La normativa que regula la desinfección de los medios de transporte es: REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.
El certificado de desinfección del vehículo es necesario para el transporte de los siguientes objetos o animales:
v
Animales de producción,
incluidas las especies cinegéticas y los perros de reala, revocas o jaurias,
pero exceptuadas las colmenas de abejas, los moluscos y los crustáceos.
v
Productos para la
alimentación de dichos animales de producción, en lo sucesivo, productos para
la alimentación de los animales.
v
Subproductos de origen
animal no destinados a consumo humano.
Certificado. La
realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo
quedará justificada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección
en el que figuren como mínimo los datos que figuran en el anexo III del Real
Decreto 1559/2005.
Además, una vez
desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto o precintos sobre
las puertas o elementos de acceso al ganado. En el caso de transporte de
ganado, el certificado o talón emitido por el centro de limpieza y desinfección
tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del
primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto. No obstante,
por la autoridad competente se podrá poner un plazo máximo de validez del
precinto (art. 5 del Real Decreto 1559/2005).
En el artículo 7 del
mismo Real Decreto no dice La limpieza y desinfección de vehículos dedicados
al transporte, por carretera, de animales de producción o de productos para la
alimentación de dichos animales, solo podrá realizarse en los centros
autorizados y conforme a lo previsto en la norma. La única excepción que
existe es cuando se cumpla los requisitos del artículo 50 de la Ley 8/2003
Sanidad Animal.
DESINFECCION JUNTA ANDALUCIA
En el artículo 9.C del
Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de
transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se
regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro, nos
dice: Llevar durante el transporte, la documentación correspondiente a la
autorización como transportista o copia debidamente diligenciada por la
autoridad otorgante y original a la que corresponda al medio de transporte, así
como el certificado oficial de movimiento, documentación sanitaria y de identificación
de los animales, con el documento acreditativo de limpieza y desinfección, y la
certificación de competencia de la persona conductora o cuidadora, responsable
del bienestar de los animales durante el transporte, de acuerdo con el artículo
6 del Reglamento (CE) núm. 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Los
medios de transporte para el transporte de abejas de la miel, aves domésticas y
conejos también deberán mantener un registro de actividad de los contenedores utilizados
para dichos transportes.
Orden de 29 de abril de 2015, por la que se
regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal,
sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su
inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, en su
artículo 9 sobre Autorización para la limpieza y desinfección de los medios de
transporte, nos dice:
1. Para el movimiento de los équidos dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que se realicen sin ánimo de lucro y
que estén amparados por su documento de identificación equina, los titulares de
los medios de transporte o, en el caso de que el medio de transporte figure a
nombre de una persona jurídica, el conductor del mismo, podrán realizar la
tarea de limpieza y desinfección de los medios de transporte debidamente
registrados, y, en todo caso, el vehículo deberá estar limpio en la explotación
de origen antes de la carga de los animales. Para ello se deberán cumplir las
siguientes condiciones:
a) La persona titular del medio de transporte o
conductora del mismo deberán estar en posesión del carné de aplicador de
biocidas para la higiene veterinaria de nivel cualificado, de
conformidad con el artículo 2.b).2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el
que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades
relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
b) La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada
medio de transporte quedará justificada mediante la
emisión de la declaración responsable de limpieza y desinfección de vehículos
de transporte de équidos sin ánimo de lucro recogida en el Anexo I de la
presente Orden. En la mencionada declaración quedarán reflejados los
códigos de la explotación de origen y de destino y la identificación individual
de cada uno de los animales transportados. El talonario de la declaración
responsable de limpieza y desinfección debe constar de
una hoja autocopiativa con dos ejemplares, uno de los cuales se conservará por
la persona titular del medio de transporte durante un plazo de tres años, a
disposición de la autoridad competente, y el otro se acompañará en el
movimiento.
2.Para el resto de los movimientos de équidos dentro de la Comunidad
Autónoma de Andalucía se cumplirá lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y
medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el
procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
¿Cuándo no es necesario el Certificado de
Desinfección?
Artículo 50.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril
de Sanidad Animal nos dice: …Dicho certificado no será preciso cuando se
trasladen animales de producción, óvulos, semen o embriones, de una explotación
a otra, siempre que el titular de ambas y del ganado, óvulos, semen o
embriones, sea el mismo, que dichas explotaciones se encuentren radicadas
dentro del mismo término municipal, y que una de ellas no sea un matadero o un
centro de concentración.
En situaciones de crisis o riesgo sanitario, en especial en caso de
sospecha o confirmación dentro del municipio de una enfermedad de declaración o
notificación obligatoria, la autoridad competente podrá suspender por el tiempo
necesario esta excepción, estableciendo la necesidad de certificación sanitaria
para tales movimientos.
¿Qué datos se debe hacer constar en el talón de
desinfección?
De acuerdo con el
Anexo III del REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones
básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los
vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, nos
dice:
Numero de certificado o talón. Localización del centro
de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio). Número
de registro de inscripción del centro. Matricula del vehículo. Nombre,
apellidos y DNI del titular del vehículo o transportista. Plaguicida-biocida de
uso ganadero utilizado. Numero de precinto. Fecha y hora de finalización de las
tareas de limpieza y desinfección. En el caso de vehículos de transporte de
ganado, numero o código de autorización del vehículo. Certificado del
responsable del centro de limpieza y desinfección (incluido el nombre y
apellidos del responsable) de vehículos de transporte por carretera en el
sector ganadero, comprensivo que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido
en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la
colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso del
ganado, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura
de carga del vehículo. Sello del centro. Lugar, fecha y firma.
El 19 de marzo del
2012 la Junta de Andalucía realizó una instrucción sobre la limpieza y la
desinfección de vehículos de transporte de equidos sin ánimo de lucro.
En dicha norma
establece algunas condiciones para que el transportista pueda realizar la
desinfección del medio de transporte, siendo las siguientes:
·
El
transporte se realiza dentro del ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía.
·
La
persona titular de los animales y del medio de transporte coinciden.
·
La
persona titular de los animales dispone del carné de aplicador de biocidas de
la higiene veterinaria de nivel cualificado.
·
El
transporte no se realice con ánimo de lucro.
·
Se
transporten como máximo dos équidos.
Una
vez realizada la desinfección deberá realizar la Hoja de Control de Limpieza y
Desinfección.
Modelo del Documento.-
Orden de 29 de
abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones
de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las
explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía, en su Anexo I.-
Para una próxima entrada pondremos el documento que hay que llevar.
Para una próxima entrada pondremos el documento que hay que llevar.
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