domingo, 30 de junio de 2019

Cartel Feria de Almonte 2019

Dentro de unos pocos días comienza la Feria de San Pedro 2019 en Almonte.

Información recogida de la Web del Ayuntamiento de Almonte:

La edición de 2019 de la Feria de Almonte, que este año se celebrará del 3 al 7 de julio, presenta diversas novedades que han sido destacadas esta mañana en el acto de presentación del Cartel de la Feria. Dos de estas novedades tienen que ver con la próxima Venida de la Virgen del Rocío a la parroquia de Almonte, el 20 del próximo mes de agosto, día declarado por el Ayuntamiento como Fiesta Local en Almonte, eliminando para ello el día de fiesta local del Lunes de Feria. De esta manera, las fiestas patronales almonteñas de 2019 concluirán, por primera vez desde hace mucho tiempo, el domingo y no el lunes, adelantándose su inauguración al martes 2 de julio por la noche.

En la presentación de Cartel y programa, acto presidido por la alcaldesa de Almonte, Rocío del Mar Castellano, ha contado con la participación de las titulares de las concejalías de Cultura, Rocío Pérez de la Torre, y de Turismo y Festejos, Cristina Medina, así como con la del autor del Cartel, Benjamín Serdio Díaz.

Otra de las novedades de la Feria de Almonte de 2019 es la portada de la gran caseta municipal que instala el ayuntamiento como fondo de las tres calles centrales del recinto ferial. Dicha portada estará dedicada, por primera vez en su historia, a la Venida de la Virgen.

La tercera novedad está referida al acto de Inauguración, que tendrá lugar por primera vez en la Plaza Andalucía, un espacio casi vecino del recinto ferial, que ofrece idóneas condiciones para la celebración de un acto de estas características. Según el PROGRAMA DE FERIA, la inauguración será el martes 2 de julio por la noche, con un Pregón a cargo del almonteño Juan Fernández Endrina, seguido por una actuación de Macarena de la Torre, artista almonteña también.

El PRIMERO DE LOS CINCO DIAS DE FERIA está dedicado a los Mayores. Durante la Comida de los Mayores en la caseta Municipal tendrá lugar ka actuación del artista local Álvaro Camacho. Por la noche Actuaciones y espectáculo de proyecciones en ·D de DJ´S.

EL SEGUNDO DÍA estará dedicado a los Niños, con reducción del cincuenta por ciento en el precio de las atracciones, y Pasacalles Infantil a la caída de la tarde.

Las actuaciones de artistas locales y foráneos se suceden cada noche, destacando David de María el TERCER DÍA, dedicado a los Jóvenes. Además del Trío Nueva Sensación y de la Orquesta Tentáculo, en la Caseta Municipal. En esta jornada tendrá lugar, a partir de las cinco de la tarde, la primera Carrera de Cintas a Caballo en el Recinto Ferial.

EL DIA DE ALMONTE en su Feria es el CUARTO DÍA, sábado 6 de julio. Sobre las tres de la tarde actuará FRAN CORTÉS en la Caseta Municipal. Habrá CARRERAS DE CINTAS A CABALLO por la tarde, y actuación de JAVI MOYA a la 1 de la madrugada.

El último día, QUINTO DIA DE FERIA, será el domingo 7 de julio, denominado DIA DE LA ALEGRIA. Destaca la actuación del COMANDANTE LARA a las tres de la tarde en la Caseta Municipal, y el festival TURINO BENÉFICO, a las 19:00 h. con 6 novillos-toros 6. Rejoneador: Andrés Romero. Matadores: Finito de Córdoba, Curro Díaz, David de Miranda y Rafa Serna. Novillero: Diego Vázquez.

Ganadería: Millares. A beneficio de la hermandad del cautivo y de la Asociación de Fibromialgia. LUGAR: RECINTO GANADERO MUNICIPAL HUERTA DE LA CAÑADA. ALMONTE-


martes, 25 de junio de 2019

Identificación Equinos Parte 2

Continuamos con la normativa de la identificación de equinos.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL ANIMAL EN CUANTO A LA IDENTIFICACION

De acuerdo con el articulo 19 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice:

1. El titular de un animal equino deberá asegurarse de que los siguientes datos identificativos contenidos en el documento de identificación estén actualizados, y sean correctos en todo momento:

a) El estatus del animal equino en cuanto a su admisibilidad a efectos de sacrificio para el consumo humano.

b) El código legible del transpondedor o la marca alternativa.

c) El estatus de «équido registrado» o de «équido de crianza y de renta».

d) La información sobre la titularidad del animal, salvo las excepciones que el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, establezca para aquéllos animales equinos a los que se les haya expedido una tarjeta de movimiento equina.

2. Sea cual sea el organismo emisor que expidió el documento de identificación, el titular de un animal equino deberá velar por que el documento de identificación se deposite en el organismo emisor, a tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, que corresponda a la categoría del animal equino, a fin de proporcionar los datos identificativos que obligatoriamente deben ser registrados en la base de datos de la citada entidad, en un plazo de treinta días a partir de:

a) La expedición del documento de identificación por el organismo emisor que tenga su sede fuera de España, de acuerdo con el artículo 5, apartado 4 de este real decreto.

b) La introducción del animal equino en España con excepción de:

1.º Los équidos que participen en competiciones, carreras, espectáculos, adiestramientos o concursos de tiro y arrastre durante un período no superior a noventa días.

2.º Los sementales que permanezcan en España durante la época de reproducción.

3.º Las yeguas que permanezcan en España con fines de reproducción durante un período no superior a noventa días.

4.º Los équidos alojados en una instalación veterinaria por razones médicas.

5.º Los équidos destinados al sacrificio en los diez días siguientes a su introducción.

3. Si fuera necesario actualizar los datos identificativos contenidos en el documento de identificación, a los que se refiere el artículo 26 de este real decreto, el titular deberá depositar el documento de identificación en un plazo de treinta días tras el hecho que haya afectado a esos datos:

a) En el caso de équidos registrados, en el organismo emisor a tenor del artículo 5.1 a), que:

1.º Expidió el documento de identificación del animal equino registrado en cuestión, o

2.º esté autorizado de conformidad con la Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados, en España, y haya creado un libro genealógico en el que pueda inscribirse o registrarse dicho animal conforme a la Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996.

b) En el caso de équidos registrados, en el organismo emisor a tenor del artículo 5.1 b), de conformidad con las normas del organismo expedidor que expidió el documento de identificación de los équidos registrados en cuestión, o

c) en la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde está ubicada la explotación del animal equino. Si se trata de équidos registrados, la comunidad autónoma comunicará los cambios al organismo emisor.

4. En todo caso, y a petición del titular del animal, la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde está ubicada la explotación del animal equino podrá actualizar el dato de la titularidad del animal.

SE DEBE LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DEL CABALLO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE.

Si, por supuesto. En la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su artículo 7.2.A.1 nos dice que debe acompañar el DIE o la TME del animal, nos dice (Para Movimientos dentro de la Comunidad de Andalucía): En los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME) junto con el DIE, siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN). 

En el apartado B para movimientos fuera de la comunidad autónoma, nos dice: Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales, en este caso no será necesario la obtención de guía, siempre que los desplazamientos se realicen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, y el animal vaya acompañado del DIE y de la tarjeta de movimiento equina (TME), según lo dispuesto en el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina. 

De acuerdo con el articulo 17 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El documento de identificación equina acompañará en todo momento a los équidos registrados y a los équidos de crianza y renta salvo cuando: 

a) Estén estabulados o pastando, y el titular pueda presentar el documento de identificación equina a la mayor brevedad. 

b) Se desplacen temporalmente, bien en las inmediaciones de la explotación ganadera en un movimiento en territorio nacional de manera que pueda presentarse el documento de identificación equina en un plazo de tres horas; o bien durante la trashumancia de los équidos hacia o desde los pastos de verano y puedan presentarse los documentos de identificación equina en la explotación ganadera de salida. 

c) Los équidos no estén destetados y acompañen de forma permanente a su madre o nodriza. 

d) Participen en un entrenamiento, en un ensayo o evento de una competición ecuestre que les obligue a abandonar temporalmente el lugar en el que se celebre la competición. 

e) Sean movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con ellos mismos o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1, párrafo segundo, del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, con la explotación ganadera a la que pertenecen.

TODAVIA SIRVE LA TARJETA SANITARIA EQUINA. - 

De acuerdo con la disposición derogatoria del DECRETO 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, nos dice en uno de sus apartados lo siguiente: Orden de 28 junio 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos. 

Por lo que según esto dicho documento carecería de valor, pero como a partir del año 2012 cuando se aprobó todavía existían muchos animales con la Tarjeta Sanitaria Equina, y como supondría un gasto considerable cambiar todas las tarjetas a los DIE. Ya que en un principio estaban cobrando entre 50 y 70 euros por cambiar dicho documento. Pero si una persona quiere trasladar su animal fuera de la comunidad autónoma de Andalucía, si estaría obligado a cambiar la documentación de identificación del animal. 

Para cuando será válida la Tarjeta Sanitaria Equina. Pues de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, establece la Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero, nos dice: Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE). 

Por lo que, visto, la Tarjeta Sanitaria Equina a partir del 9 de noviembre del 2015 carecería de valor, no pudiéndose transportar ningún animal con dichos documentos. Por lo que a mi juicio era una barbaridad, ya que eso supondría que un gran gasto económico para las personas que tuvieran un simple animal para ocio. Y seguramente al carecer dicho documento de algún valor, se tendría que inmovilizar cada movimiento que se hiciese con dicho documento. Por lo que me puse en contacto con el veterinario jefe de la Oficina Comarcal Agraria le hice ver mi pensamiento, por lo que se realizó por parte suya un documento con el objeto de intentar que la Junta de Andalucía modificará dicha norma. 

Por lo que la Junta de Andalucía confeccionó un documento firmado el 06 del 11 del 2015 en el cual nos dice que todavía tiene valor siempre que se cumplan estas condiciones: 

Que el traslado se realice en el interior de la comunidad autónoma de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la explotación de origen en menos de 10 días y no será necesario la obtención de guía.

QUE PASA EN LAS FERIAS GANADERAS CON LA VENTA DE POTROS.


Vamos a poner el ejemplo de la Saca de las Yeguas de Almonte. Cuando el día 26 de junio de cada año llegan numerosos potros sin identificar de la marisma de Doñana. Y al día siguiente empieza la venta de animales.

Muchos potros se venden, en principio existe, sino recuerdo mal, un convenio que los animales que vayan para la carne lleven una especie de crotal plateado, ya que esos animales van a ser sacrificados.

Hay otros potros, que se venden para otros usos distintos a los anteriores, que se les aplica la normativa por la cual tienen que inyectarle el microchip y extender la documentación. Como no se puede trasladar los animales sin la documentación, éstos mismos no se pueden mover hasta que no venga el D.I.E, que tarda aproximadamente unos 20 días.

lunes, 24 de junio de 2019

Identificación de Equinos

Actualmente la normativa sobre la identificación de los equinos es:

Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.

IDENTIFICACION DE UN EQUIDO (DIE).

De acuerdo con el artículo 4 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El sistema de identificación y registro de los animales equinos en el Reino de España constará de:
1. El Documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, que será permanente y único de conformidad con:
a) El modelo de DIE establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015.
b) Y los requisitos adicionales establecidos en el anexo I del presente real decreto.
2. El transpondedor inyectable o una marca alternativa autorizada de acuerdo con el artículo 15.
3. La Base de Datos creada en el artículo 26.3, que registre la información que se establece en el anexo IV del presente real decreto.

CUANDO SE DEBE IDENTIFICAR UN EQUIDO.

De acuerdo con el articulo 9.1 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: Los équidos deberán identificarse, a más tardar, un año tras la fecha de nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación de nacimiento, excepto cuando este traslado se lleve a cabo como potro lactante, acompañado de su madre, tal y como establece el artículo 17.2.c) y en el caso de los équidos de abasto a los que se refiere el artículo 18.2.

METODO DE IDENTIFICACIÓN.

De acuerdo con el articulo 14 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: 

1. El organismo emisor se asegurará de que, en el momento de la primera emisión del documento de identificación equina, todo animal equino identificado en España esté marcado activamente con la implantación de un transpondedor electrónico inyectable que cumpla con los requisitos que establece el anexo II y III del presente real decreto. 

2. El transpondedor se implantará por vía parenteral en condiciones asépticas en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, entre la nuca y la cruz en la zona del ligamento nucal, siendo la cualificación exigida para la citada aplicación la de licenciado o graduado en veterinaria.

CUANTOS NUMEROS TENDRÁ EL MICROCHIP

De acuerdo con el artículo 14.6.A Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El organismo emisor introducirá en el documento de identificación la siguiente información:

a) En la sección I, parte A, punto 5, figurará la secuencia completa de los veintitrés dígitos del código transmitido por el transpondedor. Si se utiliza una etiqueta adhesiva con un código de barras se deberá sellar la página por medio de una lámina adhesiva transparente.

PUEDE TENER OTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN

De acuerdo con el articulo 15 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: 

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto, y de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento n.º de Ejecución (UE) n.º 2015/262 de la Comisión, de 17 de febrero de 2015, se podrá aplicar una marca alternativa, consistente en una marca auricular electrónica, exclusivamente a aquellos animales nacidos en explotaciones de tipo producción y reproducción, pastos y explotaciones de caballos silvestres o semisilvestres de acuerdo con la clasificación contemplada en el anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, cuyo objetivo sea la producción de équidos de abasto. 

2. La marca auricular electrónica deberá cumplir con las características técnicas específicas que para ella establece el anexo III y con las características técnicas generales de los transpondedores electrónicos del anexo II.

Continúa en la Próxima Entrada del Blog

domingo, 23 de junio de 2019

Tarjeta de Video Geoforca GTX 1050 2gb DDR5

En el mes de Abril de este año he cambiado de Tarjeta gráfica, anteriormente tenía una geoforce GT 610 la cual posee 1gb DDR3 y ahora me he compardo otra Geoforce GTX 1050 OC, que posee 2gb DDR5.

La verdad que la diferencia es abismal. Esta segunda es mucho mejor que la primera, también es más avanzada y por supuesto más cara.


Procesador:
Familia de procesadores de gráficos: NVIDIA
Procesador gráfico: GeForce GTX 1050
Máxima resolución: 7680 x 4320 Pixeles
Frecuencia del procesador: 1404 MHz
Aumento de la velocidad de reloj del procesador: 1518 MHz
Máximas pantallas por tarjeta de video: 3
FireStream: No

Memoria:
Gráficos discretos memoria del adaptador: 2 GB
Tipo de memoria de adaptador gráfico: GDDR5
Ancho de datos: 128 bit
Velocidad de memoria del reloj: 7008 MHz.

Puertos e Interfaces:
Tipo de interfaz: PCI Express x16 3.0
Número de puertos HDMI: 1
Cantidad de puertos DVI-D: 1
Cantidad de DisplayPorts: 1
Versión HDMI: 2.0b
Versión de DisplayPort: 1.4

Esta tarjeta gráfica debe su potencia y su capacidad de alto rendimiento a un desarrollo tecnológico de máxima calidad, que comienza por un Boost de 1518 MHz y por una Base de 1404 MHz equipada con el modo OC. Se trata de un producto integrado con una memoria de 2GB GDDR5 128bit, para que la velocidad sea siempre la más alta y todo tu contenido audivisual nunca pierda la calidad de su imagen gráfica.


Diseño único de Ventilador de 80mm


El flujo de aire se disipa por el borde triangular del ventilador, y es guiado suavemente a través de la curvatura 3D sobre la superficie del ventilador, mejorando de manera efectiva el flujo de aire en un 23% con respecto a los ventiladores tradicionales.


Ventilador activo 3D


Los ventiladores semi-pasivos, permanecerán apagados cuando la GPU está bajo una carga de ajuste o una temperatura baja. Permite a los jugadores disfrutar del juego en completo silencio cuando el sistema está funcionando ligero o inactivo.


sábado, 22 de junio de 2019

Saca de las Yegüas 2019

Vamos a insertar el cartel de este año para uno de los Grandes Eventos Turísticos, que podríamos catalogar como unos de los grandes eventos ecuestre a nivel Nacional o Internacional.

Recogida información de la web www.rocio.com

Como cada 26 de junio, Almonte vuelve a vivir la tradicional Saca de las yeguas, una de las tradiciones más antiguas de Andalucía que en este 2019 cumple 515 años de vida. 

Los yegüerizos partirán hacia Doñana en la jornada previa -25 de junio- y, una vez allí, se reparten en grupos para comenzar con las labores de reagrupamiento de las tropas, que pastan durante todo el año en distintas zonas del enclave natural.

Sobre las nueve de la mañana del día 26 las primeras tropas –unas diez- comenzarán a llegar al Rocío, entrando por la zona conocida como “Boca del lobo”, para posteriormente parar frente al Santuario de la Virgen del Rocío y rezar la tradicional salve a la patrona de Almonte sobre las 11 de la mañana.

A partir las 19 horas está prevista la llegada de las primeras tropas al núcleo urbano de Almonte, por donde transitarán en dirección al recinto ganadero, situado en la Huerta de la Cañada, donde se realizan las labores de marcado y de tuza – corte de crines, cola y desparasitado del animal-.

La Fotografía es de mi amigo Francisco Romero Cáceres, un Gran Fotógrafo.


miércoles, 5 de junio de 2019

Vamos a recordar el video con la Televisión Canal Luz sobre el Transportes de Animales

Dentro de pocos días, comenzarán a realizarse muchos transportes de animales, que vendrán de toda España y seguramente alguno de fuera de ella, vamos a recordar el video, en él que participe, sobre la Reglamentación y Documentación para el Transporte de Animales.

Tengo que agradecer tanto Javier García Vaquero, a Marcelino Acosta y al resto de participantes en la entrevista el trato recibido.