domingo, 25 de febrero de 2018

DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTES PARA ANIMALES


La normativa que regula la desinfección de los medios de transporte es: REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.

¿Cuándo es necesario el Certificado de desinfección? 
El certificado de desinfección del vehículo es necesario para el transporte de los siguientes objetos o animales:
v  Animales de producción, incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, revocas o jaurias, pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
v  Productos para la alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para la alimentación de los animales.
v  Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano.

Certificado. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección en el que figuren como mínimo los datos que figuran en el anexo III del Real Decreto 1559/2005.
Además, una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso al ganado. En el caso de transporte de ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. No obstante, por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del precinto (art. 5 del Real Decreto 1559/2005).
En el artículo 7 del mismo Real Decreto no dice La limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte, por carretera, de animales de producción o de productos para la alimentación de dichos animales, solo podrá realizarse en los centros autorizados y conforme a lo previsto en la norma. La única excepción que existe es cuando se cumpla los requisitos del artículo 50 de la Ley 8/2003 Sanidad Animal.

DESINFECCION JUNTA ANDALUCIA
En el artículo 9.C del Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, nos dice: Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados para dichos transportes.
Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su artículo 9 sobre Autorización para la limpieza y desinfección de los medios de transporte, nos dice:

1. Para el movimiento de los équidos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se realicen sin ánimo de lucro y que estén amparados por su documento de identificación equina, los titulares de los medios de transporte o, en el caso de que el medio de transporte figure a nombre de una persona jurídica, el conductor del mismo, podrán realizar la tarea de limpieza y desinfección de los medios de transporte debidamente registrados, y, en todo caso, el vehículo deberá estar limpio en la explotación de origen antes de la carga de los animales. Para ello se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La persona titular del medio de transporte o conductora del mismo deberán estar en posesión del carné de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria de nivel cualificado, de conformidad con el artículo 2.b).2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
b) La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada medio de transporte quedará justificada mediante la emisión de la declaración responsable de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de équidos sin ánimo de lucro recogida en el Anexo I de la presente Orden. En la mencionada declaración quedarán reflejados los códigos de la explotación de origen y de destino y la identificación individual de cada uno de los animales transportados. El talonario de la declaración responsable de limpieza y desinfección debe constar de una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará por la persona titular del medio de transporte durante un plazo de tres años, a disposición de la autoridad competente, y el otro se acompañará en el movimiento.

2.Para el resto de los movimientos de équidos dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía se cumplirá lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.

¿Cuándo no es necesario el Certificado de Desinfección?
Artículo 50.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de Sanidad Animal nos dice: …Dicho certificado no será preciso cuando se trasladen animales de producción, óvulos, semen o embriones, de una explotación a otra, siempre que el titular de ambas y del ganado, óvulos, semen o embriones, sea el mismo, que dichas explotaciones se encuentren radicadas dentro del mismo término municipal, y que una de ellas no sea un matadero o un centro de concentración.

En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo necesario esta excepción, estableciendo la necesidad de certificación sanitaria para tales movimientos.

¿Qué datos se debe hacer constar en el talón de desinfección?
De acuerdo con el Anexo III del REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, nos dice:

Numero de certificado o talón. Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio). Número de registro de inscripción del centro. Matricula del vehículo. Nombre, apellidos y DNI del titular del vehículo o transportista. Plaguicida-biocida de uso ganadero utilizado. Numero de precinto. Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección. En el caso de vehículos de transporte de ganado, numero o código de autorización del vehículo. Certificado del responsable del centro de limpieza y desinfección (incluido el nombre y apellidos del responsable) de vehículos de transporte por carretera en el sector ganadero, comprensivo que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo. Sello del centro. Lugar, fecha y firma.

El 19 de marzo del 2012 la Junta de Andalucía realizó una instrucción sobre la limpieza y la desinfección de vehículos de transporte de equidos sin ánimo de lucro.

En dicha norma establece algunas condiciones para que el transportista pueda realizar la desinfección del medio de transporte, siendo las siguientes:

·         El transporte se realiza dentro del ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
·         La persona titular de los animales y del medio de transporte coinciden.
·         La persona titular de los animales dispone del carné de aplicador de biocidas de la higiene veterinaria de nivel cualificado.
·         El transporte no se realice con ánimo de lucro.
·         Se transporten como máximo dos équidos.

Una vez realizada la desinfección deberá realizar la Hoja de Control de Limpieza y Desinfección.

Modelo del Documento.-

Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su Anexo I.-

Para una próxima entrada pondremos el documento que hay que llevar.

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