Continuamos con la normativa de la identificación de equinos.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL ANIMAL EN CUANTO A LA IDENTIFICACION
De acuerdo con el articulo 19 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice:
1. El titular de un animal equino deberá asegurarse de que los siguientes datos identificativos contenidos en el documento de identificación estén actualizados, y sean correctos en todo momento:
a) El estatus del animal equino en cuanto a su admisibilidad a efectos de sacrificio para el consumo humano.
b) El código legible del transpondedor o la marca alternativa.
c) El estatus de «équido registrado» o de «équido de crianza y de renta».
d) La información sobre la titularidad del animal, salvo las excepciones que el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina, establezca para aquéllos animales equinos a los que se les haya expedido una tarjeta de movimiento equina.
2. Sea cual sea el organismo emisor que expidió el documento de identificación, el titular de un animal equino deberá velar por que el documento de identificación se deposite en el organismo emisor, a tenor del artículo 5, apartados 1 y 2, que corresponda a la categoría del animal equino, a fin de proporcionar los datos identificativos que obligatoriamente deben ser registrados en la base de datos de la citada entidad, en un plazo de treinta días a partir de:
a) La expedición del documento de identificación por el organismo emisor que tenga su sede fuera de España, de acuerdo con el artículo 5, apartado 4 de este real decreto.
b) La introducción del animal equino en España con excepción de:
1.º Los équidos que participen en competiciones, carreras, espectáculos, adiestramientos o concursos de tiro y arrastre durante un período no superior a noventa días.
2.º Los sementales que permanezcan en España durante la época de reproducción.
3.º Las yeguas que permanezcan en España con fines de reproducción durante un período no superior a noventa días.
4.º Los équidos alojados en una instalación veterinaria por razones médicas.
5.º Los équidos destinados al sacrificio en los diez días siguientes a su introducción.
3. Si fuera necesario actualizar los datos identificativos contenidos en el documento de identificación, a los que se refiere el artículo 26 de este real decreto, el titular deberá depositar el documento de identificación en un plazo de treinta días tras el hecho que haya afectado a esos datos:
a) En el caso de équidos registrados, en el organismo emisor a tenor del artículo 5.1 a), que:
1.º Expidió el documento de identificación del animal equino registrado en cuestión, o
2.º esté autorizado de conformidad con la Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, por la que se establecen los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados, en España, y haya creado un libro genealógico en el que pueda inscribirse o registrarse dicho animal conforme a la Decisión 96/78/CE de la Comisión, de 10 de enero de 1996.
b) En el caso de équidos registrados, en el organismo emisor a tenor del artículo 5.1 b), de conformidad con las normas del organismo expedidor que expidió el documento de identificación de los équidos registrados en cuestión, o
c) en la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde está ubicada la explotación del animal equino. Si se trata de équidos registrados, la comunidad autónoma comunicará los cambios al organismo emisor.
4. En todo caso, y a petición del titular del animal, la autoridad competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde está ubicada la explotación del animal equino podrá actualizar el dato de la titularidad del animal.
SE DEBE LLEVAR LA DOCUMENTACIÓN DEL CABALLO EN EL MEDIO DE TRANSPORTE.
Si, por supuesto. En la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su artículo 7.2.A.1 nos dice que debe acompañar el DIE o la TME del animal, nos dice (Para Movimientos dentro de la Comunidad de Andalucía): En los casos en que los équidos se desplacen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, podrán circular libremente en un plazo inferior a 30 días naturales, estando amparados como únicos documentos de acompañamiento bien por el documento de identificación equina (DIE), o bien por la tarjeta de movimiento equina (TME) junto con el DIE, siempre que los animales retornen a la explotación de origen, no se realice un cambio de titularidad y los mismos figuren correctamente incorporados a la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).
En el apartado B para movimientos fuera de la comunidad autónoma, nos dice: Que los animales retornen a la explotación de origen en un plazo inferior a 30 días naturales, en este caso no será necesario la obtención de guía, siempre que los desplazamientos se realicen con fines turísticos, recreativos, culturales, de aprovechamiento de pastos, o con fines deportivos o de asistencia a un concurso morfológico, y el animal vaya acompañado del DIE y de la tarjeta de movimiento equina (TME), según lo dispuesto en el Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.
De acuerdo con el articulo 17 Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, nos dice: El documento de identificación equina acompañará en todo momento a los équidos registrados y a los équidos de crianza y renta salvo cuando:
a) Estén estabulados o pastando, y el titular pueda presentar el documento de identificación equina a la mayor brevedad.
b) Se desplacen temporalmente, bien en las inmediaciones de la explotación ganadera en un movimiento en territorio nacional de manera que pueda presentarse el documento de identificación equina en un plazo de tres horas; o bien durante la trashumancia de los équidos hacia o desde los pastos de verano y puedan presentarse los documentos de identificación equina en la explotación ganadera de salida.
c) Los équidos no estén destetados y acompañen de forma permanente a su madre o nodriza.
d) Participen en un entrenamiento, en un ensayo o evento de una competición ecuestre que les obligue a abandonar temporalmente el lugar en el que se celebre la competición.
e) Sean movidos o transportados en una situación de emergencia relacionada con ellos mismos o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1, párrafo segundo, del Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa, con la explotación ganadera a la que pertenecen.
TODAVIA SIRVE LA TARJETA SANITARIA EQUINA. -
De acuerdo con la disposición derogatoria del DECRETO 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, nos dice en uno de sus apartados lo siguiente: Orden de 28 junio 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desarrolla la expedición de la Tarjeta Sanitaria Equina y el movimiento de équidos.
Por lo que según esto dicho documento carecería de valor, pero como a partir del año 2012 cuando se aprobó todavía existían muchos animales con la Tarjeta Sanitaria Equina, y como supondría un gasto considerable cambiar todas las tarjetas a los DIE. Ya que en un principio estaban cobrando entre 50 y 70 euros por cambiar dicho documento. Pero si una persona quiere trasladar su animal fuera de la comunidad autónoma de Andalucía, si estaría obligado a cambiar la documentación de identificación del animal.
Para cuando será válida la Tarjeta Sanitaria Equina. Pues de acuerdo con la Disposición transitoria segunda de la Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, establece la Vigencia de la Tarjeta Sanitaria Equina (TSE) para los animales con destino a matadero, nos dice: Transcurrido el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Orden, todos los équidos con destino a matadero deberán estar en posesión del Documento de Identificación Equina (DIE).
Por lo que, visto, la Tarjeta Sanitaria Equina a partir del 9 de noviembre del 2015 carecería de valor, no pudiéndose transportar ningún animal con dichos documentos. Por lo que a mi juicio era una barbaridad, ya que eso supondría que un gran gasto económico para las personas que tuvieran un simple animal para ocio. Y seguramente al carecer dicho documento de algún valor, se tendría que inmovilizar cada movimiento que se hiciese con dicho documento. Por lo que me puse en contacto con el veterinario jefe de la Oficina Comarcal Agraria le hice ver mi pensamiento, por lo que se realizó por parte suya un documento con el objeto de intentar que la Junta de Andalucía modificará dicha norma.
Por lo que la Junta de Andalucía confeccionó un documento firmado el 06 del 11 del 2015 en el cual nos dice que todavía tiene valor siempre que se cumplan estas condiciones:
Que el traslado se realice en el interior de la comunidad autónoma de Andalucía, sin cambio de titularidad y con retorno a la explotación de origen en menos de 10 días y no será necesario la obtención de guía.
QUE PASA EN LAS FERIAS GANADERAS CON LA VENTA DE POTROS.
Vamos
a poner el ejemplo de la Saca de las Yeguas de Almonte. Cuando el día 26 de
junio de cada año llegan numerosos potros sin identificar de la marisma de
Doñana. Y al día siguiente empieza la venta de animales.
Muchos
potros se venden, en principio existe, sino recuerdo mal, un convenio que los
animales que vayan para la carne lleven una especie de crotal plateado, ya que
esos animales van a ser sacrificados.
Hay
otros potros, que se venden para otros usos distintos a los anteriores, que se
les aplica la normativa por la cual tienen que inyectarle el microchip y
extender la documentación. Como no se puede trasladar los animales sin la
documentación, éstos mismos no se pueden mover hasta que no venga el D.I.E, que
tarda aproximadamente unos 20 días.