lunes, 24 de junio de 2019

Identificación de Equinos

Actualmente la normativa sobre la identificación de los equinos es:

Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

IDENTIFICACION DE UN EQUIDO (DIE).

De acuerdo con el artículo 4 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El sistema de identificación y registro de los animales equinos en el Reino de España constará de:
1. El Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, que será permanente y único de conformidad con:
a) El modelo de DIE establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
b) Y los requisitos adicionales establecidos en el anexo I del presente real decreto.
2. El transpondedor inyectable o una marca alternativa autorizada de acuerdo con el artículo 15.
3. La Base de Datos creada en el artículo 26.3, que registre la información que se establece en el anexo IV del presente real decreto.

CUANDO SE DEBE IDENTIFICAR UN EQUIDO.

De acuerdo con el articulo 9.1 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: Los équidos deberán identificarse, a más tardar, un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento, excepto cuando este traslado se lleve a cabo como potro lactante, acompañado de su madre, tal y como establece el artículo 17.2.c) y en el caso de los équidos de abasto a los que se refiere el artículo 18.2.

METODO DE IDENTIFICACIÓN.

De acuerdo con el articulo 14 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: 

1. El organismo emisor se asegurará de que, en el momento de la primera emisión del documento de identificación equina, todo animal equino identificado en España esté marcado activamente con la implantación de un transpondedor electrónico inyectable que cumpla con los requisitos que establece el anexo II y III del presente real decreto. 

2. El transpondedor se implantará por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, entre la nuca y la cruz en la zona del ligamento nucal, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.

CUANTOS NUMEROS TENDRÁ EL MICROCHIP

De acuerdo con el artículo 14.6.A Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El organismo emisor introducirá en el documento de identificación la siguiente información:

a) En la sección I, parte A, punto 5, figurará la secuencia completa de los veintitrés dígitos del código transmitido por el transpondedor. Si se utiliza una etiqueta adhesiva con un código de barras se deberá sellar la página por medio de una lámina adhesiva transparente.

PUEDE TENER OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN

De acuerdo con el articulo 15 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: 

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento n.º de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción, pastos y explotaciones de caballos silvestres o semisilvestres de acuerdo con la clasificación contemplada en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto. 

2. La marca auricular electrónica deberá cumplir con las características técnicas específicas que para ella establece el anexo III y con las características técnicas generales de los transpondedores electrónicos del anexo II.

Continúa en la Próxima Entrada del Blog

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