00 horas, comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.