miércoles, 23 de enero de 2019

Venida de la Hermandad de Triana a El Rocío año 2019

Ya está cerca unos de los fines de semana con más afluencia de personas a la Aldea de El Rocío. Este próximo fin de semana que empieza el viernes 25 de enero y termina el domingo 27, peregrinan a El Rocío la Hermandad de Triana y varias más.

Este fin de semana viene una gran multidud de personas de toda españa, por lo que el Ayuntamiento de Almonte ha realizado un bando municipal.-

Consideraciones:

Queda prohibido el estacionamiento en todo El Rocío desde las 15,00 horas del viernes 25 hasta las 15,00 horas del domingo 27. La circulación no se encuentra prohibida, solamente el estacionamiento.

En determinados tramos horarios la circulación estará prohibida en la calle Muñoz y Pavón a la Plaza Doñana, en los alrededores del Santuario, calle Moguer, calle La Romería, El Real, Plaza Acebuchal y zona de corte habitual junto al Paseo Marismeño.

En cuanto al centro del Insalud, permanecerá abierto las 24 horas, desde las 8 horas del jueves 24 hasta las 15 horas del lunes 28.

En cuanto a la firma de las guías de Origen y Sanidad Pecuaria, para su refrendo, como llevamos varios años se establece un horario que será desde las 10 hasta las 13 horas del día domingo 27, siendo su lugar la Concejalía de El Rocío. 




martes, 22 de enero de 2019

Nacimiento de Jusapol

Nacimiento de Jusapol.

Nacida hace más de un año en Palencia y que actúan ajena a los sindicatos y partidos políticos, que en ese momento existían. Jusapol es una plataforma que por la Equiparación Salarial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las de las Policías Autonómicas.

En esta plataforma están unidos el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, los cuales luchan por la Equiparación, que en varias ocasiones se ha firmado, pero nunca se ha llevado a cabo, pero esta vez es distinto, ya que estamos unidos, y no vamos a parar hasta conseguirlo, y lucharemos contra el gobierno que sea necesario, con independencia del partido que gobierne.

El proyecto se inició en la Comisaría de Palencia por un grupo de Policías Nacionales, la mayoría de ellos destinados en Seguridad Ciudadana, con la pretensión de reivindicar que la  Policía Nacional y la Guardia Civil cobren la misma nómina que el resto de policías autonómicas. Entre sus reivindicaciones, además de la equiparación de sueldos con las policías autonómicas, plantean que la paga extra sea como en otros cuerpos, doble y no complementaria, más una mejora en la remuneración de las horas extra, y no perder poder adquisitivo en la jubilación.

En sus primeros movimientos de reivindicación entregaron 550 000 firmas para pedir la equiparación salarial​ con la finalidad de promover una Iniciativa Legislativa Popular, con la excusa de que se había dejado fuera del acuerdo de equiparación firmada por los sindicatos policiales y las asociaciones de la Guardia Civil y en Ministerio del Interior a más de 13000 agentes en segunda actividad y reserva, así como el abono de horas extraordinarias y jubilaciones, si bien. No hablan ni de segunda actividad ni reserva, ni de horas extraordinarias, ni de la jubilación.

El 13 de noviembre de 2018, el congreso aprobó regular la Ley de equiparación salarial​, siendo reconocido por parte de su presidente que la aprobación de la ILP venía a afianzar el acuerdo firmado por los sindicatos y asociaciones en el que se prevee una ley de retribuciones.

Quiero dejar claro que algunos nos quieren acercar a partidos políticos como Ciudadanos o Vox, y la verdad que Jusapol es Apolítico, y cada vez que se ha celebrado una manifestación de las tantas, en todas la ciudades españolas, se ha invitado a todos los partidos políticos principales, tanto de derecho o de izquierda, si es verdad que cuando gobernaba el PP en el estado venían a criticar los del PSOE el acuerdo salarial, pero cuando cambiaron las tornas, ya éstos no venían, por que ahora les tocaba a ellos.

Y aquí seguimos en la lucha, aunque algunos piensan que ya está conseguido, pues no todavía no  hemos conseguido nada, lo único una pequeña subida, muy insignificante.

Según mi opinión, todavía no se ha conseguido debido a los sindicados policiales y asociaciones de siempre, que por supuesto no han hecho nada por la equiparación.







martes, 15 de enero de 2019

Cuestiones sobre la autorización de los Medios de Transportes de Animales.

Vamos a continuar con la anterior entrada sobre varias preguntas que nos podemos realizar sobre la autorización de los Medios de Transportes de Animales. Lo vamos a realizar en varios post debido a que hay varias cuestiones que son un poco largas de expresar, y si lo hicieramos en una sería muy pesado, a mi juicio.
¿Puedo transportar animales con la solicitud del registro? 

No.


De acuerdo con el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.1 nos dice: Las personas transportistas de animales vivos deberán ser autorizadas y registradas con carácter previo al ejercicio de su actividad. También deberán ser autorizados y registrados los contenedores y medios de transporte de animales vivos.

Obligaciones del Transportista y del medio de transporte. -

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.

En su punto C, nos dice:

Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.

Renovación de la autorización. –

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 10 nos dice:

1. La solicitud de renovación de la autorización irá dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, se presentará al menos treinta días naturales antes de que finalice el plazo de vigencia de la autorización y se realizará según el modelo que figura en el Anexo VI o en el Anexo VII, atendiendo a la duración de los trayectos y al carácter lucrativo o no de la actividad de transporte que se pretende desarrollar, aportando la documentación relativa a aquellas circunstancias o requisitos que se hayan modificado desde el otorgamiento de la autorización.

Sin menoscabo de lo indicado anteriormente, las personas titulares de medios de transporte para renovar su autorización, presentarán tarjeta de inspección técnica favorable del vehículo, en su caso, expedida por persona técnica competente, así como el certificado de idoneidad previsto en el artículo 6.2.g), debidamente renovado.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de renovación será de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación. En caso de vencer dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La autorización se entenderá prorrogada hasta tanto no recaiga resolución expresa sobre el procedimiento de renovación o se entienda ésta estimada por silencio administrativo.


Cuando la autorización carecerá de valor.


DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 11 nos dice:

a) Por transcurso del plazo de vigencia, sin que se haya solicitado la renovación.

b) Por el cese permanente de la actividad de transporte para cuya realización fue otorgada la autorización, una vez comprobado dicho cese por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Por revocación de la autorización, cuando se produzca un incumplimiento debidamente constatado de alguna de las obligaciones que se establecen en el artículo 9, previa tramitación del oportuno procedimiento.

d) Por resolución firme de una autoridad judicial.

e) Voluntariamente, cuando la persona interesada formule una solicitud de la extinción dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que otorgó la autorización.

2. En los casos descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la extinción será declarada de oficio, por el propio órgano otorgante de la autorización, previa audiencia a la persona física o jurídica correspondiente, mediante Resolución que deberá ser dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la iniciación del expediente.

3. Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a la solicitud de una nueva autorización.


LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en su artículo 8 nos dice: Los transportistas de animales, sus vehículos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorización y estar registrados, en los términos que reglamentariamente se determinen.


Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en su artículo 47 nos dice:


1. Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia.

2. En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.


Como será la autorización. –


Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en su artículo 6.2 y 3 nos dice:

2. Los medios de transporte y los contenedores se identificarán por medio de su número de matrícula o número de bastidor de no existir matrícula. Si el bastidor no identifica de forma única al medio de transporte o al contenedor, se identificarán con el código de autorización del transportista responsable, al que se añadirá al final un código secuencial de tres dígitos.

3. La autorización de los medios de transporte y contenedores podrá ser:

a) Para viajes de hasta ocho horas de duración,

b) Para más de ocho horas de duración,

c) Para viajes de hasta doce horas de duración en los supuestos regulados en el artículo 8.1 de este real decreto.

Podrá utilizarse el modelo incluido en el anexo III, capítulo IV, del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, para los medios de transporte autorizados para viajes de menos de ocho horas y hasta doce horas, siempre que se especifique claramente en el documento el alcance de la autorización.

Validez autorización. -


De acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 1/2005 DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, en su artículo 10.2 nos dice: La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos.

De acuerdo con el DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9 nos habla de las Obligaciones de las personas transportistas y de las personas titulares de medios de transportes, en su artículo 8.4 nos dice: La autorización tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión. Antes del término de dicho plazo deberá ser renovada en la forma establecida en el artículo 10. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la renovación, la eficacia de la autorización se extinguirá automáticamente.

Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, en su artículo 7.1 nos dice: Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Unión Europea, la duración de las autorizaciones establecidas en los artículos 5 y 6 será, como máximo, de cinco años a partir de la fecha de expedición. Su validez está condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.


jueves, 10 de enero de 2019

Registros de los Medios de Transportes.-

Relativo a que han empezado a llamar al Cuartel de El Rocío, relativo a los transportes de animales para la peregrinación de Triana, vamos a iniciar unas entradas en mi blog referente a la autorización que tiene que tener el medio de transporte donde trasladamos los animales.


Relativo al registro de los Medios de Transportes de animales.-

En el artículo 7.1 Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, el cual nos dice: El transporte de animales por carretera en viajes largos sólo podrá realizarse previa inspección y aprobación del medio de transporte de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

El punto 7.3 nos dice: Las disposiciones de los apartados 1 y 2 se aplicarán a los contenedores que se utilicen para el transporte de équidos domésticos o de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina por carretera y/o por vía acuática para viajes largos.
En el artículo 11.3 nos dice: La autoridad competente expedirá dichas autorizaciones conforme al modelo que figura en el capítulo II del anexo III. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición y serán válidas para todos los viajes, incluidos los viajes largos.

DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 4.2 y 3, nos dice:

2. Asimismo deberán registrarse los contenedores y medios de transporte utilizados para el transporte de perros, gatos, hurones y otros animales domésticos, cuando el transporte se realice en relación con una actividad económica, incluida la cría de animales para su venta, así como las personas encargadas de dicho transporte, sin perjuicio de la normativa vigente en materia de sanidad y de protección de los animales que resulte aplicable durante su transporte, en los términos establecidos en el Capítulo IV.


3. Para las personas transportistas y medios de transporte de abejas de la miel, no serán exigibles todos los requisitos aplicables a la autorización y registro de personas transportistas y medios de transporte de animales vertebrados, de acuerdo con las excepciones contenidas en el Capítulo V.



Y en concordancia con el artículo 47.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal el cual dice textualmente: Los medios de transporte de animales, salvo de animales domésticos, deberán estar autorizados, al igual que la empresa propietaria, por la comunidad autónoma en que radiquen, cumplir las condiciones higiénico-sanitarias y de protección animal que se establezcan reglamentariamente, así como llevar los rótulos indicativos que proceda en cada circunstancia. Y en su punto 2, dice lo que sigue:  En todo caso, los conductores deberán llevar a bordo del vehículo la pertinente documentación de traslado que se especifica en esta Ley, así como de la autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior.