martes, 9 de mayo de 2017

Autorización para los transportistas con arreglo al apartado 1 del artículo 10

Según el Reglamento Europeo este es el modelo, lo único que puede diferenciarse es el idioma, además si la persona que lo posee lo tiene en idioma Castellano o en otros idiomas dependiendo de si va salir del territorio español.

Este es el modelo que dice la Unión Europea que certifica que me encuentro autorizado como transportista para poder realizar transportes no Válidos para Viajes Largos de acuerdo con el  artículo 10.1 del Reglamento europeo (CE) 1/2005 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97

Recordemos que este documento caduca cada 5 años, por lo tanto hay que renovarlo, de acuerdo con lo que nos dice el punto 2 del articulo 10 : 

La autoridad competente expedirá las autorizaciones previstas en el apartado 1 conforme al modelo que figura en el capítulo I del anexo III. Dichas autorizaciones tendrán una validez máxima de cinco años a partir de la fecha de expedición, y no serán válidas para viajes largos.





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