De acuerdo con el artículo 34.2 Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, el cual nos dice: El transportista, para cada vehículo que efectúe el transporte de animales, llevará y mantendrá, durante un período mínimo de tres años, un registro que incluirá al menos la siguiente información:
a) los lugares, las fechas y las horas de recogida, así como el nombre o el nombre comercial y la dirección de la explotación o del centro de concentración en el que se recogieron los animales;
b) los lugares, las fechas y las horas de entrega, así como el nombre o el nombre comercial y la dirección del destinatario o destinatarios;
c) la especie y el número de animales transportados;
d) la fecha y el lugar de desinfección;
e) los pormenores de la documentación de acompañamiento, con indicación del número;
f) la duración prevista de cada viaje.
El artículo 48 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal nos dice: Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro o soporte informático que mantendrán durante un periodo mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino de aquellos.
DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.
Modelo del Documento. –
Sección 4 del Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas
En el anexo XIII del DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro
En otra entrada pondremos el documento.
a) los lugares, las fechas y las horas de recogida, así como el nombre o el nombre comercial y la dirección de la explotación o del centro de concentración en el que se recogieron los animales;
b) los lugares, las fechas y las horas de entrega, así como el nombre o el nombre comercial y la dirección del destinatario o destinatarios;
c) la especie y el número de animales transportados;
d) la fecha y el lugar de desinfección;
e) los pormenores de la documentación de acompañamiento, con indicación del número;
f) la duración prevista de cada viaje.
El artículo 48 de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal nos dice: Las empresas dedicadas al transporte de animales dispondrán para cada vehículo de un registro o soporte informático que mantendrán durante un periodo mínimo de un año, y donde se reflejarán todos los desplazamientos de animales realizados, con la indicación de la especie, número, origen y destino de aquellos.
DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, en su artículo 9.B, nos dice: Llevar en el medio de transporte empleado un registro de actividades debidamente actualizado y cumplimentado, según los modelos que se recogen en el Anexo XIII, según proceda, de todos los transportes que efectúe, en soporte papel o informático a disposición de las autoridades competentes, y conservarlo junto con los documentos relacionados con cada transporte, debidamente archivados durante un período mínimo de tres años después de haber dado de baja el medio de transporte en el Registro. El registro de actividad constará de hojas numeradas correlativamente y diligenciadas por la Oficina Comarcal Agraria. En el caso del transporte de colmenas este registro de actividad se cumplimentará con la correspondiente anotación del traslado de colmenas del Libro de Registro de Explotación Apícola, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de explotaciones apícolas, en el caso que sea coincidente la persona titular de la colmena con la persona titular del medio de transporte.
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Sección 4 del Reglamento (CE) nº 1/2005 Relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas
En el anexo XIII del DECRETO 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro
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