En este año 2018 todavía se encuentra en vigor la Orden de 21 de
mayo de 2009 por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en
terrenos forestales y zona de influencia forestal.

Esta Orden se hizo debido al alto riesgo de incendios forestales durante los meses más cálidos en Andalucía. Por lo que toman medidas tendentes a disminuir las situaciones que provocan riesgo de incendios forestales, y en especial aquellas que conllevan el uso del fuego o la circulación a motor por los terrenos forestales y sus zonas de influencias.
Desde el 1 de
junio hasta el 15 de octubre de cada año se prohíben unas acciones establecidas
en su artículo 1, y entre ellas la realización de fuego y quemas agrícolas.
En su artículo 4
establece las acciones que deben tomar los apicultores, como realizar una faja
cortafuegos perimetral libre de pastos y otras acciones.
En su artículo 5
se establece la prohibición de circulación de vehículos a motor campo a través,
cauces secos o inundados, vías pecuarias, vías forestales de extracción de
madera y pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras.
Recordemos que la
zona de influencia forestal es la franja circundante de estos terrenos con una
anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias
específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía.
Orden de Incendios de la Junta de Andalucía.
Orden de Incendios Junta Andalucia
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