domingo, 24 de noviembre de 2019

Consideraciones para las Viviendas Turísticas en Andalucía

Buscando por la web de turismo de la junta de Andalucía, me encontré un documento bastante interesante, en el que existe distintas preguntas con sus respuestas relativo a las viviendas turísticas en Andalucía. Recordar que la normativa de Turismo depende de la Comunidad Autónoma en la que estemos.

Voy a ir insertando tanto las preguntas con sus respuestas en varias entradas, ya que el documento es bastante extenso.

Empecemos:

¿Cómo se cumplimenta y se presenta la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad?

Recomendamos disponer de un certificado digital, de esta forma podrá presentar telemáticamente su
Declaración Responsable. Si realiza este trámite sin certificado digital debe cumplimentar on-line este formulario, imprimirlo y presentarlo en un registro administrativo para dar por finalizada la presentación de su Declaración Responsable.

A continuación siga los siguientes pasos:
1.- Recopile e identifique los datos correspondiente a su persona y vivienda conforme a la guía para
cumplimentar la Declaración Responsable. (véase guía de apoyo).

2.- El formulario correspondiente a la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad está disponible en esta página web. En la página de inicio debe localizar un recuadro identificado como “oficina virtual” en la zona superior derecha de su pantalla. Acceda a esta Oficina virtual y en el primer recuadro denominado “Área” seleccione “turismo” mediante el menú desplegable. Aplicando este filtro tendrá acceso a la Declaración Responsable para el acceso o ejercicio de la actividad y podrá comenzar a cumplimentarla.

3.- Si dispone de un certificado digital, pinche con su ratón sobre el icono en la columna trámite con
certificado digital. (véase guía de apoyo).

4.- Si no dispone de un certificado digital, pince con su ratón sobre el icono en la columna trámite
sin certificado digital. (véase guía de apoyo).

Tengo una vivienda en Andalucía, ubicada en suelo de uso residencial y la quiero alquilar por temporadas ( días, semanas....), ¿se considera entonces que se trata de una vivienda con fines turísticos?

Sí, si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística. Indistintamente si la vivienda es completa o por habitaciones.

¿Qué se considera canal de oferta turística?

Las agencias de viajes, las empresas que medien u organicen servicios turísticos y los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento, es decir, este concepto incluye las páginas webs donde se puede realizar una reserva.

¿Puedo alquilar mi propiedad como vivienda con fines turísticos si yo vivo habitualmente en ella?

Si. En este caso se trataría de una vivienda con fines turísticos por habitaciones.

¿Todas las viviendas pueden tener fines turísticos?

Ante todo la vivienda debe ubicarse en suelo de uso residencial y cumplir con los requisitos y servicios comunes que se han establecido. La vivienda puede tratarse de un piso, un apartamento, una casa, chalet etc.
No obstante, no tienen la consideración de viviendas con fines turísticas si se encuentra en algunos de los siguientes supuestos:
a) Las viviendas que, por motivos vacacionales o turísticos, se cedan, sin contraprestación económica.

b) Las viviendas contratadas por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria.

c) Las viviendas situadas en el medio rural, que, en caso de que se destinen a alojamiento turístico, se regularán por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

d) Los conjuntos formados por tres o más viviendas o apartamentos de una misma persona titular o explotadora, que estén ubicadas en un mismo inmueble o grupo de inmuebles contiguos o no (en el radio de un km.), siéndoles de aplicación la normativa sobre los establecimientos de apartamentos turísticos, regulados en el Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.

¿Cuáles son los requisitos de las viviendas con fines turísticos?

Los requisitos de las viviendas con fines turísticos son fácilmente alcanzables y quedan definidos en el artículo 6 del Decreto 28/2016, de 2 de Febrero, de las viviendas con fines turísticos, y son:

a) Disponer de licencia de ocupación, y cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito.

c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y acorde al número de plazas de que dispongan.

d) Refrigeración por elementos fijos en las habitaciones y salones, cuando el período de funcionamiento comprenda los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Si el periodo de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, ambos inclusive, deberán contar con calefacción. Este requisito no será exigible cuando la vivienda o el edificio en el que se integra esté catalogado como Bien de Interés Cultural y el nivel de protección impida realizar algún tipo de obra, modificación o intervención que sea necesaria para cumplir con el requisito. Se concede un período de adaptación de un año para este requisito hasta el 11/05/2017.

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico, de la zona, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, los aparcamientos más próximos a la vivienda, servicios médicos existentes en la zona, medios de transporte urbano, plano de la localidad y guía de espectáculos.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas
usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

j) Facilitar a las personas usuarias un número de para atender y resolver de forma inmediata, cualquier consulta o incidencia relativa a la vivienda.

k) Tener a disposición de las personas usuarias información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda,
restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

Continuará en la siguiente entrada...

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