¿Se puede considerar un ventilador un elemento fijo de refrigeración?
No. Los ventiladores de techo son considerados como un sistema de ventilación o renovación de aire y por lo tanto no permiten mantener la refrigeración de una estancia a una temperatura constante que seleccione la persona usuaria. Los titulares de una vivienda con fines turístico disponen de un período de adaptación a este requisito de un año, es decir hasta el 11 de mayo del 2017.
¿Qué capacidad puede tener mi vivienda?
Si se trata de una vivienda del tipo completo no podrá ser superior a 15 plazas, cuando se trata del tipo por habitaciones no se podrá superar las 6 plazas. En ningún caso se podrá alojar a más de 4 personas por habitación.
¿Tengo que alquilar yo directamente la vivienda o puedo cederla para que otra persona o empresa lo haga?
Tiene la posibilidad de alquilar directamente su vivienda con fines turísticos, o bien ceder su propiedad a otra persona física o jurídica para que esta actividad sea ejercida por ellos. En estos casos el propietario del apartamento no se ocupa de ninguna gestión con las personas turistas y además debe hacerse constar en un documento o contrato que así lo especifique.
A nuestros efectos quien ejerce la actividad lo consideramos el Titular de la Actividad, quien sería el responsable de atender a las personas turistas y de cumplir con los requisitos establecidos para esta actividad.
¿Qué trámites tengo que realizar?
Para el inicio de la actividad como vivienda con fines turísticos deberá cumplimentar y presentar el formulario de “declaración responsable para inicio o ejercicio de la actividad” en el que declare, entre otros extremos, que cumple con la normativa vigente para ejercer la actividad, normativa que entrará en vigor el 11 de Mayo del 2016.
Por otra parte, el formulario de declaración responsable se pondrá a disposición de las personas usuarias en la página Web de la Consejería de Turismo y Deporte. Puede consultar la guía de apoyo donde encontrar nuestras indicaciones para rellenar el mismo. Posteriormente, esta Consejería procederá a inscribir su vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.
Recomendamos disponer de un certificado digital, lo cual le permitirá realizar este trámite on line, cómodamente desde su domicilio sin realizar ningún desplazamiento. Si careciera de certificado digital también podrá realizar el trámite on line, pero una vez presentada telemáticamente la declaración, deberá imprimir y firmar el impreso, y presentarlo físicamente ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia donde radique la vivienda.
Finalmente, también puede realizar el trámite en papel y presentarlo en la Delegación Territorial.
¿Quiénes tienen que realizarlo?
Las personas propietarias o explotadoras de la vivienda.
Las personas propietarias o explotadoras de la vivienda.
¿Estoy obligado a presentar esta declaración responsable?
Sí.
Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Sí.
Siempre que vaya a alquilar su vivienda de forma habitual y con finalidad turística. Esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, como se ha descrito anteriormente.
En caso de ejercer la actividad sin haber presentado esta Declaración Responsable se considerará su vivienda como clandestina, estando tipificado como infracción grave por el artículo 71.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
¿Que precio tiene estar inscrito en el Registro de Turismo de Andalucía?
Ninguno, es totalmente gratuito.
Ya he presentado mi Declaración Responsable, y ahora?
El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada.
Ninguno, es totalmente gratuito.
Ya he presentado mi Declaración Responsable, y ahora?
El registro de entrada que figura en su Declaración acreditará haber cumplido con su obligación de presentar esta Declaración Responsable y ya puede prestar el servicio de alojamiento turístico en su vivienda de forma reglada.
Posteriormente, recibirá una Resolución por la que se le inscribe en el Registro de Turismo de Andalucía y se le asignará un código o signatura, tal que VFT/HU/00000.
VFT indica que se trata de una vivienda con fines turísticos.
HU se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda.
00000 es un número de orden secuencial.
Este código o signatura deberá indicarlo en toda publicidad o promoción que realice por cualquier medio, incluidas las plataformas “on line”.
Estoy obligado a disponer de hojas de quejas y reclamaciones, pero ¿dónde puedo obtenerlas?
La distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones son libres, puede encargarlas a cualquier imprenta o adquirirlas en aquellos establecimientos que las comercialicen. No obstante deben ajustarse al formato existente.
Le sugerimos visite el siguiente link donde puede obtener mayor información al respecto, tanto para su adquisición, formato y funcionamiento.
http://www.consumoresponde.es/art
%C3%ADculos/como_se_puede_obtener_el_libro_de_hojas_de_quejas_y_reclamaciones_para_la_empresa
En todo caso, le recordamos que siempre debe existir un ejemplar en buen estado disponible en la vivienda, así como el cartel anunciador de las mismas, que igualmente puede descargarlo desde el link antes proporcionado.
¿En qué consiste los libros-registros y partes de entrada de las personas viajeras en establecimientos de hostelería y otros análogos?
Los establecimientos de hostelería, así como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementarios, quedan obligados mediante la Orden INT/1922/2003, de 3 de Julio a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso.
Los impresos de partes de entrada de viajeros deben ajustarse a un modelo ya existente, y que incluye los siguientes datos: los datos de identificación del viajero, en los que se comprenden el número, tipo, y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de identificación del establecimiento (en su caso datos del Titular de la vivienda) en que se hospedó y la fecha de entrada del viajero en la misma.
Este documento debe ser cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, y quedará en su poder a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500). Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de 3 años.
La información contenida en estas hojas-registros deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas que a continuación se detalla a las dependencias policiales dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
• Presentando directamente o cursando por correos las hojas registros.
• Transmitiendo las hojas registros mediante fax.
• Entregando directamente esta información en soporte magnético.
• Mediante transmisión de ficheros vía Internet.
Actualmente existe un sistema de comunicación a través de Internet al cual puede tener acceso, previo alta y registro, y grabar directamente esta información evitando la entrega o envío físico de las hojas-registros. Por ello, recomendamos que se ponga en contacto con su Comisaría o puesto de la Guardia Civil más próximo para obtener mayor información al respecto.
Para descarga del modelo del parte de entrada de viajeros:
http://www.interior.gob.es/documents/642012/1554605/Anexo+de+la+Orden+INT_1922_2003+de+4+de+julio/b57100c9-e269-4aad-904f-7d5edba89347
Los establecimientos de hostelería, así como aquellos dedicados de modo profesional o habitual mediante precio, a proporcionar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementarios, quedan obligados mediante la Orden INT/1922/2003, de 3 de Julio a cumplimentar el libro-registro, así como a presentar o remitir el parte de entrada de viajeros a las Comisarías de Policía o Puestos de la Guardia Civil, en su caso.
Los impresos de partes de entrada de viajeros deben ajustarse a un modelo ya existente, y que incluye los siguientes datos: los datos de identificación del viajero, en los que se comprenden el número, tipo, y fecha de expedición del documento de identidad presentado, nombre y apellidos, sexo, y la fecha y país de nacimiento, los de identificación del establecimiento (en su caso datos del Titular de la vivienda) en que se hospedó y la fecha de entrada del viajero en la misma.
Este documento debe ser cumplimentado y firmado por toda persona mayor de 16 años de edad que se aloje en la vivienda, y quedará en su poder a efectos de confección de un libro-registro (encuadernándose con un mínimo de 100 hojas y máximo de 500). Se ordenarán de forma correlativa, y se conservará durante un plazo de 3 años.
La información contenida en estas hojas-registros deberá ser comunicada por cualquiera de los sistemas que a continuación se detalla a las dependencias policiales dentro de las 24 horas siguientes al comienzo del alojamiento de cada viajero.
• Presentando directamente o cursando por correos las hojas registros.
• Transmitiendo las hojas registros mediante fax.
• Entregando directamente esta información en soporte magnético.
• Mediante transmisión de ficheros vía Internet.
Actualmente existe un sistema de comunicación a través de Internet al cual puede tener acceso, previo alta y registro, y grabar directamente esta información evitando la entrega o envío físico de las hojas-registros. Por ello, recomendamos que se ponga en contacto con su Comisaría o puesto de la Guardia Civil más próximo para obtener mayor información al respecto.
Para descarga del modelo del parte de entrada de viajeros:
http://www.interior.gob.es/documents/642012/1554605/Anexo+de+la+Orden+INT_1922_2003+de+4+de+julio/b57100c9-e269-4aad-904f-7d5edba89347
Continuará en la tercera parte y será la última...