lunes, 25 de mayo de 2020

Sobre el Uso Obligatorio de las Mascarillas

El Estado Español ha realizado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el artículo 1 nos explica el Objeto, nos dice la norma:

La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

Se puede utilizar cualquier tipo de mascarilla, que por supuesto cubra la nariz y boca.

En el articulo 2 nos habla Personas Obligadas, nos dice la norma:

1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante. 

2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 
a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. 
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. 
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

De acuerdo con el punto 1 nos dice que es obligatorio las personas de seis años en adelante en determinados espacios que establece el articulo siguiente.

¿Cuando no será exigible?

Lo establece en el punto 2 que nos dice:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla. 
b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla. 
d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

El articulo 3 Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla, nos dice la norma:

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. 

¿Dónde será obligatoria?

En la vía pública, espacios al aire libre y en los espacios cerrados de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad entre las personas de al menos 2 metros.

Se puede decir, tajantemente, que el Uso de las Mascarillas es Obligatorio.

A mi entender NO, ya que existen excepciones y además, en el caso de que mantenga la distancia de seguridad de al menos 2 metros con otras personas, no son necesarias.

Os voy a poner un ejemplo, la semana pasada empecé a realizar ejercicios anaeróbicos en la vía pública (Correr), en este caso llevo colocada por debajo de la barbilla, por si me encuentro con alguna persona poder subírmela, ya que en ese caso no respetamos la distancia de seguridad. También es verdad que el Deporte como la Bicicleta y correr, podrían estar incluidos en el articulo 2 punto 2 letra C, que nos dice del Desarrollo de Actividades que resulten incompatibles, pero prefiero llevarla para evitar el posible contagio.

domingo, 17 de mayo de 2020

¿Cómo Obtener las tablas de las páginas web?

Más de una vez cuando empiezo algún proyecto con Microsoft Excel para poder realizarlo me hace falta una tabla de ejemplo con varios registros para no tener que empezar la labor de ir registrando.

Para solucionar este problema, si usamos el navegador web de Chrome podemos instalar una extensión que se llama Table Capture, hoy vamos a explicar como hacerlo.

Primero nos vamos al navegador e introducimos "extension chrome table capture"



Pincharemos en el primer enlace que nos sale, que es éste que está abajo.



Al abrir el enlace nos sale lo siguiente:





Insertó la descripción de la extensión traducida.


Descripción general .-

 Compatible con tu dispositivo Copia tablas HTML al portapapeles o las exporta a Microsoft Excel, CSV, Hojas de cálculo de Google, Office 365, etc. 

La captura de tablas le permite capturar fácilmente tablas HTML para usarlas en una hoja de cálculo, ya sea que use Microsoft Excel, Office 365, Open Office, Hojas de cálculo de Google, etc. 

Última actualización: 22/04/2020 caracteristicas: 

 Copie tablas en el portapapeles con los separadores de columna y fila necesarios (pestaña y nueva línea respectivamente) 

Operaciones de tabla por lotes: copie varias tablas al portapapeles simultáneamente. 

 Cree fácilmente un documento de Google desde una tabla HTML 

Capture tablas que se cargan a medida que se desplaza y tablas de varias páginas con el taller 

Capture tablas basadas en div (o cualquier elemento que se repita en un sitio web) seleccionando texto e iniciando el Taller de captura de tablas Captura específica del sitio: 

Noción (https://www.notion.so) Características de Table Capture Pro: 

 Descargar tablas directamente como una hoja de cálculo de Excel o como un archivo CSV 

 Exportar tablas a Office 365 

 Copiar tablas al portapapeles como texto de Markdown 

 Tablas de capturas de pantalla; descargar como imágenes PNG Soporte y pruebas: 

 Envíeme un correo electrónico para soporte: support@georgemike.com 

Antes de solicitar asistencia para los problemas que tenga, pruebe la extensión en las tablas proporcionadas aquí: https://www.georgemike.com/tables/test/ 

 Tenga en cuenta: todas las aplicaciones de hoja de cálculo son diferentes y es difícil garantizar un comportamiento correcto entre ellas. Una última nota: las reseñas son geniales y muy apreciadas, pero enviarme un correo electrónico es mucho más útil cuando se trata de mejorar la extensión.

¿Cómo Instalarla?

A continuación pincharemos en el botón de color azul que tenemos a la derecha que nos pone "Añadir a Chrome"

Nos motrará lo siguiente:




A continuación pinchamos en Añadir Extensión, y ya la tendremos instalada. Y esto lo comprobaremos al ver este icono en la parte de arriba, y es elicono de la derecha, que en el caso de que abramos una web con tablas se nos pondrá de color rojo.





Vamos a comprobar una web con tablas, abriremos google y pondremos en el buscador:

Wikipedia Real Betis, y me sale lo siguiente



Pinchamos en el enlace para abrir la web

Posteriormente vemos que el icono se nos pone en color rojo, por lo que detecta que en dicha web hay tablas, pinchamos en él y vemos las tablas que posee la página.




Y ahora lo que hacemos es elegir la tabla que nos guste, en mi ejemplo...



He elegido la tabla de la 35 x 10 y le he dado al icono violeta para copiar la tabla. Y una vez copiada, abrimos el software de Microsoft Excel, pinchamos en la celda que queramos y le damos a pegar, y nos pegará la tabla


Ya tenemos la tabla pegada, yo lo que suelo hacer es seleccionar todas las columnas que ocupa y posteriormente le doy doble click en alguna separación entre las columnas, con el objeto de que nos ocupe el espacio necesario cada columna. Posteriormente selecciono  la tabla completa, le damos a la tecla ctrl+T, esto es para transformala en una tabla




Hay que pinchar que tiene encabezado




En la pestaña diseño, en la que estamos, en la parte de la izquierda nos sale el nombre de Tabla1, que podemos cambiarsela, posteriormente le podemos dar a la parte derecha que nos sale los Estilos de la tabla con el objeto de elegir que diseño nos gusta, y en principio ya la tenemos preparado, simplemente guardarlo con el nombre que queramos.

viernes, 15 de mayo de 2020

Normas Fase 1 del Estado de Alarma

Las normas de la Fase 1 del Estado de Alarma que tenemos en la mayoría de los territorios de España son las siguientes:

En Cuanto a la Circulación


Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia, debiéndose respetar las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19, y, en particular, manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Lugares de culto
Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física de, al menos, 1 metro entre las personas.

Velatorios, entierros y cremaciones.

Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados.
En los entierros y cremaciones el número máximo de asistentes se restringe a un máximo de 15, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie los ritos funerarios.
Deberán respetarse la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Medidas en el ámbito del Comercio Minorista y de Prestación de Servicios.

Podrán reabrirse al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que:

Reduzcan al 30% su aforo total, porcentaje que se aplicará a cada planta en los establecimientos con esa distribución, y se garantice una distancia mínima de 2 metros entre clientes. Si no fuera posible mantener esa distancia, solo se permitirá la permanencia dentro del local de 1 cliente.

Establezcan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Cumplan con las medidas que se recogen en los artículos 11 a 14 de la orden.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 continuarán abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos, y debiendo cumplir las medidas sobre higiene y/o prevención de los artículos 4, 11 y 12 de la orden.

También podrán reabrir al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal que no estén dentro de centros o parques comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Todos los establecimientos y locales que puedan reabrir al público podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

No se podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones. Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Por último, se permite la reapertura de mercadillos, si bien esta decisión recaerá sobre los Ayuntamientos, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores de los productos comercializados.

Además, teniendo en cuenta la obligación de limitar al 25% los puestos habituales o autorizados y garantizar una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, serán los Ayuntamientos quienes establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, pudiendo aumentar la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se respeten las limitaciones señaladas.

Medidas para la Apertura al Público de las terrazas de los Establecimientos de Hostelería y Restauración.

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, entendiéndose por tales los espacios no cubiertos o los cubiertos rodeados lateralmente por un máximo de 2 paredes, muros o paramentos, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para aumentar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Podrán reunirse en estas terrazas hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

En la orden se regulan las medidas de higiene y/o prevención que deberán observarse en la prestación del servicio en terrazas.


Bibliotecas

Podrán reabrirse las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, solo para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. Las obras, una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí durante al menos 14 días.

Para poder llevar a cabo esta reapertura deberán observarse las medidas de higiene y/o prevención señaladas en el artículo 24 de la orden, mencionándose aquí solamente la exigencia de reducir el aforo al 30% para garantizar que se cumplen las medidas de distancia social.


Medidas para la Actividad Deportiva Profesional y Federada.

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de alto nivel, de alto rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase 1.

Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, para el desarrollo de entrenamiento medio en ligas profesionales o para la apertura de las instalaciones deportivas al aire libre o de los centros deportivos para la práctica deportiva individual, estos últimos con cita previa, excluyéndose de la aplicación de la orden la caza y pesca deportiva.


Deporte de personas de 14 o más años puedan realizar deporte no profesional al aire libre

Sobre las condiciones en que las personas de 14 años o más pueden realizar actividades físicas no profesionales al aire libre durante esta situación de crisis, de 6:00-10:00 horas y 20:00-23:00 horas, con carácter general, y 10:00-12:00 horas y 19:00-20:00 horas, para los casos de personas que tengan que salir acompañadas por motivos de necesidad y mayores de 70 años, comiencen hasta 2 horas antes y terminen hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.

Reapertura de Hoteles y Alojamientos Turísticos.

Podrán reabrir al público hoteles y establecimientos turísticos que vieron suspendida su actividad por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, si bien con importantes limitaciones y requisitos.
A sus servicios de restauración y cafeterías se les aplicará lo señalado para las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. No obstante, el servicio de restauración solo podrá prestarse a los clientes hospedados.
Las zonas comunes permanecerán cerradas y no estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje.
Al margen de estas peculiaridades, que habrán de tenerse muy presentes para organizar la reactivación de la prestación de los servicios, la orden detalla las medidas de higiene y/o prevención exigibles para instalaciones, personal y clientes, entre las que podemos citar: la obligación de disponer de carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes sobre sobre las condiciones restrictivas del uso de las instalaciones y las normas de prevención a observar para evitar el contagio; la de disponer de un procedimiento documentado de limpieza de las habitaciones o unidades de alojamiento o el deber de limpiar y desinfectar al menos cada 2 horas todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas por diferentes personas (botoneras de ascensores, tiradores de puertas, grifos de lavabos compartidos…).

Actividades de Turismo Activo y de Naturaleza

Podrán volver a realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse preferentemente mediante cita previa, estableciéndose, como en todos los casos anteriores, medidas para garantizar su realización en condiciones de seguridad frente al coronavirus.

Posibilidad Modificar Franjas horarias para el Paseo Infantil

Para habilitar a las comunidades y ciudades autónomas a acordar en sus respectivos ámbitos territoriales que la franja horaria en la que está permitido el paseo de la población infantil, entre las 12:00 y las 19:00 horas, comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.

viernes, 8 de mayo de 2020

Nota de la Real Federación Hípica Española

Un amigo me ha pasado un escrito, en el cual, comunica la Real Federación Hípica Española sobre el Deporte Ecuestre a partir del 4 de mayo, adjunto lo expuesto por ellos:


NOTA INFORMATIVA

Hoy ha sido publicada la Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Nos parece muy relevante destacar (como más adelante se explica) que las gestiones hechas por la RFHE han cristalizado en el reconocimiento expreso del deporte con animales.


En lo que se refiere al DEPORTE ECUESTRE, la orden habilita a la vuelta a la práctica deportiva a partir de mañana lunes 4 de mayo a los siguientes deportistas:

1. (Art 8) … LOS DEPORTISTAS CALIFICADOS DE ALTO NIVEL 1 (de acuerdo con sus extraordinarios resultados internacionales por el Consejo Superior de Deportes) que podrán practicar la equitación según estas condiciones:

• entrenamientos de forma individual

• al aire libre

• dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista

sin límite de tiempo ni restricción de horario

• con la posible presencia de una persona que ejerza la labor de entrenador, siempre que resulte necesario y que mantenga las pertinentes medidas de  distanciamiento social e higiene (con carácter general, la distancia de seguridad interpersonal será de dos metros)

la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel será considerado como suficiente acreditación 

Todo ello de acuerdo previamente con su club o instalación donde se encuentre el caballo.

1 La Orden Ministerial se refiere también en su artículo 8.1 a los “deportistas profesionales” que son los contemplados en la Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Los deportistas ecuestres no cuentan con esta condición.

2. (Art 9) … EL RESTO DE DEPORTISTAS FEDERADOS, cuyas condiciones para la práctica deportiva de la equitación serán:

• realizar entrenamientos de forma individual

• en espacios al aire libre

hasta dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia

• además, para el caso de la equitación se prevé expresamente que se podrá realizar la práctica en el lugar donde los caballos estén estabulados, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo. A estos efectos es fundamental la coordinación de todos los federados con sus clubes y establecimientos de referencia. La RFHE ha preparado el PROTOCOLO de actuación publicado hace unos días como recomendación general de funcionamiento

• se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal (2 metros)

no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento

• se considerará la licencia deportiva suficiente como acreditación de la condición de deportista federado (por lo que recomendamos que se porte la misma durante el traslado al centro de entrenamiento)

cuando se trate de federados de deporte adaptado, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible

• en las disciplinas hípicas de equipo (volteo y horseball) sólo está permitido en esta fase el entrenamiento individual

Tras un mes y medio, y siempre de la forma ordenada y responsable que nos exige a todos la situación actual, será de nuevo posible volver a montar a caballo. A este fin la Comisión Veterinaria y de Bienestar del Caballo de la RFHE publicó hace unos días la guía de recomendaciones básicas.

martes, 5 de mayo de 2020

Fase 0 de Desescala del Estado de Alarma Uso Mascarrilla y transportes.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía y como casi todo el terreno Español, ya estamos en la Fase 0 de la Desescalada, de acuerdo con la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, vamos a ver que es lo que hay que cumplir:

En el articulo 1 sobre el uso de las mascarillas en los medios de transporte,

1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor. 

2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

En el artículo 2 sobre las Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre, 

1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

3. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor. 

4. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. 

5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

En el artículo 3. Actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte. 

1. Los gestores de nodos de transporte (estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos, estaciones marítimas) en los que se produzca la entrada y salida de pasajeros, establecerán y aplicarán los procedimientos y medidas organizativas necesarias para procurar el movimiento ordenado de los mismos a su paso por las instalaciones y evitar las aglomeraciones. 

2. Los gestores de infraestructuras y servicios de transporte deberán reforzar los mensajes y cartelería en zonas en las que se puedan producir aglomeraciones (estaciones de tren, autobús, paradas de metro y autobús, aeropuertos, puertos, etc.) recordando la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene. 

En el arttículo 4. Medidas tendentes a la gestión de la demanda del transporte público. 

Las administraciones competentes para establecer los horarios comerciales en sus respectivos ámbitos podrán modificarlos en caso de que se considere necesario para reducir la intensidad de la demanda en la hora punta del transporte público en su territorio. 

Normativa:  Orden TMA/384/2020